Antes de la instalación definitiva de jueces letrados en la campaña, Hilario Lagos mientras
tenía sitiada a Buenos Aires y haciendo uso de las facultades que “espontáneamente le confirieron
la mayoría de los habitantes de la campaña”, instaló el Consejo de Administración el 25 de mayo de 1853.8 Este Consejo, presidido por Francisco Pico, envió una circular a los jueces de paz el 4 de junio de 1853, por la que les informaba del decreto que establecía cuatro distritos judiciales, a cargo cada uno de un juez letrado, a constituirse en San Nicolás, Guardia de Luján, Dolores y San José de Flores, residencia oficial del Comandante del Ejército y del Consejo de Administración.9 Si bien estos juzgados nunca se instalaron, la resolución ponía de manifiesto que quien quisiera legitimar su poder en la campaña, debía asegurar la presencia de la justicia letrada en ella.
Así lo consideró Valentín Alsina -simultáneamente legislador y presidente de la Cámara de Justicia- que aún antes de la sanción de la Constitución presentó a la Honorable Sala de Representantes el proyecto sobre el nombramiento de dos jueces letrados del crimen en la campaña.10 Esta aclaración tiene sentido en función de comprender sus palabras al presentar su proyecto:
En el puesto en que me hallo, he tocado una verdad dolorosa, y es que sea por el estado del país, sea por las pasiones de los hombres, son innumerables los presos que se remiten; esto me ha movido a presentar el proyecto para evitar los graves perjuicios que causa, ya que por la larga distancia, ya por la ubicación de la capital que no es central, por las formas que es preciso observar, porque esta ubicación de proceso no puede ser atendida solo por dos jueces,
8 El original de este decreto puede verse en el Archivo Municipal de Cañuelas, Nota Nº84 del Juzgado de Paz. 9 Saldías, Adolfo, Un siglo de instituciones, tomo II, La Plata, Impresiones Oficiales, 1910, pp. 57-59.
10 Valentín Alsina fue el nuevo arquetipo del abogado porteño. Llegado del exilio integró el foro de Buenos Aires que
contaba en 1855 con cincuenta abogados. Fue penalista, profesor universitario, político, estadista y codificador. Inauguró el primer Colegio de abogados en 1858 Como camarista se ocupó de organizar la estadística judicial, mejoró las cárceles y estableció la práctica de fundar las sentencias. Fue quien primero abordó el tema, en 1829, sosteniendo que fundar las sentencias evitaba errores y arbitrariedades, hacía efectiva la más absoluta responsabilidad judicial partiendo del principio republicano de que dar el motivo de los actos era regla común de todos los poderes de la sociedad y reducía las cuestiones complejas a puntos determinados, obligando a los magistrados a examinar separadamente las cuestiones. Durante su gestión la Cámara promovió la ley sobre sustanciación de los juicios civiles, el arancel de honorarios y derechos de empleados de la administración de justicia y la tramitación de testamentarias en la Campaña. Dentro de las presentaciones realizadas por la Cámara no podemos obviar la referida a la pena capital, que no solo se defendió (recordemos que Alsina presentó en 1828 ante la Academia de Jurisprudencia una tesis a favor de la pena de muerte) sino que se destacó como resarcimiento de la ofensa sufrida por la sociedad y escarmiento para quienes quisieran cometer igual delito. ROPBA, 1853, pp. 170-171.
y por otra parte convendría que los Juzgados estuviesen a corta distancia del teatro de los delitos para poder castigarlos o evitarlos.11
Cuando Alsina dijo en “el puesto en que me hallo”, sin duda se refería a la presidencia de la Cámara de Justicia. Esto se confirma y cobra más sentido al leer una serie de expedientes de primera instancia de la Capital de 1853.12 Hasta mediados de septiembre, el juez de paz de la campaña elevaba el sumario al jefe de Policía y este al juez de primera instancia. A partir de allí esto cambió y el expediente tuvo una escala intermedia entre el jefe de Policía y el juez, el despacho del presidente del Tribunal, que veía pasar las causas que procedían del interior, siendo éste uno de los motivos que llevaron a la presentación del proyecto. La demora en la resolución de las causas hacía que hubiera detenidos sin sentencia por demasiado tiempo, originando gastos y durante la instrucción de un caso.
El proyecto fue apoyado y encomendado a la Comisión de Legislación. En la sesión de la Sala de Representantes del 16 de noviembre de 1853, comenzó el tratamiento del texto legislativo sobre la instalación de juzgados de primera instancia en lo criminal en la campaña redactado por la Comisión en veintiún artículos.13 El debate se extendió hasta el 28 de noviembre y las cuestiones en discusión fueron fundamentalmente la necesidad de la ley para la provincia, la cantidad de juzgados y la jurisdicción de los jueces criminal, civil, o ambas.14
En cuanto a la necesidad de la ley, Miguel Esteves Saguí destacó su utilidad a pesar de los inconvenientes que podía ocasionar, pues era necesaria “la acción presta de los jueces para evitar la
tardanza que necesariamente trae la gran distancia de los lugares”. Tomás Anchorena se opuso a la ley considerando que los males serían mayores que las ventajas pues
Un Juzgado que ha de disponer de la vida, honor y propiedad de los ciudadanos no presta suficiente garantía siempre que se coloque lejano de un pueblo culto, capaz de conocer y criticar sus actos; y lejano también de superiores inmediatos que le contengan en sus abusos; y mucho más en la campaña donde no hay defensores ni letrados, quedando por el hecho los juicios sin el principal elemento cuanto necesario. Por otra parte, si hay muchos asuntos que despachar, póngasenos jueces, divídanse los juzgados de paz en estas áreas, pues estos son los que deben aquietar la campaña inspirando confianza y son los que conocen la verdadera policía del lugar.
Trabájese en adelante la ilustración y espérese mucho de las Municipalidades. Entonces será que convenga el establecimiento de que se trata y para el que ahora no habrá abogados que quieran admitir elcargo sino los muy mediocres. 15
Los juzgados letrados no debían instalarse en la campaña porque, según Anchorena allí no
había “pueblo culto” y los conflictos que se generaran podían ser resueltos por jueces legos, que
11 Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires de 1853, p.88. 12 AHP, Juzgado del crimen, legajo 152.
13 El debate fue seguido día a día por el periódico El Nacional. 14 AHP, Legislatura, Cámara de diputados 1853, 48-5-69 Nº 112.
15 Sesión del 16 de noviembre de 1853. Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos
ciertamente actuaban más como policía que como magistrados. Esta opinión era emitida por un hacendado, para quien los litigios contra la propiedad podían ser resueltos, como hasta entonces, por los jueces letrados que residían en la capital. Jueces mediocres y sin control no cumplirían con su objetivo de salvaguardar la vida, el honor y fundamentalmente la propiedad. Pero Alsina le respondió que, aunque los jueces no eran nombrados para ilustrar a la campaña, su presencia y ejemplo podrían ayudar a ello. Dalmacio Vélez Sarsfield apoyaba el proyecto, desmereciendo totalmente la falta de abogados y basándose en la necesidad de castigar los delitos leves que por su multiplicidad “hacen la ruina de los vecinos”.16
Admitido el proyecto de la Comisión, se procedió a la discusión en particular y el punto que llevó mayor discusión fue el de la jurisdicción civil. La Comisión había incluido un artículo autorizando a los jueces criminales de la campaña a atender y resolver asuntos civiles después de dos meses de instalados, pero Carlos Tejedor insistió en establecer jueces civiles. Sostenía que el tema del gasto no era excusa valedera y que la opción de atender causas civiles terminaría siendo una trampa, pues quien quisiera demorar el expediente recurriría al juez de la Capital, opinión apoyada por Torres asegurando que la demanda civil requería más inteligencia de derecho y los abogados irían donde pudieran ganar con mayor facilidad.
Pero Alsina insistió en que la jurisdicción civil distraería la atención del juez, asegurando que “primero es necesario fundar y después ensanchar”. Estevez Saguí reforzó estos argumentos, pues era urgente hacer sentir en la campaña la acción de la autoridad con jueces criminales, dado que la ley debía buscar a los delincuentes y los individuos se cuidaban de buscar la ley. Ante lo inevitable de la aprobación de la ley, Anchorena se colocó a favor de Alsina diciendo que la orden del día era la jurisdicción criminal. Estos argumentos lograron la instalación de juzgados criminales que a dos meses de instalados podrían atender causas civiles, a pesar de que Bartolomé Mitre, en una fugaz intervención apoyando la jurisdicción civil de los jueces, afirmó que el proyecto tenía por objeto una ley para reprimir al pueblo, pero que debía ser reparadora. Los ricos se oponían a la jurisdicción civil de la campaña, pero eran pocos y las leyes estaban destinadas al pueblo. Lo cierto es que el trabajo con los expedientes del juzgado criminal que fue instalado en Dolores en 1854, nos permitió corroborar que las causas civiles tramitadas allí fueron muy pocas y que los propietarios seguían recurriendo a los jueces civiles de la Capital.17
La ley sancionada el 29 de noviembre de 1853 constaba de diecinueve artículos, cuyo contenido hemos esquematizado en función de la organización que la administración de justicia de la provincia de Buenos Aires.
16 Sesión del 16 de noviembre de 1853. Diario de Sesiones de la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos
Aires de 1853.
a) Jurisdicción: en primera instancia criminal con opción por parte de los particulares para litigar causas civiles; en grado de apelación de las causas resueltas por los jueces de paz
b) Competencia territorial: tres departamentos judiciales con asiento en
Departamento del Norte: Arrecifes (fue Mercedes)
Departamento Capital: Buenos Aires
Departamento del Sud: Dolores. c) Magistrados:
letrados,
nombrados por el poder ejecutivo a propuesta en terna por la Cámara de Justicia, al igual que los escribanos adscriptos
rentados: $4000 mensuales
recibirían de los jueces de paz los sumarios y los reos d) Personal del juzgado:
escribano adscripto
agente fiscal
defensor de pobres18
Ordenanza a caballo e) Normas procesales
f) El Gobierno se comprometía a facilitar todo lo referente a la instalación del juzgado.
El primer intento por cubrir los cargos fue realizado con un decreto del 22 de diciembre de 1853 fracasó; designaba a Felipe José Coronel para el Departamento del Norte y a Fernando Arca para el del Sur y ninguno aceptó la propuesta. Ante la insistencia del gobernador Obligado, Coronel cedió, pero para el juzgado del sur. Marcelino Ugarte, Felipe Sánchez de Zéliz, Eduardo Carranza y Francisco de Elizalde, integrantes de ambas ternas, rechazaron el cargo para el norte, al igual que los propuestos el 13 de febrero de 1854, Tiburcio de la Cárcova, Ángel Medina y Osvaldo Piñero. Finalmente, el 27 de marzo de 1854 fue nombrado José María Juan Climarco Irigoyen, que no instaló su juzgado en Arrecifes, tal como determinaba la ley, sino en la Villa de Luján.19
El 20 de octubre de 1856 se debatió en la Cámara de Diputados la creación de un nuevo departamento judicial con sede en San Nicolás, aprobada el 21 de octubre de 1856.20 Este proyecto, según el diputado Pica, era la continuación del de 1853 que había demostrado resultados respecto a la conclusión de las causas criminales, a la disminución de los delitos y a la moralización de la campaña, palpables en la administración de justicia. Hizo alusión a las demoras que había antes por las distancias, retrasando el castigo o dejando crímenes impunes. La elección del pueblo de San Nicolás para cabecera del Departamento del Norte quedó justificado en que tenía mil casas de material, más de cien negocios, superaba los doscientos hacendados y los diez mil habitantes.
Esta población tan numerosa y rica, parece que exige, por las necesidades que introducen naturalmente las transacciones sociales, algo más que un Juez de Paz, un juez que tenga jurisdicción criminal para conocer de los delitos que allí se cometan, y de algunos ramos de competencia civil, porque estos juzgados de campaña no están circunscriptos puramente a la
18 Al agente fiscal y al defensor de pobres los nombraba el Gobierno, no debían ser letrados y eran rentados. 19 Los nombramientos se realizaron por decreto del 5 de enero de 1854. ROPBA 1854, p.5.
órbita de la jurisdicción criminal, sino que entienden también en algunos casos en asuntos civiles. 21
La decisión sobre la instalación de la justicia letrada en la campaña resultó decisiva para la conformación del mapa judicial, pues los diecinueve departamentos judiciales en que está dividida hoy la provincia, resultaron de la extensión en competencia y la división jurisdiccional de esa estructura original en cuatro departamentos judiciales. El proceso que derivó en ese mapa judicial fue seguido por la prensa, que era formadora y articuladora de una opinión pública que ampliada se convirtió en la fuente de la nueva legitimidad política.22
La Tribuna, a cargo de los hermanos Varela, publicó una síntesis del debate y el texto de la ley como documento oficial. Pero durante los meses de discusión insistieron en el papel que la policía y las municipalidades debían desempeñar para lograr el orden en la campaña. Criticaba la ley de municipalidades por aumentar el poder de los jueces de paz, dándoles mayor dependencia del poder oficial. Un editorial sobre descentralización administrativa sostenía que
la reforma de las leyes a fin de producir un cambio saludable en las costumbres, ha de ser radical para que satisfaga la necesidad sentida de aumentar la fuerza del ciudadano sin disminuir la energía legal que siempre debe rodear a los poderes públicos. La centralización aleja toda idea de independencia y voluntad en la campaña.23
El diario apoyaba a los vecinos de Zárate, que en una carta al diario solicitaban autoridades propias pues dependían de Exaltación de la Cruz. La sentencia de los redactores era terminante y dejaba ver que poco esperaban de la ley recientemente sancionada,
pero en tanto que las poblaciones de la campaña permanezcan en el abandono que hoy se hallan, y en el estado que con tanta moderación y verdad describen los vecinos de Zárate, no esperamos hallar en ellas más que tolderías de cristianos bajo el pomposo y ridículo nombre de pueblos y ciudades.24
El Nacional siguió más de cerca la evolución de la ley. Dos días antes de la presentación del proyecto de Alsina el editorial “La legislatura de 1853”, reclamaba para la campaña organización judicial y hacía hincapié en la codificación.25 Rescataba la labor de la Cámara de Justicia sobre la
práctica de fundar las sentencias “que estaba abolida en ese Superior Tribunal, y es altamente
honorífico para los miembros que hoy la componen haberla restaurado, como la única y verdadera garantía de sus resoluciones y la prueba más evidente de la rectitud y justicia de sus fallos”.26
El diario trascribía cada día los debates y el 18 de noviembre con el largo editorial
“Judicaturas en la Campaña” se expresó sobre el tema asegurando que la administración de justicia
21 Diputados, 1856, pp. 537-538
22 Lettieri, 1999, op. cit.; Leiva, 1997, op. cit. 23 La Tribuna, 13 de noviembre de 1853. 24 La Tribuna, 29 de noviembre de 1853. 25 El Nacional, 5 de octubre de 1853. 26 El Nacional, 7 de octubre de 1853.
se encontraba atrasada respecto a los años previos a la revolución en que había municipalidades elegidas por el pueblo, autoridades locales con atribuciones claras y precisas, jueces ordinarios civiles y criminales en la campaña. 27
¿Qué es lo que tenemos hoy en materia de administración provincial? Un Gobernador, tres Ministros, un jefe de Policía en la capital, 50 jueces de paz con atribuciones enciclopédicas; y una administración de justicia circunscripta a los límites de la capital. En la ciudad rige el sistema republicano, en la campaña rige el sistema de la arbitrariedad. En la ciudad hay garantías judiciales, en la campaña no hay garantías judiciales, ni tribunales que conozcan los crímenes y delitos, en una palabra no hay justicia de ninguna especie. El periódico rescataba la labor de Alsina al frente de la Cámara de Justicia, buscando remediar el mal por el camino de la justicia y de la ley generalizando la administración de justicia en toda la provincia. Pero difería en la aplicación de la ley, ya que dos jueces serían insuficientes, y la represión no debía ser el único fin pues era su obligación amparar la libertad civil del ciudadano, palabras seguramente escritas por Mitre que coincidían con las expresadas en la Legislatura. En coincidencia con La Tribuna, a pesar de sus enfrentamientos, creía que un sistema republicano debía instalar municipalidades y dotar de justicia local a la campaña, pues el juez de paz no era en ese momento miembro del poder judicial presente en la campaña.
Los comentarios expresados por la prensa a favor de la organización municipal y judicial previas a 1810, eran una manifestación de lo complejo y conflictivo que resultaba romper los moldes de la estructura colonial. Sin embargo el cambio estaba en marcha y la conformación de los poderes del Estado ya había comenzado en el período anterior y ahora venía a consolidarse.28 Nadie discutía ya la necesidad de atender los requerimientos judiciales de la campaña, pero la propuesta de Alsina era una solución de emergencia que no obedecía a un plan de organización basado en las municipalidades como expresión y ejercicio de la soberanía del pueblo. Los objetivos inmediatos eran resolver las causas pendientes del rosismo y comenzar a construir una estructura de legitimación del poder.
Como sea, así quedó constituida la primera instancia de la provincia, en la que los magistrados trabajaban en sus juzgados con los escribanos, autoridad pública que verificaba los actos del juez y sin cuya presencia resultaba nulo todo lo actuado.29 Los oficiales de justicia, cuyo antecedente eran los alguaciles, debían cumplir las órdenes de los jueces con prontitud.30 Para completar el sistema
27 Los Alcaldes ordinarios del Cabildo porteño, miembros de la elite, en el cumplimento de sus funciones judiciales y
policiales se habían ganado el recelo de la gente por su fama de rudos y violentos, la Audiencia lejos de dar respuesta a los reclamos por los abusos de autoridad de los Alcaldes, estaba preocupada por afianzar su autoridad. Barreneche, 2001, op. cit., pp. 72.
28 Halperín Donghi, 1995, op. cit., 1952.
29 Tejedor, Carlos, [1860] Curso de derecho criminal. Segunda parte: leyes de formas. Buenos Aires, Librería de Cl.
M. Joly, 1871, segunda edición, núm. 128. (en adelnate Curso de Tejedor, II)
judicial haremos una breve referencia al Ministerio Fiscal, las Defensorías de Menores y de pobres, para conocer el origen y las atribuciones de los funcionarios a cargo.31
El Ministerio Fiscal o Ministerio Público era una magistratura particular que tenía por objeto velar por el interés del Estado y de la sociedad ante los tribunales. Tenía el encargo de promover la represión de los delitos, la defensa judicial de los intereses del Estado. En el siglo XIII aparecieron por primera vez en Valencia dos funcionarios, el abogado fiscal –encargado de acusar los delitos,