• No results found

CHAPTER 5 FINE-GRAINED ENTITY TYPING WITH KNOWLEDGE BASES

5.6 Discussion and Case Analysis

59 Pregunta No. 1

Conoce que una persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio puede solicitar el secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o de bienes que aseguren el crédito, y la prohibición de salida del país en contra de los extranjeros?

SI…….. NO…….. Cuadro No. 1

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 94.73% NO 5 5.27% TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 1

FUENTE: Encuestados SI 94.73% NO 5.27% RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

De la pregunta formulada el 94.73% de encuestados manifiestan que conocen que una persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio solicitar el secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o de bienes que aseguren el crédito, y la prohibición de salida del país en contra de los extranjeros, en cambio el 5.27% de encuestados manifiestan no conocer sobre lo preguntado, lo que se colige la falta de cultura jurídica sobre lo que fue materia de la pregunta.

SI NO

60 Pregunta No. 2

Conoce los requisitos necesarios para solicitar al Juez/a la aplicación de las providencias preventivas?

SI….. NO….. Cuadro No. 2

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 94.73%

NO 5 5.27%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 2

FUENTE: Encuestados SI 94.73% NO 5.27% RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El 94.73% de encuestados expresan conocer los requisitos para solicitar al Juez/a la aplicación de la providencias preventivas, en cambio el 5.27 % de encuestados señalan no conocer, determinándose que su falta de conocimiento se debe a la escasa aplicación de las medidas preventivas.

SI

NO

61 Pregunta No. 3

Las deudas que no son por alimentos se pueden cobrar mediante apremio personal en el Ecuador?

SI…. NO…..

Cuadro No. 3

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 0 0.00%

NO 95 100.00%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

GráficoNo.3

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0% RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El ciento por ciento de los encuestados expresan que las deudas que no son por alimentos no se pueden cobrar mediante apremio personal en el Ecuador, de lo que se colige que tienen conocimiento que sólo los alimentos se pueden cobrar mediante apremio personal

NO SI

62 Pregunta No. 4

Los obligados a pagar deudas que no se originan en el derecho de alimentos tienen libertad para salir del país?

SI……. NO…….

Cuadro No.4

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE SI 90 94.73%

NO 5 5.27%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 4

FUENTE: Encuestados SI 94.73% NO 5.27%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El 94,73% de encuestados señalan que en el Ecuador cuando existen deudas que no son por alimentos pueden salir del País en forma libre, al no existir norma que faculte prohibir la salida del País por deudas, en cambio el 5.27% de encuestados determinan que desconocen lo preguntado.

SI NO

63 Pregunta No. 5

¿Considera que la normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil, sobre las providencias preventivas garantiza en forma efectiva el cumplimiento de todas las obligaciones crediticias por parte de los ecuatorianos?

SI…….. NO…….

Cuadro No. 5

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 0 0.00%

NO 95 100.00%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No. 5

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0%

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El 100% de encuestados determinan que la normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil sobre las providencias preventivas no garantiza en forma efectiva el cumplimiento de todas las obligaciones crediticias por parte de los ecuatorianos.

NO SI

64 Pregunta No. 6

¿Con la elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en la Sección de las providencias preventivas que faculte solicitar la prohibición de salida del país a los ecuatorianos en el caso de la existencia de crédito y no disponga bienes raíces, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones crediticias?

SI…….. NO…...

Cuadro No. 6

ALTERNATIVA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 95 100.00%

NO 0 0.00%

TOTAL: 95 100.00%

FUENTE: Encuestados

RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Gráfico No.6

FUENTE: Encuestados SI 100% NO 0% RESPONSABLE: Ing. Luis Rodrigo Vargas Guevara

Análisis e interpretación

El ciento por ciento de encuestados se encuentran de acuerdo que con elaboración de un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil en la Sección de las providencias preventivas que faculte solicitar la prohibición de salida del país a los ecuatorianos en el caso de la existencia de crédito y no disponga bienes raíces, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones crediticias, toda vez que no existe disposición alguna que permita solicitar la prohibición de salida del país cuando existen deudas que no por alimentos.

SI

NO

65

2.3. Conclusiones parciales del capítulo

Antes de presentarse la demanda y en cualquier estado del juicio puede solicitarse el secuestro, la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o de bienes que aseguren el crédito, y la prohibición de salida del país en contra de los extranjeros. Para la aplicación de las providencias preventivas es necesario cumplir con los respectivos requisitos determinados en el Código de Procedimiento Civil.

Las deudas que no son por alimentos no se pueden cobrar mediante apremio personal en el Ecuador.

Cuando existen deudas que no son por alimentos los ecuatorianos pueden salir del País en forma libre, al no existir norma que faculte prohibir la salida del País por deudas, La normativa que rige en el Código de Procedimiento Civil sobre las providencias preventivas no garantiza en forma efectiva el cumplimiento de todas las obligaciones crediticias por parte de los ecuatorianos.

66 CAPÍTULO III

PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema

Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil sobre las providencias preventivas y el cumplimiento de la obligaciones de crédito.

3.2. Situación actual

Art. 422 del Código de Procedimiento Civil

Podrá, asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibición de enajenar, cuando no se trate de crédito hipotecario, solicitar la retención o el secuestro de bienes muebles que aseguren la deuda, debiendo decretarse la una o el otro, al mismo tiempo que se dicte el auto de pago, siempre que se acompañe prueba de que tales bienes son de propiedad del deudor. Esta prueba, en caso de ser testimonial, puede practicarse sin citación de la parte contraria.

Art. 912 del Código de Procedimiento Civil

“El que tema que su deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar que se le prohíba ausentarse, siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces.

67 3.3. Planteamiento de la propuesta

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el juez/a que conoce la demanda ejecutiva de acuerdo con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil en el auto de pago a solicitud del actor/a puede disponer que el ejecutado/a venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce de los bienes, para responder por el valor de la obligación demandada,

Que según el Art. 422 del Código Adjetivo Civil en lugar de la prohibición de enajenar, puede el juez/a a petición del ejecutante en el auto de pago ordenar la retención o secuestro de bienes muebles que aseguren la deuda,

Que una persona está facultada, de conformidad con lo que determina el Art. 897 del Cuerpo Legal antes citado, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio, pedir el secuestro o la retención de la cosa sobre que se va a litigar o se litiga, o de bienes que aseguren el crédito,

Que el Código de Procedimiento Civil en el Art. 912 determina que, el que tema que su deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar que se le prohíba ausentarse, siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, que el deudor, es extranjero y que no tiene bienes raíces,

Que las disposiciones legales citadas no facultan al juez/a antes de presentar la demanda, en el auto de pago o en cualquier estado del juicio ejecutivo disponer la prohibición de salida del país de los ecuatorianos,

68

Que la falta de normativa ha permitido para que los ecuatorianos salgan del País y evadan el cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer,

Que deben existir normas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones para garantizar la seguridad jurídica,

Que el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio

EXPIDE

La siguiente Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil.

Art. 1 El Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, sustitúyase por el siguiente: Podrá, asimismo, el ejecutante, en vez de la prohibición de enajenar, cuando no se trate de crédito hipotecario, solicitar la retención o el secuestro de bienes muebles que aseguren la deuda, o la prohibición de ausentarse del País, debiendo decretarse una de las medidas, al mismo tiempo que se dicte el auto de pago, siempre que se acompañe prueba de que tales bienes son de propiedad del deudor o que el deudor no tenga bienes que cubran el valor del crédito. Esta prueba, en caso de ser testimonial, puede practicarse sin citación de la parte contraria.

Art. 2. El Art. Art. 912 del Código de Procedimiento Civil, sustitúyase por el siguiente: “El que tema que su deudor se ausente para eludir el cumplimiento de una obligación, puede solicitar que se le prohíba ausentarse, siempre que el acreedor justifique la existencia del crédito, y que no tiene bienes raíces.

Art. 3. La normativa que se oponga a la presente Ley reformatoria se considerará derogada.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito hoy día…….

69 3.4. Conclusiones parciales del capítulo

La propuesta presentada luego de la investigación bibliográfica y de campo es viable porque permite disponer de la normativa que faculte al juez/a la prohibición de salida del País, a los ecuatorianos que mantengan obligaciones de dar, hacer o no hacer, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes.

El “Ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil sobre las providencias preventivas y el cumplimiento de la obligaciones de crédito”, que constituyó el objetivo general se encuentra debidamente validada por un profesional de amplia experiencia en el campo del derecho.