RESOLUCIÓN N.° 579/APRA/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nº 123, N° 1.356, Nº 1.540, N° 2.628, N° 3.295, los Decretos N° 198/06, N° 740/07 las Resoluciones N° 228-APRA/14 y Nº 266-APRA/14; el Expediente Nº 2030496/2012; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 266/APRA/2014 se creo la Comisión Conjunta de Monitoreo Ambiental en el ámbito de esta Agencia conformada por la Dirección General de Evaluación Técnica y la Dirección General de Estrategias Ambientales;
Que luego de su creación, se han mantenido diversas reuniones entre la presidencia y las diferentes Direcciones Generales de esta Agencia, dónde se concluyó la conveniencia de que todas ellas integren la Comisión referida;
Que, en ese sentido se encomendó la modificación de la resolución en relación a la integración de la misma;
Que asimismo cabe señalar la necesidad de modificar el artículo segundo, atento que la presidencia de la Comisión Conjunta estará en cabeza del Presidente de esta Agencia, tal como surge de la PV-2014- 15401274-APRA;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 226-APRA-2014 en lo que respecta a la integración de la Comisión Conjunta de Monitoreo Ambiental en el ámbito de esta Agencia, quedando redactado de la siguiente manera "Créase a la Comisión Conjunta de Monitoreo Ambiental en el ámbito de esta Agencia, conformada por la Dirección General de Evaluación Técnica, la Dirección General de Control Ambiental, la Dirección General de Estrategias Ambientales y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 226-APRA-2014 en lo que respecta a la presidencia de la Comisión Conjunta de Monitoreo Ambiental en el ámbito de esta Agencia, quedando redactado de la siguiente manera "Designase al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental como presidente de la Comisión referida."
Artículo 3º.- Comuníquese a todas las Direcciones Generales de esta Agencia.
Artículo 4º - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese. Cumplido archívese. Villalonga
RESOLUCIÓN N.° 580/APRA/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
VISTO:
La Ley Nº 2.628, los Decretos Nº 556/GCBA/10 y Nº 752/GCBA/10, la Resolución Nº 1391/MHGC/14, la RESOL-2014-450-APRA, RESOL-2014-479-APRA y RESOL-2014- 541-APRA, el Expediente Nº 5940189/14 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2.628 de creación de esta Agencia de Protección Ambiental dispone en su Capítulo III el marco general al cual debe sujetarse en su gestión financiera, patrimonial y contable;
Que, en el mencionado marco normativo, oportunamente, frente a la proximidad del vencimiento del contrato administrativo vigente del proveedor del servicio de limpieza de esta Agencia, la Gerencia Operativa de Sistemas, Infraestructura y Procesos solicitó la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Nº 556/GCBA/10 y su similar modificatorio Nº 752/GCBA/10;
Que, simultáneamente, bajo el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), por RESOL-2014-450-APRA se aprobó la convocatoria y los Pliegos del Proceso de Compra Nº 8933-0540-LPU14, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095 y que tramita bajo el EX-2014-08274557-MGEYADGTALAPRA; Que, sobre la base de lo actuado, esta Presidencia autorizó el procedimiento de excepción, hasta tanto se adjudique el servicio requerido mediante Licitación Pública; Que, sin embargo, posteriormente por RESOL-2014-550-APRA, se resolvió dejar sin efecto el procedimiento por cuanto se modificaron las circunstancias originales de contratación e incidía sobre las Especificaciones Técnicas oportunamente aprobadas; Que, actualmente, el procedimiento se encuentra en proceso de formación para realizar una nueva convocatoria mediante el procedimiento de Licitación Pública;
Que, atento a lo expuesto, con el dictado de la RESOL-2014-541-APRA esta Presidencia ratificó lo propuesto por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, referente a la continuidad del servicio a la empresa DUMAR SERVICIOS INTEGRALES S.R.L, quien mantuvo vigente su propuesta económica que fuera seleccionada como la más conveniente;
Que, la firma enunciada anteriormente, presentó el remito correspondientes a la prestación de servicio durante el mes de noviembre del corriente año, el que resultó conformado por la Gerencia Operativa de Sistemas, Infraestructuras y Procesos;
Que, en consecuencia, toda vez que la firma luce inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP);corresponde aprobar el gasto e iniciar el trámite de pago por el mes donde se ha brindado la pertinente conformidad por el área requirente;
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628, el Decreto Nº 556/GCBA/10 y su modificatorio N° 752/GCBA/10,
Artículo 1°.- Dase por aprobado el gasto por la prestación del servicio de limpieza de las distintas sedes de esta entidad autárquica cumplido en el edificio sito en la calle Moreno 1379 y el Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), ubicado entre las Av. Castañares y Escalada, el local sito en la Av. Belgrano 1429, 3 Puntos Limpios y el Centro Veterinario, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 54/100 ($ 249.391,54), por la empresa DUMAR SERVICIO INTEGRALES SRL (CUIT N° 30-70819525-9)
Artículo 2º.- El presente gasto debe imputarse a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Artículo 3º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese a las empresas adjudicadas. Cumplido, archívese. Villalonga
RESOLUCIÓN N.° 582/APRA/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
VISTO:
Las Leyes Nº 2628 y Nº 70 su Decreto Reglamentario, el Decreto Nº 509/GCBA/13, el EX-2014-18496250-MGEYA-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que del Programa General de Acción y Plan de Inversiones Años 2014/2016 y el Presupuesto del Ejercicio en curso se previó para esta Agencia, en el Programa Nº 5 de esta jurisdicción, los fondos necesarios para coordinar, dirigir y cumplir con las acciones necesarias que busquen velar por la calidad el aires, agua y suelo, la protección de recursos naturales como también al impulso de la investigación tecnológica que se encuentra baja la orbita de esta Presidencia;
Que, bajo el marco enunciado previamente, en cumplimiento de los objetivos trazados con motivo de la celebración del "V Congreso Solar Cities" realizado el pasado 17 y 18 noviembre de 2014, donde desde el área organizadora se decidió convocar a los máximos referentes nacionales como internacionales en la temática de energía fotovoltaica, extendiéndose una invitación durante tres días en los que comprendía los pasajes aéreos y el hospedaje a de 13 personalidades reconocidas en el ámbito de energías renovables;
Que lo anteriormente expuesto, se ejecutó mediante los servicios de la agencia de viaje FURLONG FOX S. A., proveedor de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asimismo debe soslayarse que el evento y la recepción de oradores extranjeros fueron autorizados por el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaria de Relaciones Internacionales vía NO-2014-14429036- MHGC en fecha 3 de octubre del 2014 y NO- 2014-15835545-SSRI del 30 de octubre del 2014;
Que, posteriormente, la Dirección General de Estrategias Ambientales requirió por ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal el efectivo pago de los servicios brindados por la empresa referida anteriormente;
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE
Que, como consecuencia de lo expresado previamente, al confrontar el apartado 2.3 del inciso 2º) del artículo 31 Decreto Nº 1000/99 - Reglamentario de la Ley Nº 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires- se advierte que existe: "(...) El surgimiento de una obligación de pago, por la recepción en conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados (...)";
Que, conferida la intervención a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, ha emitido los registros presupuestarios correspondientes y, por su parte, la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, en su parecer jurídico consignó: “(...) Si la administración ha reconocido la prestación de servicios de la persona que no tiene un respectivo nombramiento como empleado público ni un contrato temporal, las tareas efectivamente desempeñadas deben ser pagadas a tenor de lo dispuesto por el art. 1627, CCiv. (Conf. C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª: 'Ehrhorn Ame, Julián v. Estado Nacional - Secretaría de Cultura s/empleo público' causa 12.470/98, sent. Del 10/8/2000)“ Escudero de Quintana, Beatriz, “El legítimo abono y la relación de empleo público, RDA 2014-91-173, AP/DOC/2990/2013]";
Que, a su opinión jurídica le adunó que: "“"(...) se trata del reconocimiento de situaciones efectivamente acaecidas por lo que corresponde hacer lugar al pago, por cuanto tienen causa jurídica ya que las prestaciones han existido. Que ello se sustenta en el principio del “pago de lo debido“ o “empleo útil“ como fuente de la obligación de pagar, independientemente de que exista o no una fuente contractualmente válida (Fallos 251: 150; 262: 261). De los pronunciamientos del Alto Tribunal, cabe advertir que debe concurrir un requisito: la efectiva prestación. Esto es lo que le otorga causa jurídica, y lo que torna procedente el pago por parte de los órganos estatales."[El legítimo abono en un fallo de la Corte de la Provincia de Buenos Aires, Barraza, Javier Indalecio Barraza, Luis Gerónimo, LLBA2006, 312. AR/DOC/1442/2006]
Que, en consecuencia, toda vez que se ha requerido el pago del servicio prestado se entiendo que existe la conformidad de las prestaciones efectuadas por la firma, por lo tanto, corresponde abonar el monto consignado en la pertinente factura;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha dado cumplimiento a la instrucción impartida.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) de la Ley Nº 2628 en función del Decreto Nº 509/GCBA/13,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE
Artículo 1º.- Dase por aprobado el gasto relacionado con la prestación de servicios brindados por FURLONG FOX S.A. (CUIT Nº 30-70796274-3), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTE TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 225.023,24)
Artículo 2º.- Impútese el gasto en las partidas presupuestarias pertinentes del ejercicio en curso.
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto. Cumplido archívese. Villalonga