La Comisión contaba con la atribución que le otorgaban los procedimientos en la vigilancia de los derechos humanos, que en su orden eran permanentes o especiales. Entre los permanentes estaban el 1503 que le permitía a la Comisión actuar una vez recibiera un informe sobre violación permanente de derechos humanos en los que estuvieran involucrados delitos de lesa humanidad4. Es de anotar que la denuncia por estas acciones no debería ser anónima, y que igualmente no requería del consentimiento del Estado denunciado. Si el anterior no surtía el efecto deseado, se podía convocar a un debate público anual relativo a la violación de los derechos humanos de acuerdo con el procedimiento 1235.
Igualmente, existían los especiales que incluían misiones de investigación, mecanismos o mandatos temáticos y recomendaciones. Las misiones de investigación eran parte fundamental en la investigación sobre derechos Humanos, porque se hacían en el campo de los acontecimientos; no obstante, algunas de ellas necesitaban de la anuencia del gobierno del Estado indagado.
“Hasta el mes de Abril del 2003, sólo 47 países habían hecho invitaciones permanentes a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a investigar asuntos a través de Procedimientos Especiales Temáticos relacionados con
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Las violaciones incluidas en este procedimiento son el genocidio, el apartheid, la discriminación racial y étnica, la tortura, los desplazamientos forzados y el encarcelamiento masivo sin juicio alguno. Disponible en: http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html
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los derechos humanos, lo cual significa que la Comisión puede iniciar una investigación en cualquiera de esos países, en cualquier tiempo. Para los demás países, la Comisión debe buscar su aprobación antes de enviar a sus expertos”. (http://www.hrea.net/learn/guides/ONU.html).
Lo anterior significa que no es tan cierto que la Comisión para su momento podía intervenir en cualquier Estado, o lo que es más ejemplar, que las resoluciones fuesen obligatorias o que las expresiones sobre derechos humanos, (llámese: acuerdos, convenciones o tratados) podían hacerse aplicar firmara o no el Estado, pues ya vemos que según la competencia, si el Estado no realizaba la invitación a que se investigara el tema en su territorio, esta no podía realizarlo sin su consentimiento, lo que configuraba una talanquera a la observación de los derechos humanos por parte de la Comisión.
Los grupos de trabajo también constituyeron un procedimiento especial en la lucha contra la violación de los derechos humanos en el mundo, estos grupos tienen establecidas las tareas en diferentes campos de acción por ejemplo, contra la tortura, la detención arbitraria o para circunstancias especiales de violación de derechos humanos en cualquier sitio del planeta. El nuevo Consejo de derechos humanos ha incrementado estos grupos de trabajo.
Ahora bien, en el interior de la Comisión se produjo buena cantidad de resoluciones que contienen pronunciamientos contra situaciones notables de transgresión a los derechos humanos en los que estuviera involucrada parte de la población en condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, produjo ordenamientos, súplicas y condenas contra los Estados agresores a los derechos humanos; sin embargo, no es el propósito de este trabajo enumerarlas, cuantificarlas ni evaluarlas; se hará un recuento de aquellas que contienen información sobre los casos más relevantes en materia de derechos humanos, a los que no se les dio punto final en el período de la Comisión y por los cuales, el cuestionamiento sobre el organismo fue superior.
Vale aclarar que el calificativo de relevantes es personal, atendiendo a los datos que sobre derechos humanos han tenido más despliegue informativo y otros que han permanecido en el tiempo, incluso siendo heredados por el nuevo Consejo, entre ellos, el conflicto árabe-
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israelí, la problemática en algunos países africanos y la situación de los derechos humanos en países con conflictos permanentes como Colombia, en los que constantemente se violan los derechos humanos.
Asimismo los temas desarrollados en el informe sobre la Comisión obedecen a criterios propios, toda vez, que se hace imposible y muy extenso abordar la totalidad de los tratados en la Comisión y se hacen con el objeto de tener un acercamiento del trabajo realizado por la misma.
Así también, otros casos que se referencian y que fueron del conocimiento nacional en los que la Comisión jugó un rol importante, en varios de ellos con grandes aciertos como lograr que varios países acogieran las recomendaciones dadas y legislaran al interior de sus Estados normas que hicieran del discurso de los derechos humanos una constante de respeto y acatamiento, y que brevemente, reseñamos en este trabajo.
Entre ellas, la primera preocupación por los derechos de los niños jugó un papel importante en las primeras manifestaciones de la entidad, pues no es ajeno al conocimiento del común que la población que más ha sufrido los embates de las guerras y las discriminaciones ha sido la infantil, en algunos países carecen hasta de lo más elemental para vivir, por eso perece importante hacer un breve comentario al respecto en este trabajo.
El segundo tema, que le costó bastante esfuerzo a la Comisión, fue el de hacer que los gobiernos enviaran los informes sobre el manejo de los derechos humanos en sus territorios al organismo, pues no existió sanción alguna por la renuencia al no acatamiento de lo ordenado, únicamente se disponía en la reunión siguiente el ruego a los gobiernos para que obedecieran el pedido, pues de esos informes, dependía el estudio que sobre ellos realizara la Comisión.
Como tercer tema, se reseñan los buenos oficios de la Comisión por querer elevar los delitos atroces a la calificación de Lesa Humanidad, y consecuentemente, que no tuviesen prescripción, a fin de que pudieran ser castigados ejemplarmente, por el Estado donde
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sucedieran los hechos, o por otro organismo supranacional encargado de ello, es decir, se dan los primeros pasos para la constitución de la Corte penal Internacional.
En el cuarto tema, se trae a colación el caso de Palestina; en el quinto tema, el de Chile; en el sexto el de Cuba; en el séptimo el de Somalia; en el octavo el de Ruanda; en el noveno el de Afganistán, y por último, se hace una breve referencia sobre Colombia para terminar el tema de la Comisión de derechos Humanos de la ONU.