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Filósofos y científicos sociales han puesto en entredicho que la especifica- ción de las cláusulas ceteris paribus de las leyes sociales pueda darse en los términos necesarios para disponer de leyes universales estrictas59. La razón está no sólo en el menor desarrollo de las ciencias sociales, como se indica- ba en el apartado anterior, sino en las características del objeto de estudio de estas ciencias, concretamente en las propiedades de los factores inclui- dos en las cláusulas o, si se quiere, en la naturaleza de las causas perturba- doras sociales.

Esta posición sigue dos líneas argumentales centrales, que por otra parte son muy próximas. La primera está relacionada con el hecho de que los factores relevantes, por ejemplo rozamiento en relación a la caída libre en el vacío, son condiciones constantes que admiten una especificación están- dar sea cual sea la situación en la que se aplique la ley de Galileo. Los efec- tos que producen sobre la relación invariante que afirma la ley son constan- tes60. Por tanto, sus consecuencias pueden ser previstas y calculadas al aplicar la ley.

En el caso de las leyes sociales, aun cuando se ha identificado un factor (o un número pequeño de ellos) como causante de la discrepancia, éste no presenta la constancia señalada. Sus consecuencias sobre lo que la ley afir- ma varían según las situaciones en las que ésta se aplique. Por ejemplo, la variable tradiciones muy rígidas ha sido señalada como la causante de que no se cumpla de manera universal la relación aumento de industrialización

supone aumento de democratización. Sin embargo, se pueden encontrar ca-

sos en los que las tradiciones muy rígidas, más que impedir la relación, lo que hacen es ralentizarla o situaciones en las que es un elemento indiferen- te para la relación. Es decir, la misma causa perturbadora, por seguir el len- guaje de Mill, no produce el mismo efecto (lo que Mill reconoció con su concepto de pluralidad y combinación de causas). Este hecho tiene que ver con que factores como el señalado actúan en combinación con otros que varían en algunas de las situaciones en que se aplica la ley. Esto tiene im- portantes consecuencias sobre la exigencia de que los factores relevantes, para ser científicamente interesantes, han de ser tipificados de forma están- dar. La tipificación, por ejemplo, del factor tradiciones muy rígidas variará según aquellos otros con los que aparezca combinado. Por tanto, la tipifica-

4. La naturaleza de las leyes sociales

59 Como Q. Gibson, 1961, F. Kaufmann, 1944, y más recientemente J. Trusted, 1987.

También L. Doyal y R. Harris, 1986, A. Rosenberg, 1992, y N. Cartwright, 1983 y 1989. Y en general, como veremos, los autores de la posición estructural semántica que mantienen que las leyes consideradas aisladamente son siempre ceteris paribus. La dis- cusión entre D. V. Porpora, M. Blau, J. Isacc y N. Wiley está recogida en Journal for

the Prevention of Special Behavior, vol. 13, n. 3.

ción se particulariza considerablemente. De esta manera nos alejamos bas- tante de la posibilidad de previsión y cálculo que permiten variables de la física como el rozamiento. Si sustituimos la cláusula ceteris paribus por los factores especificados y los añadimos al antecedente para disponer de leyes universales exactas, como indica Hausman, las leyes sociales se convierten en leyes muy particularizadas, no en leyes universales. Y todo esto tiene que ver no con el mayor o menor desarrollo del conocimiento, sino con lo que ocurre en la realidad.

Factores como el efecto contagio, producción centralizada versus pro-

ducción descentralizada, partidos políticos urbanos y alcance del merca- do pueden tener efectos variables sobre la hipótesis de J. Paige de que la estructura de clases determina ampliamente la conducta política agraria en países desarrollados y sobre las hipótesis derivadas: el sistema de

plantación determina reformas del trabajo; los pequeños holdings, refor- mas mercantiles; la hacienda comercial, revueltas agrarias, y los grandes estados, movimientos revolucionarios61. La combinación de factores es amplia, y las consecuencias sobre la hipótesis general varían según los casos.

A. Rosenberg mantiene una posición muy interesante respecto a la espe- cificación de las cláusulas ceteris paribus en economía. Señala como cues- tión clave de esta disciplina la falta de precisión predictiva de sus teorías debido al problema de las leyes ceteris paribus62. Para lograr un aumento en la capacidad predictiva sería imprescindible especificar las cláusulas ce-

teris paribus, identificando las condiciones que estas cláusulas afirman

como constantes e iguales. Añadidas al antecedente de la ley, se reduce la inexactitud de ésta. Pero para ello es necesario que estas condiciones sean finitas, manejables y medibles. La cuestión, según Rosenberg, es que en economía no existen tales condiciones manejables, finitas y medibles, sino, al contrario, las condiciones son diversas, heterogénas, difíciles de ma ne jar

en su combinación y de medir63. No hay, por tanto, propiedades científica- mente interesantes que descubrir y sustituir por las cláusulas ceteris pari-

bus. No hay una propiedad que cuando se añada al antecedente de la ley

inexacta la haga más precisa64. La evidencia de que disponemos es contra-

61 H. Kincaid, 1996, pp. 75-84.

62 Estas ideas están expuestas en A. Rosenberg, 1992, pp. 112-117, sobre todo. Pero su

obra se dedica a demostrar que esta tesis es cierta y que los diferentes intentos de com- pletar las leyes fundamentales de la economía, sobre todo de la teoría de la elección ra- cional, no mejora su capacidad predictiva.

63 La cantidad de variables en juego parece conducirnos por el camino de la especifici-

dad de las ciencias sociales en general y, como señala Wenceslao González, de la eco- nomía en particular, lo que afecta a la predicción (W. González, 1994, pp. 253-294, y 1996, pp. 201-228).

64 Para que una ley ceteris paribus se convierta en una ley exacta es necesario que satis-

ria a la existencia de tales propiedades. Filósofos y psicólogos han estable- cido hechos relevantes respecto a las elecciones racionales individuales (Elster, Simon, Tversky, Kahneman, entre otros), pero sus aportaciones nos dejan con términos intencionales que no son científicamente interesantes. Las variables intencionales no identifican nociones que tengan en común un tipo de propiedades causales y por ello no pueden formar parte de gene- ralizaciones causales. Por tanto, la ciencia económica no puede aumentar su capacidad predictiva más allá del sentido común y la Folk Psychology. El segundo tipo de argumentos tiene que ver con la variación de los fac- tores en el tiempo65. Los factores relevantes identificados pueden cambiar, evolucionar o desaparecer (y surgir otros nuevos) en una escala de tiempo no muy amplia. Esta variabilidad de nuevo afecta a la tipificación, ya que, aun cuando los factores puedan determinarse a la larga tipificándose de for- ma estándar para cada situación, la variedad de ellos seguiría siendo muy grande y la ley terminaría particularizándose66. Como afirma Gibson, la ley se vuelve demasiado específica y de escasa utilidad, pierde de hecho su carácter universal y sólo permite explicaciones ideográficas concretas67. Por tanto, las leyes sociales difícilmente alcanzarán el estatus de universali- dad de las leyes físicas. Son leyes condicionales que expresan tendencias. Kincaid reconoce esta condición de las leyes ceteris paribus, sean naturales o sociales. Éstas expresan tendencias causales, y «las tendencias nos son más misteriosas que la causación en general»68. Son leyes científicas que implican factores causales parciales, o influencias causales, y permiten ex- plicaciones causales adecuadas.

Por tanto, se puede concluir que sostener leyes ceteris paribus o hablar de tendencias son dos formas diferentes de reconocer el mismo hecho: las leyes sociales son leyes condicionales. Su rendimiento explicativo y predic- tivo no puede ser el de las leyes universales estrictas. La afirmación de Popper respecto a que no hay leyes universales de la historia, sino tenden- cias, se hace extensiva, por ejemplo, a la sociedad o a la economía.

4. La naturaleza de las leyes sociales

(identificación del factor específico que interfiere) (D. Hausman, 1992, pp. 140-142). Rosenberg muestra que las generalizaciones económicas no satisfacen estos requeri- mientos (A. Rosenberg, 1992, p. 115).

65 Para las dificultades que supone, simplemente, establecer cuáles son los factores rele-

vantes a tener en cuenta y para las dos cuestiones mencionas aquí, véase E. Nagel, 1961, pp. 523-528.

66 La clase de fenómenos de los que se establecen leyes sociales no es la misma de la

que se formulan las leyes de la física clásica. Éstas se refieren a fenómenos que permi- ten un tratamiento universalista y determinista (y sus causas perturbadoras igual), mientras que las primeras se refieren a fenómenos sujetos a evolución y cambio en un tiempo histórico irreversible, y sus causas perturbadoras comparten esta situación.

67 Q. Gibson, 1961, pp. 163 y ss. 68 H. Kincaid, 1996, p. 65.

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