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El problema de las leyes sociales universales se afronta en la filosofía de la ciencia posterior a Mill en términos de las cláusulas ceteris paribus. El aná- lisis de las leyes ceteris paribus se lleva a cabo desde diferentes enfoques filosóficos. La forma de entender el recurso a las cláusulas es clave en la definición del estatus lógico y metodológico de estas leyes.

El planteamiento estándar del tema lo encontramos en las aportaciones de autores provenientes del empirismo lógico, interesados en las ciencias sociales en una medida u otra, como es el caso de Nagel, Hempel, Kauf- mann o Gibson. Estos autores parten del reconocimiento de que toda ley supone idealización y abstracción de los fenómenos reales, a lo que hay que añadir que cierto tipo de leyes supone condiciones ideales, como ocu- rre con las leyes que se formulan para, según Hempel, casos puros, o tipos

idea les42. Desde este punto de vista no hay diferencias entre las leyes uni- versales naturales y las sociales. El contraste entre ellas se encuentra en que las primeras afirman relaciones constantes, o necesarias, especificando todas los factores relevantes al caso, mientras que las segundas no. Las le- yes sociales sólo pueden postular relaciones de este tipo si se mantiene, explícitamente, que ciertos factores que la ley no tiene en cuenta y que acompañan al fenómeno deben permanecer constantes y son irrelevantes para esa relación; lo sean, de hecho, o no. Por tanto, la formulación de las leyes sociales universales incluye explícitamente una cláusula ceteris pari-

bus en la que se afirma que todo lo demás permanece constante y es irre-

levante.

En términos de Nagel, la cláusula ceteris paribus significa: a igualdad

de otros factores, o que otras cosas sean iguales, y en los de Hempel: sien- do iguales o irrelevantes todas las demás condiciones43. Aunque su signifi- cado literal es todo lo demás igual o semejante, el uso de la cláusula inclu- ye la connotación de irrelevancia. En palabras de Kaufmann, «pero en verdad, el sentido de la cláusula mencionada es que ciertas clases de “fenó- menos acompañantes” de los hechos en cuestión deben permanecer inva- 41 J. S. Mill, 1843, p. 136. N. Cartwright coincide con Mill, como veremos.

42 C. G. Hempel, 1965, pp. 161-175. E. Nagel, 1961, pp. 414-420.

riables mientras que otras se consideran insignificantes para la relación de

causalidad»44.

Esto es lo que encontramos en la formulación de leyes como la de la de- manda. Esta ley es definida por R. Bilas como «la cantidad que se desea adquirir por unidad de tiempo será tanto mayor cuanto menor sea el precio,

ceteris paribus (a igualdad de las demás circunstancias)»45. Y estas cir- cunstancias incluyen cosas imposibles de calcular por la teoría económica actual, como la variación de la riqueza (los recursos se suponen conceptual- mente constantes cuando se estudia la demanda), la variación de los gustos (que se consideran constantes también), la inestabilidad de la economía, el desempleo o las conductas irracionales. Es decir, se supone una economía estable, pleno empleo, mercado libre, consumidor racional y gustos cons- tantes.

Con la formulación del problema en términos de cláusulas ceteris pari-

bus, en lugar de hacer explícitas las causas perturbadoras, como proponía

Mill, lo que se hace es obviarlas en la formulación de la ley neutralizándo- las. Gracias a este recurso el problema se elimina de la enunciación de la ley, que adquiere así formalmente carácter universal.

En las leyes de la física los factores que no son tenidos en cuenta en la formulación de la ley son o bien desdeñables (variables residuales) o bien calculables con precisión cuando las leyes suponen condiciones límite (ca- sos puros). Hempel afirmó que las leyes físicas, a pesar de su gran abstrac- ción de la realidad, enuncian explícitamente todos los factores que se consi- deran relevantes al caso, siendo los demás realmente irrelevantes46. Incluso aquellas leyes que suponen condiciones límite, como la ley de Galileo para cuerpos en caída libre que implica el vacío, han logrado dar cuenta de la di- ferencia entre las condiciones ideales y las reales. Disponen de medios para explicar factores relevantes que, como la fricción, introducen cierta discre- pancia entre lo que afirma la ley y lo que ocurre en realidad. Éstos pueden ser tenidos en cuenta con exactitud, y sus consecuencias, previstas al apli- car la ley. Las condiciones ideales pueden aproximarse empíricamente de tal forma que son posibles explicaciones y predicciones precisas. Los facto- res relevantes están sometidos a principios explicativos que dan cuenta de ellos y que forman parte de la teoría en cuestión. La teoría incluye la ley y puede explicar la excepción. Como señaló Mill, no hay excepciones a las leyes que no obedezcan a otras leyes y que, por tanto, no puedan ser calcu- ladas.

Sin embargo, en el caso de las leyes sociales esto no es así. Los proble- mas que han sido eliminados de la formulación reaparecen en la aplicación de la ley en forma de importantes discrepancias entre lo que la ley afirma y

4. La naturaleza de las leyes sociales

44 F. Kaufmann, 1944, p. 77. 45 R. A. Bilas, 1967, p. 27.

lo que de hecho pasa, entre lo que se prevé y los resultados reales. Es decir, las leyes presentan excepciones dado que los factores que cubre la cláusula

ceteris paribus ni son irrelevantes ni permanecen constantes. El menor ren-

dimiento explicativo y predictivo de las leyes sociales se explica precisa- mente en estos términos. Por tanto, es necesario especificar estos factores y establecer las leyes que los gobiernan para poder tenerlos en cuenta pre- viendo sus consecuencias al aplicar la ley, lo que supone lograr un acerca- miento entre condiciones ideales y reales al modo del que se ha dado en las leyes de la física.

El problema para lograr este acercamiento con las leyes sociales estriba en que: a) en muchos casos se desconoce qué factores originan las discre- pancias (por eso la cláusula se generaliza a todo lo demás); b) es difícil especificar qué factores son dominantes (éstos deben ser además constan- tes) y cuáles irrelevantes47; c) generalmente se carece de leyes que den cuenta de ellos y, por tanto, de explicación; y d) tales factores no pueden ser cuantificados ni sus consecuencias calculadas previendo con exactitud sus efectos.

Esto no significa que no se den casos en los que se cumpla alguno de es- tos puntos, sino que esto ocurre en escasa medida y que habitualmente no se cumplen todos los pasos señalados. Sobre todo, es muy difícil llegar a satisfacer las dos últimas condiciones. La mera identificación de cuáles son los factores relevantes es ya bastante complicada. Según Kaufmann, «una de las dificultades más importantes que surgen para establecer leyes cientí- fico-sociales reside en que no es posible en este campo llevar a cabo tal ais- lamiento (de los factores dominantes) en las mismas proporciones (que las leyes naturales)»48. No es extraño encontrar importantes desacuerdos a la hora de decidir cuáles son los factores relevantes y cuáles hay que conside- rar irrelevantes.

El reconocimiento de esta situación ha dado lugar a dos posturas dife- renciadas con importantes consecuencias sobre la definición del estatus ló- gico y epistemológico de las leyes sociales universales ceteris paribus. Ambas posiciones parten del reconocimiento de que las leyes sociales no pueden entenderse como leyes universales en sentido estricto, más allá de su formulación. Son leyes cuasigenerales, afirma Nagel, que, aunque son expresadas de forma estrictamente universal, de hecho presentan diversas excepciones49. O como mantiene Hausman para la economía, son leyes ine-

xactas: «la economía emplea leyes inexactas y por tanto teorías inexactas.

Uno podría decir que sus “leyes” poseen una verdad inexacta. No son lite- ralmente verdad»50. A partir de este diagnóstico, por un lado, se considera

47 F. Kaufmann, 1944, p. 191. 48 F. Kaufmann, 1944, p. 77. 49 E. Nagel, 1961, p. 419.

que el carácter de leyes universales estrictas es una cuestión que sólo de- pende del desarrollo del conocimiento social. Por otro lado, se sostiene que efectivamente estas leyes no son leyes universales, pero ello no es una cues- tión que tenga que ver con el avance del conocimiento, sino con las caracte- rísticas del objeto de estudio de las ciencias sociales.

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