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6.1 Instrucciones para el uso general

Las instrucciones claras en idioma español, para colocación, ajuste y uso deben ser suministradas con cada línea y absorbedor de energía. Tales instrucciones deben incluir la información siguiente:

a) El nombre o razón social y domicilio del fabricante.

b) Para productos de procedencia extranjera, se debe indicar el nombre o razón social y domicilio del importador.

c) Una declaración por escrito de los propósitos y limitaciones del producto, sobre todo la caída libre máxima que es permisible, en un SPPICA con un absorbedor de energía tipo 1 ó 2, y las fuerzas de interrupción que se generarán en una caída.

d) Una advertencia de que las líneas de seguridad y los absorbedores de energía que cumplen con esta proyecto de norma mexicana, están limitados al uso por una sola persona con una masa total que no exceda de 140 kg. e) Una advertencia al efecto de que los SPPICA que incorporan líneas sin

absorbedores de energía, o medios de disipación de energía, no cumplen con esta Proyecto de norma mexicana, ya que los sistemas tienen una alta probabilidad de causar una lesión durante la interrupción de una caída. f) Instrucciones sobre la selección, instalación y sujeción con respecto a un

punto de anclaje adecuado y cómo el subsistema se conecta apropiadamente tanto al punto de anclaje como al ACC.

g) Una cláusula para efectos de que el ACC es el único dispositivo de sujeción corporal aceptable a ser empleado en un SPPICA.

h) Una advertencia de que deben observarse los espacios libres, en las áreas de trabajo, para asegurar que hay suficiente distancia disponible a fin de permitir que una interrupción de caída tenga lugar sin que llegue a ocurrir la colisión con el piso u otros objetos.

i) Una advertencia contra la realización de cualquier modificación, alteración o adición al producto.

j) Una advertencia contra los peligros que pueden surgir cuando se doblan las líneas alrededor de estructuras de pequeño diámetro o de bordes filosos. k) Una advertencia contra el peligro que puede surgir por el uso de

combinaciones incompatibles o inadecuadas (conforme al instructivo del fabricante) de componentes y/o subsistemas, en la cual la función segura de cualquier componente o subsistema se afecte o interfiera con la función segura de otro.

l) Una instrucción para hacer una inspección visual del equipo inmediatamente antes y después del uso y asegurarse que el equipo esté en condiciones de servicio y opera correctamente.

m) Advertencia sobre las limitaciones de los materiales en el producto, que puedan afectar su desempeño, por ejemplo la temperatura (sobretodo en zonas donde se realizan operaciones de soldadura u oxicorte), el efecto de bordes filosos, reactivos químicos, corte, abrasión, degradación por exposición a ultravioleta, y una declaración de que el usuario debe consultar al fabricante en caso de duda.

n) Cuando sea aplicable, indicar si los absorbedores de energía cumplen con todos o algunos de los requisitos opcionales de desempeño dinámico (después del acondicionamiento) establecidos en 4.3.7.2 a 4.3.7.5.

o) Una advertencia para enfatizar que es esencial para la seguridad, que el sistema de interrupción de caída sea anclado por arriba del usuario siempre que sea factible, y que el trabajo tiene que ser llevado a cabo de tal forma que limite la caída libre.

p) Las instrucciones del almacenamiento y resguardo. q) Las instrucciones para limpieza y/o lavado.

r) Las instrucciones para el mantenimiento.

s) Advertencia para que el equipo se inspeccione periódicamente, teniendo en cuenta las condiciones de uso, y por lo menos una vez al año, por una persona competente de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

t) Una advertencia de que las evaluaciones de estado físico del equipo sólo se lleven a cabo por el fabricante o por una persona competente apropiadamente autorizado por el fabricante.

u) Una guía concerniente a la revisión del equipo y aquellos factores que debieran causar que el equipo sea desechado.

v) Una instrucción de que cualquier equipo que se ha usado para detener una caída sea retirado del servicio y destruido o inhabilitado.

w) Advertencia de que debe tenerse cuidado para asegurarse que la línea y/o absorbedor de energía funcionan correctamente cuando sean ensamblados a un SPPICA y que la manera recomendada de lograr esto es probándolos de acuerdo con lo establecido en la norma correspondiente a pruebas de desempeño de los SPPICA. (véase capítulo 0 Introducción)

x) Advertencia de que el usuario debe llevar a cabo un registro de las inspecciones realizadas del equipo, mencionadas en el inciso s).

6.2 Marcado

6.2.1 Marcado en las líneas

Las líneas deben ser marcadas mediante etiquetas permanentes, o cualquier método apropiado que no tenga un efecto dañino en los materiales, conteniendo la información siguiente:

a) La contraseña de cumplimiento con esta proyecto de norma mexicana.

b) El nombre, marca u otros medios de identificación del fabricante responsable del cumplimiento con este proyecto de norma NMX-S-058/2- SCFI.

c) La identificación de producto del fabricante (modelo) que debe incluir el lote del fabricante o número de serie que permita rastrear el origen del producto.

d) El año de fabricación.

e) La identidad de la fibra utilizada como material de construcción. f) Una advertencia para atender las instrucciones del fabricante. 6.2.2 Marcado en los absorbedores de energía

Los absorbedores de energía deben ser clara e indeleblemente marcados con la información siguiente:

a) El código de esta Proyecto de norma mexicana (contraseña oficial).

b) El nombre, la marca comercial u otros medios de identificación del fabricante.

c) El año de fabricación.

d) El número de modelo del fabricante y el tipo de ACC con el que el absorbedor de energía está diseñado para ser utilizado.

e) El número de serie del fabricante u otra marca que permita rastrear el origen del absorbedor de energía.

f) Clasificación del absorbedor de energía de acuerdo al tipo correspondiente establecido en esta Proyecto de norma mexicana y explicación sobre cualquier restricción consecuente para su uso seguro.

g) La máxima distancia de caída libre sobre la cual el absorbedor de energía ofrece un apropiado grado de protección.

h) El espacio mínimo seguro medido desde el punto de anclaje, que es igual a la suma de la distancia de la caída total más un rango o margen mínimo de seguridad que el fabricante indique.

i) Una advertencia para atender las instrucciones del fabricante.

6.3 Empacado

6.3.1 Cada línea, absorbedor de energía u otros equipos de seguridad de materiales textiles deben suministrarse empacados individualmente en material que proporcione resistencia a la humedad.

6.3.2 Los fabricantes y proveedores deben tener todo el cuidado razonable para asegurar que su producto está suficientemente empacado para prevenir cualquier daño y deterioro durante la transportación.

6.3.3 Cuando existan condiciones ambientales severas, o se requieran condiciones especiales de suministro para almacenamiento a largo plazo, o para transportación, debiera efectuarse un acuerdo entre comprador y proveedor, a fin de determinar dichas condiciones.