III. El servicio de la deuda asociada al proyecto en términos de los artículos 18 de la Ley
General de Deuda Pública y 32 de la Ley, para lo cual se podrán instrumentar mecanismos financieros alternos a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 203 de este Reglamento.130
ARTÍCULO 203. Cuando las condiciones del mercado lo ameriten, las entidades podrán presentar a
la Secretaría una solicitud para refinanciar los compromisos financieros de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, con objeto de atenuar su impacto sobre las finanzas públicas. La Secretaría sólo podrá autorizar dichas solicitudes si las entidades acreditan a satisfacción de ésta, que el flujo de recursos que los proyectos generen es suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones que se asuman y todos los demás compromisos que deriven del propio proyecto, debiéndose ajustar a las disposiciones generales que, en su caso, emita aquélla.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá determinar mecanismos financieros alternos para atenuar dicho impacto sobre las finanzas públicas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los proyectos en los términos señalados en la Ley General de Deuda Pública.131
SECCIÓN V Del Seguimiento
ARTÍCULO 204. La Secretaría deberá llevar el seguimiento presupuestario y sobre la rentabilidad de
los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados en el Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, la entidad deberá presentar la información correspondiente.
ARTÍCULO 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán
informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto. En particular, la información contable a que hace referencia el artículo 107 de la Ley deberá identificar para cada proyecto:
I. Los ingresos asociados;
II. Las amortizaciones y cargos financieros; III. La inversión presupuestaria asociada; IV. Los gastos de operación y mantenimiento; V. Los demás gastos y obligaciones asociadas; VI. Las obligaciones fiscales correspondientes;
VII. El flujo neto, esto es, la diferencia entre los ingresos asociados y los conceptos
señalados en las fracciones II a V anteriores;
VIII. El valor presente neto considerando el horizonte de evaluación y tomando en cuenta el
flujo neto a que se refiere la fracción anterior, y
IX. El valor presente de las obligaciones fiscales asociadas.
130 Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007. 131 Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Esta información deberá presentarse trimestralmente a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría.
Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública.132
ARTÍCULO 206. Las entidades, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, deberán
remitir a la Comisión un informe semestral sobre la evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, dentro de los 45 días naturales posteriores al término del semestre que corresponda, sobre el cual la Comisión podrá emitir las recomendaciones que considere pertinentes.
SECCIÓN VI
Del Registro Contable
ARTÍCULO 207. Los registros contables y presupuestarios de los proyectos de infraestructura
productiva de largo plazo autorizados se realizarán en los términos que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 208. En términos presupuestarios, la inversión financiada no tendrá efecto en el balance
primario durante la etapa de construcción, por lo que el registro, seguimiento y reporte del establecimiento de compromisos contingentes se realizará utilizando las cuentas de orden de la entidad que determine la Secretaría.
ARTÍCULO 209. El año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las
obligaciones derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos años y los intereses que correspondan se registrarán como pasivo directo y el resto del financiamiento como pasivo contingente hasta el pago total del mismo conforme a lo que determine la Secretaría. Para efectos del registro presupuestario se deberán afectar los renglones de gasto de inversión, intereses y otros gastos financieros, en los términos y plazos que establezca la Secretaría.
Los registros deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, todos los egresos atribuibles al mismo; es decir, inversión física y costo financiero, gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados, así como el flujo neto anual y las obligaciones fiscales.
Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las entidades deberán presentar, tanto en las etapas de programación y presupuesto, como en su reporte de cuenta pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellas, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído y la proyección de sus pagos hasta su total terminación.
CAPÍTULO XV
Del Ejercicio de los Gastos de Seguridad Pública y Nacional
ARTÍCULO 210. El ejercicio de las partidas para gastos de seguridad pública y nacional del
Clasificador por objeto del gasto, con base en las cuales se realizan actividades oficiales en
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
materia de seguridad pública y nacional, incluidas las relacionadas con investigaciones especiales y acciones policiales especiales, se apegarán a lo siguiente: