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2.2 Data

2.2.1 Sample Selection

Reglamento:

a) Cuando se trate de ingresos excedentes derivados de la enajenación de bienes

inmuebles, las erogaciones adicionales se podrán otorgar:

i) En un plazo máximo de 12 días hábiles;

ii) Hasta por el 80 por ciento para gasto de inversión para el mejoramiento de las áreas en las

que se prestan servicios a la ciudadanía de las dependencias que tenían destinados a su servicio dichos bienes, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;

iii) Tratándose de los productos por concepto de las enajenaciones de bienes inmuebles que

realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, podrán destinarse en su totalidad a cubrir los gastos de mantenimiento, obra pública y de administración en general, así como los pagos por concepto de contribuciones y demás erogaciones relacionadas con los bienes inmuebles a cargo de dicho Instituto;

b) Cuando se trate de ingresos inherentes a las funciones de la dependencia, las solicitudes

podrán autorizarse conforme a lo siguiente:

i) La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 12 días hábiles, salvo que dicho

plazo rebase la vigencia del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso la resolución deberá emitirse a más tardar el último día hábil del mismo;

ii) Las autorizaciones podrán otorgarse hasta por el costo adicional en que haya incurrido la

dependencia para generar los ingresos excedentes;

iii) Para determinar la procedencia de la solicitud y el monto aplicable, deberá tomarse en

consideración el comportamiento esperado en el balance económico del sector público, y que la propuesta no afecte los objetivos fiscales y macroeconómicos que se pretende lograr, así como la situación de las finanzas públicas;

c) En el caso de ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia, las solicitudes

podrán autorizarse conforme a los siguientes requisitos:

i) La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 12 días hábiles, salvo que dicho

plazo rebase la vigencia del ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso la resolución deberá emitirse a más tardar el último día hábil del mismo;

ii) Las autorizaciones podrán otorgarse hasta por el monto total de los ingresos excedentes; iii) Deberá tomarse en consideración lo previsto en el inciso b), subinciso iii) anterior; d) En el caso de ingresos de carácter excepcional, las solicitudes deberán autorizarse

conforme a lo siguiente:

i) En un plazo máximo de 6 días hábiles;

ii) Hasta por la totalidad de los ingresos excedentes generados.

Las autorizaciones a que se refiere la presente fracción se realizarán en los plazos señalados, siempre y cuando la Secretaría, a través de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, determine que no afectan negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumenten el déficit presupuestario.

Cuando, conforme a lo establecido en las leyes de carácter fiscal, la Secretaría establezca un destino específico para los ingresos excedentes que generen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, serán considerados ingresos excepcionales.

La Secretaría registrará la ampliación líquida autorizada a más tardar el último día hábil de diciembre de cada ejercicio fiscal.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaría definirá el calendario de presupuesto para la aplicación de los ingresos excedentes. En su caso, podrá autorizar el adelanto de calendario en los términos del artículo siguiente.

Las ampliaciones líquidas derivadas de ingresos excedentes, autorizadas en los términos de esta Sección, deberán devengarse dentro del ejercicio presupuestario en el que se concentren.

La Secretaría a través de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, considerando el comportamiento del balance económico del sector público y siempre que la autorización no afecte negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumente el déficit presupuestario, podrá autorizar el fin específico de los ingresos excedentes, previa opinión de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales respecto a tal fin.91

ARTÍCULO 113. Las dependencias podrán solicitar autorización de adelanto de calendario de su

presupuesto aprobado o modificado autorizado, condicionada a la obtención de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes y a más tardar el 5 de septiembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones aplicables

La autorización se otorgará en los plazos previstos en el artículo 96 de este Reglamento, hasta por un monto máximo equivalente al 80 por ciento del importe total estimado de mayor captación.

En caso de que las dependencias no cumplan con la meta de obtención de mayores ingresos, la Secretaría, con base en el reporte a que se refiere el siguiente párrafo, realizará los ajustes correspondientes en las ministraciones del último trimestre del presupuesto aprobado o modificado autorizado, y conforme a este antecedente, en lo sucesivo ya no se podrán autorizar adelantos de calendario bajo este concepto.

Las dependencias informarán mensualmente a la Secretaría el avance sobre la obtención de ingresos, a fin de regularizar el adelanto de calendario de presupuesto, mediante las ampliaciones líquidas correspondientes.92

SECCIÓN II

De los Ingresos Excedentes de Entidades

ARTÍCULO 114. Las entidades que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus

presupuestos deberán enterarlos en sus respectivas tesorerías. En el caso de las entidades de control directo, deberán además registrar ante la Secretaría los ingresos excedentes en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos.

Las entidades serán responsables de la veracidad de la información que se presente en términos de esta Sección.

Los ingresos excedentes sólo se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario en que se obtengan, con base en la autorización que otorgue la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar el adelanto de calendario aplicando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 113 de este Reglamento.

En el caso de los ingresos excedentes que tengan destino específico por disposición expresa de leyes o decretos de carácter fiscal o que conforme a éstas requieran autorización de la

91 Reformado mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007 y el 4 de septiembre de 2009. 92 Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Secretaría para su utilización en un fin específico, previamente deberán presentar a ésta la solicitud de validación de la notificación, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, sobre los ingresos obtenidos.

Las ampliaciones que procedan a los presupuestos de las entidades se sujetarán, a lo previsto en los artículos 116 y 117 de este Reglamento, según se trate de entidades de control directo o indirecto.

La Secretaría a través de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, considerando el comportamiento del balance económico del sector público y siempre que la autorización no afecte negativamente el equilibrio presupuestario o, en su caso, no aumente el déficit presupuestario, podrá autorizar el fin específico de los ingresos excedentes, previa opinión de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales respecto a tal fin.93

ARTÍCULO 115. Para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, las

entidades de control directo deberán solicitar el dictamen de la Secretaría conforme a las disposiciones que ésta emita y anexando la propuesta de modificación en el rubro de ingresos de su flujo de efectivo por la obtención de ingresos excedentes, determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno, y la especificación de los conceptos o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, a efecto de que la Secretaría determine que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley.94

ARTÍCULO 116. Las solicitudes para modificar el rubro de gasto del flujo de efectivo de las

entidades de control directo deberán considerar como fecha límite el 20 de diciembre y lo siguiente: