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Discussion of Estimation Results

PERFORMANCE OF THE CBF

4.6.1 Discussion of Estimation Results

La Motivación

A partir de la Constitución de la República del Ecuador vigente expedida por la Asamblea Constituyente en el año 2008 y que se orienta en la nueva corriente neo constitucional, nuestro Estado pasó de ser un estado de derecho a ser un Estado de derechos, que se caracteriza por ser garantista de derechos colectivos e individuales.

La jerarquía de la norma recogida de fuentes doctrinarias, como la teoría de la pirámide de Kelsen y establecida en nuestra carta magna, condiciona a la demás norma positiva del Estado a adecuarse a sus preceptos y principios, es por eso que al ser la ley un elemento totalmente cambiante y sujeto a la adecuación condicionada a la realidad de la sociedad, es pertinente revisar la ley y realizar estos cambios cuantas veces se requiera a fin de que no se contraponga a la Constitución.

88 El Código del Trabajo a lo largo de su presencia como son los de los años 1978, 1997 y 2005, contienen una de las disposiciones más claras de contraposición a lo que en la actualidad se define constitucionalmente como derecho a la defensa, al dejar establecida la imposibilidad de interponer recurso alguno ante multas impuestas por el Director Regional del Trabajo y dejando mediante norma claramente establecida una vulneración al derecho de recurrir, impugnar o doble instancia en fallos y resoluciones que afecte los derechos de las personas.

Actualmente existe una aplicación constante de la disposición del artículo 629 del Código del Trabajo en todas las resoluciones de sanción de las Direcciones Regionales del Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales, así como la vulneración de garantías Constitucionales de los empleadores cuando se inadmiten sin excepción los recursos planteados por estos, invocando la disposición legal referida.

89 REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece las garantías básicas del derecho al debido proceso, en todo proceso que determine derechos obligaciones de cualquier orden;

Que, el numeral 1 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada;

Que, el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador enumera las garantías del derecho a la defensa reconocido a todas las personas;

90 Que, los literales a) y m) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan a todas las personas el derecho a la defensa en toda etapa o grado del procedimiento, así como el poder recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos;

Que, el inciso primero del artículo 424 de nuestra norma suprema establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico; que las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; y, que en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, el artículo 629 del Código del Trabajo, vulnera garantías constitucionales como el derecho a la defensa de los empleadores sancionados por el Director Regional del Trabajo.

En uso de las facultades que concede la Constitución de la República del Ecuador y las leyes

EXPIDE LA PRESENTE

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 629, del Título VII de Las Sanciones, del Código del Trabajo, por el siguiente: “Multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo.- Cuando la multa haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor podrá interponer recurso de apelación ante el Ministro de Relaciones Laborales, en el término de tres días. La resolución del máxima autoridad no será susceptible de recurso alguno.”.

Art. 2.- Quedan sin efecto todas las normas o disposiciones que se contrapongan a la presente Ley.

91 DISPOSICION FINAL

ÚNICA.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la provincia de Pichincha a los …………..

F) Gabriela Rivadeneira Burbano Presidenta

2.4. Conclusiones parciales del capítulo

Pudimos observar en nuestra investigación de que los abogados encuestados observan esta falencia del Código del Trabajo, que a su vez origina la vulneración de derechos y garantías constitucionales de los empleadores sancionados por el Director Regional del Trabajo a nivel de esta Regional 3 que incluye las provincias de Pastaza, Cotopaxi, Chimborazo y Tungurahua; problemática que se repite a nivel a nivel nacional, por encontrarse contemplada por la Ley, específicamente en el artículo 629 del Código del Trabajo vigente.

La Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de igualdad de las personas, mismo que incluye el respeto y acceso a sus derechos.

El derecho a recurrir fallos y resoluciones, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, también son contemplados, reconocidos y elevados a garantías constitucionales a favor de las personas que son parte de procesos que deciden sobre derechos y obligaciones.

La normativa constitucional establece la jerarquía de la norma positiva aplicable en nuestro territorio, colocando a la Constitución de la República del Ecuador en primer lugar, debiendo entonces adecuarse el Código del Trabajo a sus disposiciones, respectar los derechos allí reconocidos y adecuarse a las garantías constitucionales establecidas.

92 CAPÍTULO III

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

En base del problema del trabajo investigativo que nos planteamos, para verificar la incidencia de las disposiciones del Código del Trabajo respecto en la vulneración del derecho a la doble instancia y a la defensa del empleador; hemos realizados una amplia investigación bibliográfica y legisgráfica llegando a analizar criterios de tratadista y normativa internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José", que apoyan nuestro posición respecto a la vulneración de derechos del empleador sancionado por el Director Regional del Trabajo; la investigación de campo y acción nos han permitido verificar la existencia del problema tratado y ha servido de fundamento para cumplir con el objetivo general, esto es: “Elaborar un ante proyecto de ley reformatoria al Código del Trabajo respecto al desconocimiento de la doble instancia en las sanciones impuestas por el Director Regional del Trabajo, que garantice el derecho a la defensa del empleador”.