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independiente)

Marco Normativo de este régimen según Curi, Percy, es el siguiente:

 El Decreto Legislativo Nº 1057, publicado en fecha 28/06/08 y a su reglamentación vía Decreto Supremo Nº 075-2008, publicado el 25/11/08, en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo, que tenía la imperiosa finalidad de la implementación (fortalecimiento institucional y modernización del Estado) del Acuerdo de Promoción Comercial (TLC) con EE.UU. (se entiende que dicho país condicionó literalmente su firma a la previa subsanación de no pocos como insalvables requisitos, por parte del Perú); en otras palabras, que en virtud a dicho Tratado el Estado peruano se vió obligado al reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores que venían laborando contratos de locación de servicios o de servicios no personales. Pero en realidad sólo se reconocieron dos derechos: derecho a 15 días de vacaciones remuneradas anuales y derecho a seguridad social. Todas las entidades de la administración pública pueden

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contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.

 El Tribunal Constitucional califico a este como un Régimen Laboral Especial, situación que obliga al estado a procurar beneficios mediante normas reglamentarias (Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM) como: descanso por maternidad, permiso por lactancia, licencia por paternidad, descansos subsidiados por ESSALUD, penalidad por despido arbitrario, derecho de sindicalización y huelga, licencia por capacitación, descanso compensatorio por trabajo en sobretiempo, y licencia por fallecimiento de familiar directo.

 La Ley Nº 29849 vigente desde el 07 de abril de 2012,Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales, no hace sino consolidar en el Decreto Legislativo 1057 todos los beneficios que ya venían siendo aplicados en el régimen CAS en virtud de los Decretos Supremos 075-2008-PCM y 065-2011-PCM, siendo las únicas innovaciones positivas la concesión de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad y el incremento de 15 a 30 días de vacaciones anuales.

La elevación excesiva de trabajadores contratados bajo la modalidad de servicios no personales, represento un grave problema social debido a que estos trabajadores no contaban con ningún tipo de derechos o beneficios laborales, dada su pretendida naturaleza civil. En este marco, el mes de junio de 2008 y durante el proceso de adecuación de la normativa interna para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, se emitió el Decreto Legislativo N° 1057, creándose así el denominado Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Es decir tiene un origen suscitado por causas legislativas y políticas o, dicho de otro modo, se origina por una coyuntura legislativa que se produjo a consecuencia de la aplicación de un motivo político. Este régimen, si bien incluyó el reconocimiento de algunos derechos laborales a quienes hasta entonces no los tenían, no

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llegó a significar el término del trato perjudicial, por el contrario se mantuvo la vulneración de los derechos de igualdad y dignidad, según SERVIR (2011).

Este es un régimen especial de contratación laboral para el sector público que vincula a una entidad con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Garantiza los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la Administración Pública.

 Son requisitos para el ingreso o inicio de la relación: requerimiento realizado por la dependencia usuaria y Existencia de disponibilidad presupuestaria.

 Las obligaciones de las personas sujetas al régimen CAS, dada su situación de subordinación, están obligadas a: acatar las órdenes de las entidades para la realización de sus actividades; cumplir con jornada.

 Las personas sujetas al régimen CAS tienen los siguientes derechos: percibir remuneración por la prestación de sus servicios; contar con una jornada semanal máxima; descanso semanal obligatorio y 15 días de vacaciones después de un año de servicios; afiliación a ESSALUD; afiliación opcional y obligatoria, según sea el caso, a un régimen de pensiones; ejercicio de sus derechos colectivos.

 Son supuestos de extinción del contrato administrativo de servicios: fallecimiento del contratado; extinción de la entidad contratante; decisión unilateral del contratado; mutuo acuerdo entre el contratado y la entidad contratante; invalidez absoluta permanente sobreviniente del contratado; decisión unilateral de la entidad contratante por incumplimiento de obligaciones o deficiencia en tareas encomendadas; inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses; y vencimiento del plazo del contrato.

 El régimen especial CAS de cuarta categoría, caracterizada por no contar con la estabilidad, recurre a adendas de contrato para prolongar por tiempos determinados la relación con el empleador.

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La tabla N° 16, muestra las características de este régimen en comparación al régimen general privado, donde se aprecia que hay un gran recorte de beneficios laborales a los trabajadores del CAS:

Tabla N° 16: Beneficios CAS

Características Régimen General

Contrato Administrativo de

Servicios (CAS)

Aportes a ESSALUD 9.00 % 9% Tope

Seguro de Vida Ley 0.53% 0%

Contribución a SENATI 0.75% 0%

Gratificaciones Legales (2 sueldos) 16.67% 0%

CTS (1.17 sueldos) 9.72% 0%

ESSALUD sobre gratificaciones 1.50% 0%

Vacaciones 30 días (8.33%) 15 días (4.17%)

ESSALUD sobre vacaciones 0.75% 0.38%

Seguro de Trabajo Riesgo 1.89% 0%

Utilidades Laborales Variable 0%

Indemnización por despido arbitrario 1.5 x año tope 12 0%

Asignación Familiar Aplicable No

Sobre tasa Nocturna 35% No

SUBTOTAL DE LA EMPRESA 49.14% + variables 13.55% Impuesto de Quinta categoría (Trabajador) variable variable AFP/ONP (trabajador) Obligatorio 13% Obligatorio 13%

TOTALES 62.14% + variables 26.55% con tope

Fuente: Anónimo.

La tabla N° 17, muestra la evolución del número de contratos del Régimen CAS, notándose sobretodo el gran crecimiento de los mismos, sobrepasando lo mostrado por el régimen general Privado o Público, parece que hay una sobreexcesiva utilización por parte del estado, para proveerse de personal.

Tabla N° 17: Número de Contratos del Régimen de Contrato Administrativo de Servicios - D. Leg. N.° 1057

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

2013 189,206 197,882 205,141 210,340 214,867 216,341 217,491 219,799 221,515 223,530 227,561 227,195

2014 213,083 207,531 222,233 226,036 229,116 234,452 236,027 238,071 238,613 241,837 235,414 232,273

2015 198,929 207,681 216,959 224,790 234,411 234,170 249,960 251,303 259,453 263,828 265,060 268,825

Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA. Base de Datos: PLANILLA ELECTRÓNICA / T-Registro y PLAME