• No results found

7.2 Summary, Conclusions and Future Work

8.1.5 Discussion

siguientes:

I. Coadyuvar en la organización y el funcionamiento de centros de desarrollo tecnológico que permita el crecimiento del sector industrial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Industrial;

II. Promover y fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, que privilegie las acciones orientadas a la articulación productiva regional y sectorial;

III. Proponer al Subsecretario de Desarrollo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, convenios de colaboración para la investigación científica y tecnológica con instituciones educativas, para la realización de proyectos y programas productivos para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa;

IV. Promover con los Municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la Ley de Desarrollo Económico;

V. Apoyar las promociones sobre desarrollo económico que realicen organismos de los sectores público y privado, conforme a los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo; VI. Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas; VII. Asesorar, cuando así lo requieran, a los municipios y organismos empresariales para impulsar de manera coordinada las propuestas de desarrollo económico y proyectos productivos para el mantenimiento y generación de empleos;

VIII. Promover, fomentar y apoyar la constitución de

incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;

IX. Establecer una permanente coordinación entre las dependencias, coordinaciones y entidades, así como con organismos de los sectores privado y social, nacionales y extranjeros, para impulsar la competitividad y productividad de la micro, pequeña y mediana empresa del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables;

X. Promover la creación de asociaciones y de cadenas productivas por sector económico, agrupamientos empresariales y vocaciones poductivas, locales y regionales para el desarrollo de programas y proyectos productivos; XI. Generar la información económica y estadística de impacto a las microempresas y ponerla a disposición del público a través del Sistema de Información Económica Integral; y, XII. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo

Económico y otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL ARTÍCULO 96. Al Director de Gestión Empresarial le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Promover y gestionar la regularización, instalación y desarrollo de empresas en el Estado;

II. Apoyar a los productores y empresarios michoacanos para el registro de sus marcas y patentes ante las autoridades competentes;

III. En coordinación con la Dirección de Oferta Comercial, gestionar las solicitudes de registro de signos distintivos de productos y servicios michoacanos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de la normativa aplicable;

IV. Impulsar la investigación de marcas colectivas y denominaciones de origen de los productos michoacanos potenciales en términos de la normativa aplicable; V. Promover, fomentar y apoyar la capacitación y formación

empresarial, así como la asesoría y consultoría para las MIPYMES, así como coordinar la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES, en atención a lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico;

VI. Promover ante las instancias competentes la constitución de consejos reguladores con el objeto de verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas de los productos michoacanos que cuenten con una denominación de origen o marca colectiva; VII. Por Acuerdo del Secretario, autorizar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada y otras

COPIA

SIN V

ALOR LEGAL

"V ersión digit al de consult

a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

instituciones jurídicas mercantiles micro industrial y artesanal, dicho acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

VIII. Otorgar asesoría a los particulares en la gestión de sus trámites, ante las autoridades correspondientes, con el objeto de facilitar la inversión productiva y la generación de empleos en el Estado;

IX. Facilitar la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada y otras instituciones jurídicas mercantiles micro industriales y artesanales;

X. Instrumentar, promover, operar y dirigir el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán; XI. Autorizar y emitir las Licencias a los Agentes Inmobiliarios,

Agencias Inmobiliarias y Asociaciones Inmobiliarias en todas sus modalidades, de conformidad a los requisitos y demás disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley de la materia y su reglamento;

XII. Autorizar las órdenes de visita de inspección y vigilancia a los inspectores acreditados con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley para la prestación de servicios inmobiliarios del Estado de Michoacán de Ocampo y su reglamento por parte de los agentes inmobiliarios y agencias inmobiliarias;

XIII. Emitir las resoluciones y aplicar las sanciones a los infractores de la Ley para la prestación de servicios inmobiliarios del Estado de Michoacán de Ocampo y su reglamento, conforme al proceso establecido;

XIV. Participar y Proponer el Programa Anual de Capacitación y Profesionalización de Agentes Inmobiliarios;

XV. Mantener actualizado el Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado de Michoacán, emitir las certificaciones requeridas previo pago de derechos, y generar el acceso público mediante la página de internet oficial de la Secretaría;

XVI. Generar la información económica y de gestión en materias de mejora regulatoria, trámites y servicios otorgados a través de las oficinas TRAMITA FACIL EMPRESARIAL y Registro de Licencias de Agentes Inmobiliarios y ponerla a disposición pública;

XVII. Coordinar las actividades del Sistema de Información Económica Integral señalado en la Ley de Desarrollo Económico;

XVIII. Elaborar y efectuar la normatividad técnica y procedimientos a los que deberá de sujetarse la recopilación, validación, captura, procesamiento, presentación y análisis de información estadística;

XIX. Proponer los acuerdos y convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática

para desarrollar el sistema y metodologías de procesamiento de la información, publicación y difusión, de conformidad a la normativa aplicable;

XX. Proponer los acuerdos y convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, Estatal, Municipal y de otras entidades federativas, así como con instituciones académicas, cámaras, asociaciones los sectores públicos, sociales y privado estatal, para retroalimentar el Sistema de información Económica Integral y promover su difusión;

XXI. Requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal los datos, reportes e informes vinculados con la actividad económica realizada a través de sus programas y actuación institucional para integrarlos al Sistema de Información Económica Integral; XXII. Generar la información económica en materia de atracción de inversiones local y extranjera en la entidad y ponerla a disposición pública a través del Sistema de Información Económica Integral; y,

XXIII. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo Económico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 97. Al Director de la Unidad de Mejora Regulatoria le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Coordinarse con las dependencias, coordinaciones y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, que tengan competencia, para lograr la simplificación de trámites empresariales;

II. Dirigir la Unidad de Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado y aprobar los anteproyectos de trámites formulados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal que establezcan algún tipo de obligación o restricción de la actividad económica para las personas o empresas;

III. Realizar la revisión y simplificación de trámites relativos a promover y fomentar la actividad económica del Estado, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que los tienen bajo su responsabilidad, así como por convenir con los municipios la simplificación de trámites municipales;

IV. Instrumentar, dirigir y actualizar el Registro Estatal de Trámites Empresariales y ponerlo a disposición de la ciudadanía a través de la página de internet del Gobierno del Estado y de la Secretaría;

V. Instrumentar, dirigir y actualizar el Registro Único de Personas Acreditadas y ponerlo a disposición de las dependencias y entidades estatales, federales y municipales a través de la acreditación previa que realicen con la Secretaría;

COPIA

SIN V

ALOR LEGAL

"V ersión digit al de consult

a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

VI. Brindar asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal para la simplificación de trámites empresariales;

VII. Elaborar anualmente un informe sobre el estado que guarda la mejora regulatoria en la entidad para la aprobación por parte del Secretario y tramitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

VIII. Gestionar con los municipios los convenios de colaboración en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales que impacten al sector empresarial del municipio;

IX. Operar conforme a la normativa aplicable, los Centros de Atención Empresarial TRAMITA FACIL, en coordinación con la Autoridad Municipal y Federal;

X. Dirigir la ejecución de acciones derivadas de los acuerdos del Comité Estatal de Mejora Regulatoria en materia de instalación de empresas;

XI. Generar la información económica y estadística de impacto a las microempresas y ponerla a disposición del público a través del Sistema de Información Económica Integral; y, XII. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo

Económico y otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL ARTÍCULO 98. Al Director de Desarrollo Industrial le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Elaborar los estudios para lograr el aprovechamiento de la capacidad de producción instalada en los sectores industriales del estado;

II. Formular el inventario de infraestructura productiva e identificar la infraestructura ociosa;

III. Elaborar los planes y proyectos sobre la industria, en coordinación con las dependencias y organismos federales en la materia;

IV. Asesorar y apoyar a organismos públicos y privados interesados en la industria, en aspectos técnicos, legales y administrativos de la materia;

V. Fomentar y apoyar la capacitación y formación empresarial, la asesoría y consultoría de las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores agroindustrial, industrial y minero de la entidad, orientado a la competitividad;

VI. Fomentar la creación de fuentes de empleo a través del fortalecimiento de la infraestructura industrial;

VII. Fomentar, desarrollar y ejecutar los programas estatales de apoyo al sector industrial; procurando la preservación

del equilibrio ecológico a través del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado; VIII. Apoyar, fomentar y promover los programas de

modernización industrial;

IX. Coadyuvar con dependencias estatales y federales para fomentar y apoyar proyectos de inversión que promuevan o generen energías renovables, energías limpias y alternas y su aplicación en las cadenas productivas, así como innovación y transferencia de tecnología;

X. Inducir, mediante planes y programas específicos para cada región y sector industrial, la integración y formación de redes productivas de valor y el cooperativismo en la entidad;

XI. Fomentar el desarrollo de la planta industrial en los tres órdenes de gobierno, así como de organismos no gubernamentales, que sirvan de apoyo a los sectores productivos y empresariales;

XII. Promover, fomentar y apoyar la asociación tecnológica y la colaboración entre empresas y centros universitarios y de innovación tecnológica;

XIII. Apoyar y gestionar la realización de estudios de exploración de recursos minerales en el Estado, previa autorización del Subsecretario de Desarrollo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

XIV. Promover la coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales, municipales y los sectores privado, social y académico para promover la racional explotación de los recursos naturales del estado mediante la instrumentación de las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y proyectos de fomento a la minería en la entidad;

XV. Brindar asesoría a los empresarios en el trámite y gestión ante las autoridades federales, para la obtención de concesiones, autorizaciones o permisos y créditos para la explotación de los yacimientos minerales en el Estado; XVI. Integrar y mantener actualizado el inventario de recursos

minerales del Estado;

XVII. Apoyar, fomentar y gestionar proyectos de inversión minera que consideren la innovación y transferencia de tecnología;

XVIII. Colaborar con dependencias y entidades de la administración pública federal en la verificación para el mejor aprovechamiento de los recursos minerales del país; XIX. Integrar y establecer el programa de inversión e identificación de prioridades para llevar a cabo la explotación de los recursos minerales del Estado, fomentando proyectos del sector minero de impacto regional;

COPIA

SIN V

ALOR LEGAL

"V ersión digit al de consult

a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

programas federales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social;

XXI. Promover y fomentar servicios de gestión relativos a permisos, estudios, ocupación temporal, servidumbre de paso, convenios y responsabilidad comunitaria en los proyectos de la pequeña y mediana minería así como del sector social; XXII. Promover, fomentar y gestionar el apoyo para la

modernización, tecnificación e innovación de proyectos agroindustriales, así como su financiamiento;

XXIII. Apoyar la creación y desarrollo de centros de innovación, de emprendimiento y de investigación científica y tecnológica, que fortalezcan a los sectores productivos de la entidad y a las entidades gubernamentales, en la elaboración de mejores planes y políticas públicas en materia de desarrollo económico y competitividad; XXIV. Promover, en coordinación con las unidades

administrativas competentes de la Secretaría de Desarrollo Rural, el desarrollo agroindustrial que permita dar un valor agregado a los productos del campo michoacano; XXV. Promover y desarrollar en coordinación con las unidades

administrativas competentes de la Secretaría y de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentaria la capacidad de exportación de los productores michoacanos, en base a sus ventajas competitivas;

XXVI. Generar la información económica en materia industrial y ponerla a disposición pública a través del Sistema de Información Económica Integral; y,

XXVII.Las demás que la señale el Secretario de Desarrollo Económico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE ABASTO POPULAR ARTÍCULO 99. Al Director de Abasto Popular le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Proponer la política y los programas de comercialización y abasto popular en el Estado, así como su supervisión, a efecto de que la población tenga acceso a los productos necesarios a los precios más bajos, a la vez de contribuir al desarrollo de canales de comercialización para los productores, del pequeño comercio y a la generación de fuentes de empleo;

II. Coordinar acciones con las instancias federales, estatales y municipales, así como con organismos públicos, privados y sociales, para realizar estudios, planes, programas, proyectos, análisis e informes sobre el sistema de acopio distribución, abasto y comercialización de productos básicos, en beneficio del comercio y los servicios, que al mismo tiempo permitan determinar su incidencia en el desarrollo económico y social de la entidad;

III. Promover y difundir los programas de apoyo a la

comercialización y el abasto popular, así como los tianguis, mercados, exposiciones y eventos comerciales;

IV. Instrumentar el acopio y seguimiento de información estadística relativa a la evolución de precios, consumo y abasto, conformando un banco de datos con el fin de evaluar el sector y apoyar una comercialización más eficiente; V. Coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través del

Servicio Nacional de Integración e Información de Mercados para generar y difundir la información sobre los precios en los diversos mercados estatales y nacionales en beneficio de los productores y comerciantes, generar los enlaces comerciales y participación de productores michoacanos en mesas de negocios, así como propiciar la transparencia en la formación de precios y evitar la especulación de los mismos en los productos básicos y de consumo generalizado;

VI. Proponer y establecer en su caso, los mecanismos para eficientar los procesos de comercialización y abasto en la entidad;

VII. Desarrollar en coordinación con la Dirección de Oferta Comercial, canales de comercialización y abasto eficiente para que los productos michoacanos se comercialicen oportunamente en los mercados estatal y nacional; VIII. Elaborar y actualizar el padrón de productores y

proveedores en la entidad federativa, que puedan participar en los programas de la dirección de abasto y comercio popular y que contribuyan al logro de los objetivos propuestos;

IX. Verificar en el ámbito de su competencia, que los precios de los productos que se expendan al público en los centros de comercialización y abasto popular no sean superiores a los autorizados;

X. Administrar, promover, desarrollar y mejorar los centros de comercialización y abasto popular de su competencia; XI. Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales, así como con organizaciones privadas y sociales para el desarrollo de centros de comercialización y abasto y la protección de los derechos del consumidor; XII. Promover la organización y el desarrollo de productores y la integración de cooperativas de productos básicos en el Estado;

XIII. Apoyar, establecer, fomentar y promover programas de capacitación en aspectos de calidad a proveedores, productores y prestadores de servicios;

XIV. Formular, establecer y difundir políticas y programas orientados a proteger la economía familiar;

XV. Formular e instrumentar políticas y programas para modernizar la operación de los centros de comercialización y abasto popular;

COPIA

SIN V

ALOR LEGAL

"V ersión digit al de consult

a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

XVI. Promover y fomentar las acciones y programas para impulsar el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de información, orientación y asesoría en programas de apoyo, capacitación modernización comercial, incremento a la productividad, aseguramiento de la calidad, desarrollo tecnológico y acceso al financiamiento;

XVII. Proponer, en su competencia, procedimientos, reglas de operación, cuotas y en su caso, sanciones administrativas, para mejorar la calidad en los productos y servicios que ofrecen los tianguis, mercados, exposiciones y eventos comerciales en beneficio de la economía familiar; XVIII. Desarrollar e instrumentar los mecanismos de supervisión

y verificación para el cumplimiento de las reglas de operación de los centros de comercialización y abasto popular;

XIX. Proponer esquemas de participación entre productores y los sectores público, privado y social que coadyuven al cumplimiento de los objetivos propuestos;

XX. Coordinar con las autoridades municipales la planeación, creación y desarrollo de los centros de comercialización y abasto popular;

XXI. Coordinar y coadyuvar con las autoridades competentes, acciones para evitar el acaparamiento, especulación e intermediarismo;

XXII. Emitir y suscribir las constancias y certificaciones de los documentos elaborados en ejercicio de las atribuciones señaladas para la Dirección, por el Reglamento y demás normativa aplicable;

XXIII. Imponer las sanciones de suspensión temporal o definitiva, según corresponda, a los oferentes de los Centros de Comercialización y Abasto Popular, de conformidad con el procedimiento establecido en la Reglamentación correspondiente;

XXIV. Expedir, negar y revocar las autorizaciones para la explotación de los locales y espacios comerciales de los Centros de Comercialización y Abasto Popular, de conformidad con la normativa aplicable;

XXV. Autorizar o negar a los oferentes los permisos para ofertar en número mayor y productos distintos a los autorizados en sus tarjetas de oferentes;

XXVI. Establecer y vigilar los mecanismos que permitan que los oferentes de los Centros de Comercialización y Abasto Popular, cumplan en tiempo y forma con el pago correspondiente para la renovación de tarjetas, cuotas, cesión de derechos y mejoras a los mismos, así como de otros establecidos en el Programa de Lucha Contra la Carestía y sus Reglas de Operación y Reglamentación respectiva;

XXVII.Promover, fomentar y apoyar la integración de cadenas

productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales, así como el desarrollo de proveedores y distribuidores con las micro, pequeña y mediana empresa.

XXVIII. Implementar programas o acciones, a fin de garantizar y acercar el abasto de productos alimenticios básicos y perecederos a la población en caso de contingencia por desastres naturales en el Estado;

XXIX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, a fin de dar cumplimiento a las sanciones impuestas a los oferentes de los Centros de Comercialización y Abasto Popular; XXX. Generar la información económica en materia de abasto

popular y ponerla a disposición pública a través del Sistema de Información Económica Integral; y,

XXXI. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo Económico y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VI

DE LA DIRECCIÓN DE OFERTA COMERCIAL ARTÍCULO 100. Al Director de Oferta Comercial le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Formular, dirigir y evaluar programas para mejorar la