6.6 Appendix
6.6.3 Multi-stream State Posterior Estimation
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 78. La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 79. Al Subsecretario de Seguridad Pública le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Elaborar los trabajos que en la materia le encomienden el Secretario de Seguridad Pública y resolver las consultas que se sometan a su consideración;
II. Participar ante toda clase de autoridades e instituciones nacionales e internacionales, en materia de seguridad pública, cuando así se lo autorice el Secretario de Seguridad Pública;
III. Fomentar y realizar estudios, investigaciones, análisis y opiniones de carácter técnico, científico y académico, en materia de seguridad pública;
IV. Verificar el cumplimiento de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, Reglamento, protocolos de actuación, normas técnicas complementarias en materia de seguridad pública;
V. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones normativas sobre policía, tránsito y movilidad;
VI. Ejercer el mando y dirección de la Policía Estatal Preventiva, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V ersión digit al de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
VII. Ejercer el mando operativo y dirección de la Policía Estatal Preventiva, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
VIII. Proponer al Secretario de Seguridad Pública los programas de evaluación de habilidades y destreza y del desempeño de la Policía Estatal Preventiva;
IX. Supervisar a través del área competente que los servidores públicos bajo su mando proporcionen al público un trato atento y eficiente;
X. Determinar las medidas que se requieran para mejorar la movilidad vehicular en las vías públicas del Estado, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Secretario de Seguridad Pública;
XI. Coordinar la planeación, organización, conducción y operación del sistema de registro y control de conductores en el Estado, previa autorización del Secretario de Seguridad Pública; XII. Ejecutar los programas relativos a la seguridad pública de
la población, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública;
XIII. Elaborar y ejecutar los programas para prevenir la comisión de delitos e infracciones, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública; XIV. Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas para
la ejecución de sus resoluciones, en la materia de su competencia y previa autorización del Secretario de Seguridad Pública;
XV. Mantener la disciplina en el servicio de seguridad pública en el ámbito de su competencia, con apego a los principios constitucionales que rigen el actuar de los elementos de seguridad pública y las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las indicaciones del Secretario de Seguridad Pública;
XVI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la portación de armas de fuego, conforme a la Licencia Oficial Colectiva;
XVII. Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de protección al medio ambiente, en relación con la prestación del servicio de transporte público y particular;
XVIII. Impulsar acciones tendientes a la instrumentación de apoyo en vialidades a personas con discapacidad, en el ámbito de su competencia;
XIX. Dirigir la Red Estatal de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; XX. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por el Consejo Estatal de Seguridad Pública y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, previo acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública;
XXI. Administrar el Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública y cumplir con las acciones de suministro, integración, registro, sistematización, actualización e intercambio de información que establezcan las disposiciones normativas aplicables, previo acuerdo con el Secretario de Seguridad Pública;
XXII. Impulsar y dirigir la elaboración de estudios e investigaciones que permitan identificar las causas que dan origen a los delitos, a fin de proponer estrategias y programas que apoyen su prevención, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes; XXIII. Promover la vinculación e intercambio de resultados y
experiencias con instituciones nacionales y extranjeras para la cooperación y fortalecimiento de las acciones en materia de seguridad pública;
XXIV. Verificar e integrar la información estadística delictiva proporcionada por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública;
XXV. Identificar y evaluar las características delictivas de las diversas regiones geográficas del Estado, en el ámbito de su competencia; y,
XXVI. Las demás que le señale el Secretario de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 80. Al Director de Seguridad Pública le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones normativas en materia de seguridad pública;
II. Ejercer el mando y dirección de la Policía Estatal Preventiva por acuerdo del Subsecretario de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; III. Proponer al Subsecretario de Seguridad Pública los programas de evaluación del desempeño de la Policía Estatal Preventiva;
IV. Proponer al Subsecretario de Seguridad Pública la celebración de convenios y acuerdos de colaboración en materia de seguridad con las autoridades de la Federación, las entidades federativas y de los municipios;
V. Vigilar que los servidores públicos bajo su mando proporcionen al público un trato atento y eficiente; VI. Ejecutar los programas relativos a la seguridad pública de
la población, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Subsecretario de Seguridad Pública; VII. Elaborar y ejecutar los programas para prevenir la comisión
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V ersión digit al de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
previo acuerdo con el Subsecretario de Seguridad Pública; VIII. Apoyar a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de sus resoluciones, en la materia de su competencia y previa autorización del Subsecretario de Seguridad Pública;
IX. Colaborar con las autoridades competentes en el auxilio a la población en caso de siniestros y desastres;
X. Mantener la disciplina en el servicio de seguridad pública en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de la ética pública y las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las indicaciones del Subsecretario de Protección Ciudadana;
XI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para la portación de armas de fuego, conforme a la Licencia Oficial Colectiva; XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de protección al medio ambiente y del servicio público de transporte y particular;
XIII. Las demás que le señale el Subsecretario de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD ARTÍCULO 81. Al Director de Tránsito y Movilidad le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:
I. Vigilar el Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, su reglamento, y demás disposiciones aplicables en la materia;
II. Determinar las medidas que se requieran para la mejora de la movilidad peatonal y vehicular en las vías públicas del Estado, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Subsecretario de Seguridad Pública;
III. Ordenar, regular, vigilar y establecer políticas de control de tráfico vehicular, mediante dispositivos de seguridad vial en caminos y tramos carreteros de competencia estatal; IV. Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Tránsito
y Vialidad del Estado y su reglamento;
V. Proponer y convenir los espacios y mejoras necesarias para el depósito de vehículos, previo acuerdo con el Subsecretario de Seguridad Pública, que por alguna causa deban ser retirados de la circulación en el ámbito de su jurisdicción;
VI. Supervisar y sancionar el servicio de grúas como auxiliares de los elementos de tránsito y vialidad;
VII. Auxiliar al Ministerio Público, al Poder Judicial y a cualquier autoridad, cuando se lo requieran en ejercicio de sus funciones;
VIII. Coordinar los programas de control de emisiones contaminantes de origen vehicular, en coordinación con las autoridades municipales y ambientales correspondientes;
IX. Proponer y ejecutar planes de acción para mejorar los servicios de tránsito y movilidad, previo acuerdo con el Subsecretario de Seguridad Pública;
X. Ejecutar las normas y lineamientos de organización y funcionamiento de los servicios de tránsito y movilidad en el Estado y difundir los programas de educación vial a toda la población;
XI. Mantener la disciplina en el servicio en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de la ética pública y las disposiciones normativas aplicables y de acuerdo a las indicaciones del Subsecretario de Protección Ciudadana;
XII. Impulsar acciones tendientes a la instrumentación de apoyo en vialidades a personas con discapacidad, para su mejor movilidad en las vías públicas en el ámbito de su competencia;
XIII. Coadyuvar con la autoridad competente el sistema de registro y control de conductores en el Estado, previa autorización del Subsecretario de Seguridad Pública; XIV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por
la Secretaría de la Defensa Nacional, para la portación de armas de fuego, conforme a la Licencia Oficial Colectiva; y,
XV. Las demás que le señale el Secretario de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN III
DIRECCIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE COMANDO, COMUNICACIONES, CÓMPUTO, CONTROL,
COORDINACIÓN E INTELIGENCIA (C-5i) ARTÍCULO 82. Al Director del Centro Estatal Comando, Comunicaciones, Cómputo, Control, Coordinación e Inteligencia (C5-i), le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: I. Administrar, mantener y Operar el Sistema de
Radiocomunicaciones de Seguridad del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
II. Administrar, mantener y Operar la Red Estatal de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
III. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, previo acuerdo con el Subsecretario de Seguridad Pública; IV. Coordinar con la Dirección de Investigación y Análisis del
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V ersión digit al de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Delito, el Sistema Estatal de Información de Seguridad Pública y cumplir con las acciones de suministro, integración, registro, sistematización, actualización e intercambio de información que establezcan las disposiciones normativas aplicables, previo acuerdo con el Subsecretario de Seguridad Pública;
V. Administrar, mantener y operar un sistema de comunicación abierta a la población durante las veinticuatro horas del día, para recibir las quejas y denuncias relacionadas con el servicio de seguridad pública y protección civil, y coadyuvar a su promoción;
VI. Administrar, mantener y operar un sistema de comunicación abierta a la población durante las veinticuatro horas del día, para la atención de las llamadas de emergencia; VII. Instrumentar la aplicación del modelo operativo que permita al Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública la interrelación con todas las instancias vinculadas a éste; VIII. Administrar y mantener la infraestructura tecnológica de los registros nacionales, en materia de seguridad pública; IX. Definir los criterios técnicos de la plataforma tecnológica
que soporte los sistemas de información de seguridad pública, previa autorización del Subsecretario de Seguridad Pública;
X. Llevar a cabo el proceso de asignación de claves de acceso a las personas autorizadas por los responsables de las instituciones representadas en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, para el suministro y consulta de información sobre seguridad pública, previa autorización del Subsecretario de Seguridad Pública; y,
XI. Las demás que le señale el Subsecretario de Seguridad Pública y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL DELITO
ARTÍCULO 83. Al Director de Investigación y Análisis del Delito