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Distributed Computing Based on MPI and the Open MPI Environment

2.2 Distributed Computing

2.2.1 Distributed Computing Based on MPI and the Open MPI Environment

190-300 Materiales y Secciones Mínimas de Conductores de

Puesta a Tierra y de Conductores de Mallas de Tierra y Conexiones (ver Anexo B)

(1) Excepto lo estipulado en la Subregla (2), se deben utilizar conductores de cobre desnudos para los propósitos de puesta a tierra, los que no deben ser menores que aquellos especificados en las Reglas 190-302 a 190-310 y en la Tabla 51.

(2) No obstante los requerimientos de la Subregla (1), se permite para los propósitos de puesta a tierra, conductores de acero galvanizado con cubierta de cobre de adherencia metalúrgica (tipo copperweld) u otros, con tal que:

(a) Su capacidad nominal de corriente sea igual o mayor que la del conductor de cobre especificada en las Reglas 190-302 a 190-312; y

(b) Se dé atención a la acción galvánica, si tales conductores son enterrados directamente en la tierra o entran en contacto con metales diferentes; y

(c) Si el método de conexión de tales conductores entre sí o con otras superficies es tal que, mantenga su capacidad nominal de conducción durante la vida útil para el que ha sido diseñado el electrodo; y

(d) Si se proporciona al ente encargado de la inspección la información de soporte necesaria.

190-302 Electrodo de Puesta a Tierra de la Subestación (ver

Anexo B)

(1) Toda subestación a la intemperie debe estar puesta a tierra mediante un electrodo, que debe cumplir los requerimientos de la Regla 190-304, y debe:

(a) Consistir de al menos dos varillas de puesta a tierra, de longitud no menor de 2 m y 16 mm de diámetro, y espaciadas a una distancia mínima igual a la longitud de una varilla y, cuando sea posible, adyacentes al equipo a ser puesto a tierra; y

(b) Tener las varillas de puesta a tierra interconectadas con conductores de puesta a tierra o malla de tierra, de sección mínima de 70 mm2 de cobre desnudo,

enterrados a una profundidad máxima de 600 mm bajo el nivel del suelo sin terminar de la subestación, y a una profundidad mínima de 150 mm del suelo terminado; y (c) Tener los conductores de la malla de tierra del párrafo (b) conectados a todas las partes metálicas no conductoras de los equipos y estructuras, que deben formar un anillo alrededor de los equipos a ser puestos a tierra, excepto que:

(i) Se permite la omisión de parte de dicho anillo, cuando un obstáculo, tal como una pared, evite que una persona se ubique de pie en el lado o lados correspondientes del equipo; y

(ii) Los anillos formados por las barras de refuerzo de una losa de concreto, sean adecuados cuando se interconectan dichas barras entre sí, y sus conexiones sean confiables con todas las otras partes del electrodo de tierra.

(2) Cuando se concede una excepción en aplicación de la Regla 020-030, se permite la utilización de electrodos de puesta a tierra diferentes a los de la Subregla (1). (3) Cuando por razones prácticas no sea posible ubicar el

electrodo de puesta a tierra adyacente a la subestación, como se describe en la Subregla (1), se permite que se instale el electrodo de puesta a tierra en un lugar remoto a la subestación; y

(a) Se debe conectar el electrodo remoto a la subestación, con dos conductores de tierra de 70 mm2 como mínimo,

de modo que ninguna estructura metálica o armadura de equipo quede aislada de tierra, por el daño que pueda sufrir uno de estos dos conductores.

(b) En lugares donde la corriente de cortocircuito exceda los 30 000 A, se debe incrementar la sección de los conductores de tierra, y debe ser tal que no sufra daños térmicos o haya peligro de incendio en las condiciones de las más severas fallas que puedan ocurrir en el sistema.

(4) Toda subestación interior debe ser puesta a tierra, por medio de un sistema de puesta a tierra de subestación:

(a) De acuerdo con las Subreglas (1), (2), o (3); o (b) Si no es práctico poner a tierra una subestación interior

según las Subreglas (1), (2) o (3), y la subestación es alimentada desde una subestación principal del mismo propietario, el equipo de la subestación debe ser conectado al electrodo de puesta a tierra de la subestación principal, de acuerdo con la Subregla (3). (5) Todas las partes de la subestación interior que se requieren

poner a tierra, deben ser conectadas entre sí, con conductores de cobre de 70 mm2 o más.

(6) Se permite que los elementos de refuerzo de acero a ser apoyados en las fundaciones de una edificación o plataforma de concreto, formen parte del sistema de puesta a tierra de la subestación, con tal que:

(a) El concreto no esté separado del suelo que lo rodea por películas aislantes; y

(b) La magnitud y duración máximas esperadas de la corriente de falla, no causen daño térmico a los miembros de acero, o a la estructura de concreto; y

(c) Los elementos de acero sean conectados al electrodo de puesta a tierra de la subestación, con no menos de dos conductores de cobre de sección no menor de 70 mm2,

de modo que en caso de daño en un conductor de tierra o electrodo, no quede aislada de tierra ninguna estructura metálica ni armazón de equipo en particular; y (d) En el diseño del sistema de puesta a tierra se asuma

que, la resistividad del concreto es mayor o igual a la del suelo que lo rodea.

190-304 Resistencia de Puesta a Tierra de la Subestación

(ver Anexo B )

(1) La resistencia máxima admisible del sistema de puesta tierra de la subestación, debe ser determinada por la máxima corriente de falla a tierra que el electrodo pueda inyectar a tierra, o por la máxima corriente de falla de la subestación, debiendo la resistencia de tierra ser tal que, bajo cualquier condición del suelo (mojado, seco, congelado), con la máxima corriente el potencial de tierra de todas las partes de la malla de tierra no supere los 5 000 V, en tanto que en circunstancias especiales, cuando no se pueda razonablemente obtener este límite, se permite una tensión mayor, hasta el máximo nivel de aislamiento del equipo de comunicaciones, si se concede una excepción en aplicación de la Regla 020-030.

(2) En adición a la Subregla (1), las tensiones de toque y de paso en los límites, dentro y alrededor de la puesta a tierra de la subestación, incluyendo las áreas en las que se apoyan las estructuras metálicas conectadas eléctricamente a la subestación, no deben exceder los valores especificados en la Tabla 52.

(3) Cuando el diseño de un sistema de puesta a tierra de la s u b e s t a c i ó n , s e s e l e c c i o n a d e a c u e r d o c o n l o s procedimientos delineados en el Anexo B, y cuando se prueba que los parámetros de la subestación empleados e n e l p r o c e d i m i e n t o s o n v á l i d o s , e n t o n c e s d e b e considerarse que el diseño así seleccionado, cumple los requerimientos de las Subreglas (1) y (2).

(4) Culminada la construcción, se debe medir la resistencia de la puesta a tierra de la subestación y, si es necesario, se deben hacer los cambios que aseguren que no se exceda el máximo permisible de la resistencia de la Subregla (1). (5) Cuando la seguridad de las personas dependa de la

presencia de una capa de cobertura de la superficie de tierra, tal como roca fragmentada (piedra chancada) o asfalto, dicha capa debe cubrir la superficie total del sistema de puesta a tierra de la subestación, incluyendo todas las áreas de apoyo de las estructuras metálicas conectadas eléctricamente a la subestación, y debe extenderse al

menos 1 m más allá de los bordes del sistema de puesta a tierra de la subestación.

190-306 Exoneraciones en la Subestación

Cuando la tensión entre fases es igual o menor de 7 500 V, y la capa de cobertura de la superficie del suelo con espesor mínimo de 150 mm, es instalada y mantenida como se especifica en la Subregla 190-304 (5), y se puede demostrar que la elevación del potencial de tierra de la subestación, no excederá los valores de las tensiones de paso y toque especificados en la Tabla 52 durante la vida útil de la subestación, entonces:

(a) No es necesario efectuar las mediciones de la resistividad del suelo de la subestación; y

(b) No obstante la Subregla 190-304 (2), no se requiere un análisis para probar que las tensiones de toque y paso dentro del área del sistema de puesta a tierra de la subestación no excederán los valores tolerables; y

(c) No obstante la Subregla 190-304(4), no es necesario medir al término de la instalación, la resistencia de la puesta a tierra de la subestación, ni la tensión de toque cerca del centro o de las esquinas del electrodo de tierra.

190-308 Conexiones al Electrodo de Puesta a Tierra de la

Subestación (ver Anexo B)

(1) Todas las partes metálicas no conductoras del equipo y de las estructuras de la subestación, deben ser conectadas al electrodo de puesta tierra a fin de evitar la aparición de diferencias de potencial peligrosas entre el equipo o estructuras, y la tierra cercana.

(2) Todas las partes metálicas de la subestación deben ser conectadas a la puesta a tierra, como sigue:

(a) Estructuras metálicas:

(i) Las columnas únicas o las estructuras de tipo pedestal (tuberías, etc.) deben ser puestas a tierra con un conductor de tierra, de cobre, con sección no menor de 70 mm2; y

(ii) Las estructuras únicas o múltiples deben ser conectadas a tierra en cada columna, con conductores de enlace de cobre no menores de 70 mm2 .

(b) Aparatos montados sobre estructuras metálicas o no metálicas:

(i) Los tanques, marcos o estructuras de transformadores, generadores, motores, interruptores automáticos, equipo de recierre (reclosers), transformadores de instrumentos, conmutadores y otros equipos, deben ser conectados a tierra con conductores de tierra, de cobre, no menores de 70 mm2 ; y

(ii) Las bases metálicas de todos interruptores o seccionadores con operación simultánea de todas las fases, deben ser puestas a tierra con conductores de tierra, de cobre, no menores de 70 mm2; y (ver Regla

190-310 para el manubrio o manija del interruptor). (iii) Es opcional la puesta a tierra de la base metálica de los cortacircuitos fusibles monofásicos e interruptores de aislamiento (seccionadores) instalados sobre estructuras de madera.

(c) Pararrayos:

(i) Los pararrayos deben conectarse a la puesta a tierra de la subestación con conductores de cobre, con sección no menor de 70 mm2; y

(ii) Los conductores de puesta tierra de los pararrayos deben ser tan cortos, derechos y directos como sea posible; y

(iii) Cuando los pararrayos son usados para la protección de cables de alta tensión y cubiertas de cable, sus conductores de puesta a tierra deben conectarse a los terminales metálicos, o a la cubierta metálica, o blindaje, o pantalla de todos los cables.

(d) Una tubería metálica troncal de agua, que se encuentre dentro o adyacente al área de la puesta a tierra de la subestación, debe ser puesta a tierra a intervalos no mayores de 12 m, con al menos un conductor de cobre no menor que 70 mm2 .

(e) Se deben conectar a tierra las partes metálicas no conductoras de equipo tales como:

(i) Cubiertas de cables, armaduras de cables, pantallas, alambres de tierra, terminales, canalizaciones, tuberías, pantallas de guarda y tableros, con conductores de cobre no menores de 25 mm2 .

(ii) Cajas de medidores, instrumentos y relés, cuando estén montados en paneles aislados con conductores de cobre no menores de 6 mm2 .

(iii) Todos los armazones metálicos y construcciones metálicas expuestas sobre edificaciones, que estén dentro o formen parte de la subestación, deben ser conectadas a la puesta a tierra de la subestación en al menos dos puntos, con conductores de cobre no menores de 70 mm2, y a intervalos que no excedan

los 12 m a lo largo del perímetro de la edificación. (f) L o s r i e l e s , l a s v í a s m u e r t a s o a p a r t a d e r o s d e

ferrocarril, que entren en el área del sistema de puesta a tierra de una subestación a la intemperie, deben ser conectados a tierra con un conductor de cobre no menor que 70 mm2, con la porción de la vía del

apartadero fuera del área del sistema de puesta a tierra, apropiadamente aislada de dicho sistema de puesta a tierra, con el fin de evitar que la tensión de toque, a lo largo de la vía, exceda los valores tolerables especificados en la Tabla 52.

(3) Cuando se pruebe que las tensiones de toque y de paso, alrededor de una edificación, no excedan los valores tolerables de la Tabla 52, no debe ser necesario instalar un anillo alrededor del mismo.

(4) El cable de guarda de una línea aérea de transmisión, debe ser conectado a la puesta a tierra de la subestación, con un conductor de cobre no menor de 70 mm2, el cual, no obstante

la Regla 190-300(1), se permite que sea aislado.

(5) El conductor neutro de una línea de un sistema con neutro a tierra debe ser conectado al electrodo de puesta a tierra de la subestación, con un conductor de tierra cuya capacidad de conducción no sea menor que la del conductor neutro. (6) El punto neutro de un transformador de un sistema puesto a tierra, debe ser conectado a la puesta a tierra de la subestación, con un conductor de cobre de sección no menor de 70 mm2, el cual debe tener una capacidad de conducción

suficiente para la máxima corriente de falla a tierra del transformador, de acuerdo con la Tabla 51, este conductor se debe instalar en adición al requerido por la Subregla (2)(b)(i).

(7) Las conexiones a los elementos mencionados en las S u b r e g l a s ( 2 ) ( d ) , ( 4 ) y ( 5 ) , d e b e n s e r h e c h a s c o n conductores removibles, para permitir la separación de la puesta a tierra de la subestación y así poder medir la resistencia de la malla de tierra de la subestación.

190-310 Puesta a Tierra de Manivelas de Interruptores con

Operación Simultánea de Todas las Fases

(1) Las manivelas de los interruptores con operación simultánea de todas las fases, sin cubierta metálica, deben ser puestas a tierra por medio de uno de los siguientes métodos: (a) Un dispositivo multi-revoluciones de puesta a tierra

aprobado, conectado a la puesta a tierra de la subestación con un conductor de capacidad no menor que la del conductor de cobre de 70 mm2; o

(b) La varilla de operación debe ser conectada a la puesta a tierra de la subestación, con una combinación de conductores extraflexibles de cobre, trenzados o multifilares no menores que el equivalente a 70 mm2 .

(2) Además de lo requerido por la Subregla (1), la tensión de toque debe mantenerse a niveles tolerables, como se especifica en la Tabla 52, en el lugar donde se para el operador, lo que debe ser hecho como sigue:

(a) Mediante el uso de un piso metálico de control de gradiente conectado a los conductores de puesta a tierra de la manivela, como lo requiere la Subregla (1), por medio de dos conductores de cobre separados, cada uno se sección no menor de 70 mm2; y

(b) El piso de control de gradiente debe:

(i) Ser posicionado de modo tal que el operador no requiera dar un paso fuera del piso durante la operación del interruptor; y

(ii) Ser colocado sobre una capa de piedra partida de 150 mm como mínimo de espesor sobre el suelo; y

(iii) Tener dimensiones aproximadas de 1,2 x 1,8 m; y (iv) Ser cubierto por una capa de piedra partida, asfalto

o concreto, cuyo espesor no exceda de 150 mm .

190-312 Puesta a Tierra de Cercos Metálicos Perimetrales

de Subestaciones a la Intemperie

(1) Se debe ubicar el cerco a no menos de 1 m dentro del perímetro del área del electrodo de puesta a tierra de la subestación.

(2) La puesta a puesta a tierra de la subestación se debe conectar con el cerco en cada poste final, en los postes esquineros, en los postes de las puertas y en los postes intermedios, a intervalos que no excedan los 12 m, con conductores de derivación de cobre, no menores de 70 mm2.

(3) El conductor de derivación a un poste de una puerta articulada, debe estar engrapado o enlazado al marco de la puerta con un conductor de cobre flexible o trenzado de 70 mm2 de sección

como mínimo.

(4) Cada conductor de derivación debe conectarse al poste del cerco y al alambre tensor inferior del cerco, a la malla metálica del cerco, para lo cual el conductor puede ser entrelazado con la malla en al menos dos puntos, al riel superior de soporte de malla, y cada uno de los alambres de púas que se instale en la parte superior del cerco, con conectores empernados o equivalentes y las uniones del riel superior de soporte de la malla, deben enlazarse con puentes de conductor de cobre de 70 mm2 .

(5) Cuando exista un cerco de delimitación metálico, en la proximidad del cerco de la subestación, las tensiones de toque a 1 m de todas las partes de dicho cerco de delimitación, no deben exceder los valores tolerables especificados en la Tabla 52.

SECCIÓN 200

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