2.3 Cloud Computing
2.3.1 Taxonomy of Cloud Services Delivery
270-000 Alcance
Esta Sección se aplica a sistemas fijos de calefacción de superficies, como calefacción de tuberías, fusión de hielo o nieve en techos, o superficies de asfalto o de concreto, calentamiento de suelos y aplicaciones similares. También se aplica a sistemas fijos de calefacción de locales (habitaciones y áreas similares). Los requerimientos de esta Sección son adicionales o modifican los requerimientos generales del Código.
Generalidades
270-100 Reglas Generales
Las Reglas 270-102 a 270-128 se aplican a las instalaciones para calefacción de superficies.
270-102 Terminología Especial
En esta Sección se aplican las siguientes definiciones:
Artefacto: Cualquier unidad de calefacción (o grupo de unidades
integradas para formar una unidad completa), instalada de forma permanente, de modo que pueda ser removida o reemplazada sin remover o dañar ninguna parte de la estructura de la edificación.
Cable de calefacción en paralelo: Cable que incorpora elementos
calefactores conectados en paralelo en forma continua o intermitente, y que tiene una densidad de potencia por unidad de longitud independiente de la longitud del cable.
Cable de calefacción en serie: Cable que utiliza un juego de
conductores resistivos en serie.
Calefactor de sauna: Dispositivo diseñado para la calefacción
de aire, que es instalado permanentemente en un cuarto especial, para producir una atmósfera caliente con baja humedad relativa, aunque puede haber rápidos cambios a condiciones muy húmedas.
Juego de cables de calefacción: Juego de cables de calefacción
en serie o un juego de cables de calefacción en paralelo.
Juego de cables de calefacción en paralelo: Combinación de
un cable de calefacción en paralelo y las partes asociadas necesarias para conectarlo a una fuente de suministro eléctrico.
Juego de cables de calefacción en serie: Combinación de un
cable de calefacción en serie y las partes asociadas necesarias para conectarlo a una fuente de suministro eléctrico, cuando esta combinación es armada en fábrica.
Conjunto de paneles de calefacción: Panel de calefacción junto
con sus terminales de conexión o parte no calefactora.
Panel de calefacción: Sección plana, rígida o flexible, que contiene
elementos calefactores consistentes en materiales resistivos continuos en paralelo, materiales resistivos en serie o una combinación de ambos, dispuestos entre placas de material aislante eléctrico.
Unidad central: Cualquier unidad de calefacción (o grupo de
unidades integradas para formar una unidad completa) permanentemente instalada, de tal modo que pueda llevar calor a habitaciones o áreas, usando flujos de aire, líquido o vapor por tuberías o ductos, e incluye calefactores de ducto.
Unidad de calefacción: Término general que se aplica a
cualquier forma de dispositivos de calefacción eléctrica, que incluye cables, artefactos, paneles y sistemas de calefactores planos.
270-104 Lugares Especiales
Los equipos calefactores instalados en lugares peligrosos, o donde puedan estar sujetos a la humedad o a condiciones corrosivas, deben estar marcados como adecuados para el lugar de utilización particular.
270-106 Conexión de Terminales
(1) Las conexiones a los equipos calefactores deben hacerse con accesorios terminales o cajas, debiendo ser dispuestos los equipos, de modo tal que, las conexiones entre los conductores del circuito y los conductores del equipo queden accesibles, sin modificar ninguna parte del alambrado. (2) Cuando las conexiones de la Subregla (1) se realizan en
accesorios terminales, deben estar contenidas en una caja de material no combustible.
(3) Cuando la temperatura en cualquier punto de la conexión entre los conductores del circuito derivado y la unidad de calefacción exceda de 60 °C, los conductores del circuito derivado deben ser instalados de acuerdo con lo especificado en la Regla 170-408.
270-108 Circuitos Derivados
(1) Los conductores de los circuitos derivados utilizados para el suministro de energía a los equipos de calefacción, deben: (a) Ser utilizados únicamente para tales equipos; y (b) Tener una capacidad de corriente no menor que la de
la carga conectada a ser alimentada; y
(c) Tener un aislamiento adecuado para las temperaturas que puedan presentarse en el circuito derivado de alimentación de las unidades de calefacción.
(2) Para los propósitos de esta regla, una unidad aprobada, que combine calefacción con equipos de ventilación o de alumbrado, o ambos; debe ser considerada como un equipo de calefacción.
(3) No obstante lo especificado en la Subregla (1), cuando una lámpara infrarroja no es la única fuente de calor, se permite utilizarla en un portalámparas de base mediana, cuando el portalámparas es alimentado desde un circuito derivado para uso general.
270-110 Instalación de Artefactos
(1) Los artefactos deben ser instalados de modo que: (a) La radiación propia de calor no sea obstruida por ninguna
parte de la estructura de la edificación;
(b) Los materiales combustibles adyacentes no estén expuestos a temperaturas superiores a 90 °C . (2) Cuando en una edificación se empotra un artefacto en material
no combustible, tal como concreto, mampostería o similar, se permite que tales materiales no combustibles puedan estar expuestos a temperaturas que no superen los 150 °C, pero el artefacto debe ser claramente marcado como adecuado para tal tipo de instalación.
(3) Los artefactos con pesos superiores a 5 kg deben ser instalados de modo que, las conexiones del alambrado en la caja de salida o sus equivalentes, queden accesibles para su inspección sin remover los soportes del artefacto. (4) Los artefactos con pesos superiores a 12,5 kg, no deben
esté montada en una barra de la estructura.
(5) Los artefactos con pesos superiores a 22,5 kg deben ser soportados en forma independiente de la caja de salida. (6) Cuando los artefactos son instalados a menos de 5,5 m sobre
el piso en un gimnasio o instalación similar, en donde puedan estar expuestos a daños provenientes de objetos voladores, los elementos calefactores deben ser del tipo con cubierta metálica, o deben ser especialmente adecuados para tal aplicación.
270-112 Artefactos como Canalizaciones
(1) Ningún artefacto debe ser utilizado como una canalización para conductores de circuitos, a menos que el artefacto sea marcado para tal tipo de utilización.
(2) No obstante lo especificado en la Subregla (1), se permite el uso del canal de alambrado de una unidad calefactora de zócalo, para contener el alambrado para la interconexión de las unidades de zócalo adyacentes conectadas al mismo circuito derivado, en la medida que las unidades estén marcadas para este tipo de utilización.
270-114 Protección Contra Sobrecorrientes y Agrupamiento
(ver Anexo B)
(1) Cada artefacto, juego de cables de calefacción, conjunto de paneles de calefacción o cables de calefacción en paralelo, que tenga un consumo mayor a 30 A debe ser alimentado desde un circuito derivado que no alimente a otros equipos. (2) En edificaciones de tipo doméstico se permite la instalación de dos o más artefactos, juegos de cables de calefacción, o conjuntos de paneles de calefacción en un mismo circuito derivado destinado a calefacción, en la medida que los dispositivos de sobrecorriente tengan una capacidad nominal o ajuste que no exceda de 30 A .
(3) En instalaciones diferentes al tipo doméstico:
(a) Se permite que dos o más artefactos, juegos de cables de calefacción, equipos de paneles de calefacción o equipos de calefactores paralelos, sean agrupados en un mismo circuito derivado, debiendo tener los dispositivos de sobrecorriente del circuito una capacidad nominal o ajuste no mayor de 60 A; a menos que se permita una excepción de acuerdo con la Regla 020- 030, que permita utilizar dispositivos de sobrecorriente de mayor capacidad;
(b) Cuando se instalan tres o más artefactos, juegos de cables de calefacción o equipos de paneles de calefacción en un circuito derivado conformando una conexión trifásica balanceada, se permite la utilización de dispositivos de sobrecorriente con más de 60 A de capacidad.
(4) Cuando dos o más artefactos, juegos de cables de calefacción, conjuntos de paneles de calefacción o juegos de cables de calefacción en paralelo, son agrupados en un sólo circuito derivado, los terminales no calefactores de los juegos de cables, y las derivaciones hacia los juegos de cables, artefactos y sistemas de calefactores planos deben: (a) Tener una capacidad de conducción de corriente no menor que un tercio de la capacidad del dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado; y
(b) No tener más de 7,5 m de longitud.
(5) Cuando la parte calefactora de un juego de cables de calefacción no está totalmente embebida en un material no combustible, la capacidad o ajuste nominal del dispositivo de sobrecorriente no debe exceder de 15 A.
(6) Cuando una acometida, un alimentador o un circuito derivado se utiliza únicamente para el suministro de energía a un equipo de calefacción, la carga, tal como se determina según la Regla 270-116, no debe exceder de:
(a) 100 % de la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores de la acometida, del alimentador o del circuito derivado; cuando la caja de conexión, el interruptor con fusibles, el interruptor automático o el tablero de distribución estén marcados para operación continua al 100 % de la capacidad de corriente del dispositivo de sobrecorriente; o
(b) 80 % de la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores de la
acometida, del alimentador o del circuito derivado; cuando la caja de conexión, el interruptor con fusibles, el interruptor automático o el tablero estén marcados para operación continua al 80 % de la capacidad de corriente del dispositivo de sobrecorriente.
(7) Se permite que la acometida, el alimentador o el circuito derivado que alimenta únicamente cargas fijas de calefacción por resistencia, tengan una capacidad de corriente menor que la capacidad o el ajuste nominal del dispositivo de sobrecorriente utilizado, en la medida que su capacidad: (a) No sea menor que la de la carga; y
(b) Sea por lo menos del 80 % de la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección de sobrecorriente. (8) No obstante lo especificado en el párrafo (7)(b), cuando el
125 % de la capacidad de corriente del conductor no corresponde a una capacidad nominal estándar de dispositivos de sobrecorriente, se permite utilizar un dispositivo de sobrecorriente con la capacidad estándar inmediatamente superior.
270-116 Factores de Demanda para Conductores de
Acometida y Alimentadores
(1) Cuando se utilizan conductores de acometida o alimentadores únicamente para el suministro de energía a equipos de calefacción, deben tener una capacidad de corriente no menor que la suma de las corrientes nominales de los equipos que alimentan.
(2) No obstante lo especificado en la Subregla (1), cuando las instalaciones de calefacción en una edificación para uso doméstico estén provistas con dispositivos de control automáticos de tipo termostato, en cada ambiente o área sometida a calefacción, la capacidad de corriente de los conductores de acometida o alimentadores destinados únicamente a los equipos de calefacción debe basarse en lo siguiente:
(a) Los primeros 10 kW de carga de calefacción conectada, con un factor de demanda del 100 %; más
(b) El saldo de la carga de calefacción conectada, con un factor de demanda del 75 % .
(3) Cuando los alimentadores o conductores de acometida alimentan una carga combinada de calefacción y otros equipos, deben tener una capacidad de corriente basada en lo siguiente:
(a) En caso de edificaciones de tipo doméstico, la suma de la carga de calefacción computada de acuerdo con la Subregla (2), más las cargas combinadas de los otros equipos con los factores de demanda aplicables según la Sección 050; o
(b) En caso de edificaciones no domésticas, el 75 % de la carga de calefacción conectada, más las cargas combinadas de los otros equipos con los factores de demanda aplicables según la Sección 050 para el tipo de ocupación.
(4) No obstante lo especificado en la Subregla (3)(b), cuando la carga combinada de los otros equipos, con sus factores de demanda correspondientes, es menor que el 25 % de la carga de calefacción en un alimentador o acometida, no debe aplicarse ningún factor de demanda a la parte de calefacción de la carga.
270-118 Dispositivos de Control de Temperatura
(1) Los dispositivos de control de temperatura destinados a operar a tensión de línea, deben tener como mínimo una capacidad de corriente igual a la suma de las corrientes nominales de los equipos que controlan.
(2) Los dispositivos de control de temperatura que pueden operar, ya sea en forma manual o automática a una posición “abierto”, y que interrumpen directamente la corriente de línea o controlan un contactor o dispositivo similar que interrumpe la corriente de línea, deben abrir todos los conductores no puestos a tierra del circuito de calefacción controlado, cuando se encuentren en la posición “abierto”. (3) Cuando el líquido a ser calentado es un combustible u otro producto inflamable, los dispositivos de control de temperatura deben de instalarse de modo que, se asegure que la temperatura del líquido no alcance su mínimo punto de inflamación.
270-120 Construcción de Juegos de Cables de Calefacción en Serie
Los juegos de cables de calefacción en serie deben estar completamente ensamblados, incluyendo tanto la parte calefactora, como los terminales no calefactores, y deben contar con marcado permanente según se requiera, localizadas en uno o ambos terminales no calefactores, a no más de 75 mm del extremo de conexión a la alimentación.
270-122 Instalación de Juegos de Cables de Calefacción en
Serie
(1) La parte calefactora de un juego de cables de calefacción en serie, no debe ser acortada, y cualquier juego de cables que no muestre su marcado original se debe considerar que ha sido recortado y debe ser rechazado, a menos que el instalador pueda probarlo, mediante la medición con instrumentos, que las características del juego de cables de calefacción en serie no han sido alteradas.
(2) La longitud total de la parte calefactora, incluyendo la conexión a los terminales de la parte no calefactora, debe ser instalada dentro del área de calentamiento.
(3) Los juegos de cables de calefacción en serie deben ser instalados de manera que, la temperatura en cualquiera de sus puntos no exceda de 90 °C, con excepción de lo permitido en la Regla 270-304(1).
(4) La porción calefactora de un juego de cables de calefacción en serie no debe ser tendida a menos de 200 mm de cualquier salida, en la cual haya la posibilidad de conectar un artefacto de alumbrado o algún equipo que produce calor.
(5) Cuando se instalan juegos de cables de calefacción en serie sin cubiertas o pantallas metálicas, las estructuras o materiales metálicos usados para el soporte de los juegos de cables de calefacción, deben ser enlazados equipotencialmente a tierra.
(6) Cuando haya la posibilidad de que un juego de cables de calefacción en serie haga contacto accidental con materiales conductores no enlazados a tierra, la porción calefactora del juego debe tener una cubierta o una pantalla metálica. (7) Las cubiertas o pantallas metálicas de los juegos de cables
de calefacción en serie deben ser enlazadas equipotencialmente a tierra.
270-124 Juegos de Cables de calefacción en Serie
Empotrados en Concreto en Interiores - Ensamblados en Obra
(1) Los cables de calefacción destinados a empotrarse en concreto en interiores, deben ser del Tipo 1B, según se especifica en la Tabla 60, y deben estar así marcados. (2) No obstante lo especificado en las Reglas 270-120 y 270-
122(1), los juegos de cables de calefacción en serie que conforman un sistema de cables de calefacción para ser empotrados en concreto en interiores, se permite que sean armados en el momento de la instalación.
(3) La potencia nominal de los juegos de cables de calefacción en serie, a que se hace referencia en la Subregla (1), debe estar marcada en la caja de paso provista como parte del sistema, la que debe contener la conexión entre los conductores del circuito derivado y los terminales no calefactores del sistema.
(4) No obstante lo especificado en la Regla 270-126, los juegos de cables de calefacción en serie, a que se hace referencia en la Subregla (1), sujetos a condiciones de aprobación, se permite que sean instalados con la unión entre la parte calefactora y los terminales no calefactores en la caja de paso de alimentación que forma parte del sistema, en la medida que la parte calefactora quede contenida en la canalización entre el punto donde deja el concreto y entra a la caja.
270-126 Terminales No Calefactores de Juegos de Cables
de Calefacción en Serie y Juegos de Paneles de Calefacción
(1) Los terminales no calefactores de un juego de cables de calefacción o un conjunto de paneles de calefacción, deben ser instalados de acuerdo con los requerimientos de la Sección 070 para el tipo de conductores empleados. (2) Cuando el elemento calefactor de un juego de cables de
calefacción en serie, está empotrado en un piso de concreto o material similar, los terminales no calefactores, si no son del tipo de cubierta metálica, deben ser tendidos desde el interior del concreto hasta la caja de paso en un conducto rígido, en una tubería eléctrica metálica, o en otra
canalización aprobada, la cual debe acabar en un tramo horizontal dentro del concreto, y tener un manguito o accesorio similar para prevenir la abrasión de los conductores, cuando éstos emergen.
270-128 Paneles de Calefacción y Juegos de Paneles de
Calefacción
(1) Los paneles de calefacción deben ser juegos completos, incluyendo sus accesorios terminales.
(2) Los juegos de paneles de calefacción deben ser juegos completos, incluyendo sus accesorios terminales y los terminales no calefactores.
(3) Los conductores individuales de los terminales no calefactores de los paneles de calefacción y de los juegos de paneles de calefacción, instalados como alambrado empotrado, deben ser de algunos de los tipos permitidos en la Tabla 19.