3.2 Results and discussion
4.4.2 Docking to predict mutation-triggered assembly formation
Expediente de la Sentencia 125/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga en el marco del procedimiento 99/2017ª instancias de Dª. C. L. S. sobre reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Marbella, para posteriormente dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
ANTECEDENTES
Del Jefe de Servicio del Área de RR.HH., Organización y Calidad se remite Nota Interior recibida con fecha del 08/05/2018 en la cual se requiere informe de este Intervención General de mi cargo, respecto a la fiscalización previa limitada de la Sentencia 125/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga en el marco del procedimiento 99/2017ª instancias de Dª. C. L. S. sobre reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Marbella, para posteriormente dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
El expediente remitido incorpora la siguiente documentación:
1.- Informe jurídico emitido por D. Joaquín Aurelio Toscano Ortega con el visto bueno del Jefe de Servicio del Área de RRHH, Organización y Calidad de fecha 03/05/2018 en los que se indica lo siguiente:
Se propone por ser procedente y conforme a la Ley, proceder a la ejecución de la sentencia de referencia: Acatar íntegramente el fallo de la sentencia por consiguiente, abonar a Dª. C. L. S. la suma de 2.503,95 € en concepto de diferencias salariales del periodo comprendido entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de marzo del 2016. Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación.
2.- Informe de Costes Salariales y de Seguridad Social emitido con fecha del 04/05/2018 por D. Manuel Fernández de la Rosa, perteneciente al Negociado de Nóminas y Seguridad Social.
3.- Sentencia 125/2018 del Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga correspondiente al procedimiento 99/2017.
En cuyos hechos probados se indica que Dª. C. L. S. presta servicios en el Ayuntamiento de Marbella con una antigüedad reconocida de 28 de marzo de 2002, con la categoría profesional de vigilante se servicios generales.
La actora estaba dada de alta en el OAL Servicios Auxiliares siendo subrogada por el Ayuntamiento de Marbella el 1 de abril de 2016.
La sentencia firme de 27/07/2016 del Juzgado de lo Social nº 11declaró la existencia de cesión ilegal entre el OAL Servicios Auxiliares de Marbella y el Ayuntamiento de Marbella en el periodo del 1 de abril del 2013 al 31 de diciembre del 2015, condenando al abono de las diferencias salariales resultantes.
El Ayuntamiento de Marbella no ha abonado a la trabajadora, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, la cantidad total de 2.503,95 euros en concepto de diferencias salariales.
En los fundamentos de derecho se indica ejercita la parte actora acción de reclamación de cantidad (2.503,95 euros) en concepto de diferencias salariales en el periodo de 1 de enero a 31 de marzo de 2016, motivadas por la existencia de cesión ilegal.
En su fallo se estima la demanda formulada por Dª. C. L. S. contra el Ayuntamiento de Marbella y se acuerda: condenar al Ayuntamiento de Marbella a pagar a la actora suma de dos mil quinientos tres euros con noventa y cinco céntimos de euro (2.503,95 €) por los conceptos expresados en el hecho probado cuarto.
No es susceptible de recurso de suplicación.
I. FISCALIZACIÓN QUE SE REALIZA
El funcionario que suscribe, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y conforme al régimen de fiscalización previa limitada acordado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20 de diciembre de 2017, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo tiene a bien realizar la siguiente fiscalización previa limitada, señalando aquellos apartados que quedan debidamente acreditados y que constan en el expediente y quedando en blanco aquellos puntos que no se acreditan ante esta Intervención de mi cargo:
Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. Documentación justificativa.
Informe-propuesta del Área de personal.
II. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS
La ausencia de diligencia de incoación del Concejal del Área correspondiente queda solventada por la existencia de Sentencia 125/18 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga correspondiente al procedimiento 99/2017.
De la misma forma la eficacia y eficiencia tendrá que ser aplicada, ya que sólo a través de una adecuada planificación de la gestión y actuación administrativa y de su respectiva evaluación periódica puede calificarse a un determinado ente público como eficiente y eficaz. Las administraciones públicas son organizaciones que prestan servicios, y por tanto que deben atender de manera efectiva la satisfacción de las necesidades generales y de interés público, por lo que no deben convertirse en reductos de una inadecuada gestión o desempeño. Esta situación reiterada en el tiempo ha conllevado numerosas sentencias condenatorias.
Es todo cuanto se ha de informar, no obstante el órgano competente resolverá lo que estime más oportuno.
En Marbella a 11 de mayo de 2018. El Interventor General Fdo. José Calvillo Berlanga” Y la Junta de Gobierno Local acuerda POR UNANIMIDAD,
Quedar enterada de la Propuesta relativa a la ejecución de la Sentencia 125/2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, en el marco del procedimiento 99/2017 y AUTORIZAR el abono a Dª C. L. S. del importe de 2.503,95 € en concepto de diferencias salariales del periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/03/2016.
10º.- ASUNTOS URBANÍSTICOS.- Se trataron los siguientes asuntos urbanísticos:
10.1.- LICENCIAS DE OBRAS.- Examinadas las instancias presentadas en solicitud de licencia municipal de obras, y vistos los proyectos técnicos y demás informes emitidos y unidos a sus respectivos expedientes.
10.1.1.- U. S. C. D. II, S.L.U.- (Exp. 1484/2016).- Solicitud de aprobación de proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar exenta en Urb. Santa Clara, manzana 2.14.
Vista la documentación obrante en el expediente, así como los informes técnico y jurídico emitidos al respecto con fechas 10/05/18 y 18/05/18, del siguiente tenor literal:
EXPTE Nº: 01484/2016.
INTERESADO: U. S. C. D. II S.L.U.
ASUNTO: PROYECTO DE EJECUCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR