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2.4 Methods

2.4.4 Druggability assessment

ASUNTO: Informe propuesta de la Sra. Alcaldesa solicitando la adscripción voluntaria al Régimen de Servicio de Disponibilidad Especial de diverso personal adscrito a la Jefatura de Policía Local por importe de 121,40 euros mensuales. Del Jefe del Servicio de RRHH, Organización y Calidad se recibe informe relativo a la adscripción voluntaria al Régimen de Servicio de Disponibilidad Especial a diverso personal adscrito a la Jefatura de la Policía Local.

Se adjunta la siguiente documentación al expediente:

• Propuesta presentada por la Sra. Alcaldesa sobre abono de Disponibilidad especial a personal de la Policía Local en el que se indica le sea abonada la cantidad de 121,40 euros mensuales en concepto de Disponibilidad Especial a aquel personal que voluntariamente se inscriba, ajustándose a los requisitos expresados en la Instrucción de obligado cumplimiento del pasado 21 de agosto del 2012 referida al personal en Régimen de servicio 5*2, con el fin de poder hacer frente a las necesidades que demande el servicio, todo ello con carácter provisional hasta tanto no se modifique la organización de los mismo y persistan las circunstancias que motivan esta propuesta.

• Solicitud del Jefe de la Policía Local en el que se indica que la aplicación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de mayo, relativo a la valoración y modificación de puestos de trabajo de la Policía Local (implantación del régimen de servicio 7*5) y que fue aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2016 significó la modificación y eliminación de algunos conceptos retributivos en la nómina de todo el personal adscrito a este régimen con el objeto de ajustarlos a las nuevas circunstancias del mercado.

Entre ellos se dejó de percibir la disponibilidad especial por importe de 121,40€ ( equivalente a la prolongación de jornada de 80 horas) que venía referida a la jornada laboral de 37,5 horas del resto del personal del ayuntamiento, cantidad que había sido acordada por la Mesa Sectorial de Policía de fecha 20 de agosto de 2013 y que al día de la fecha se sigue percibiendo en los destinos no incluidos en este acuerdo, por lo que se pide incorporar dicha cantidad en la nómina de quién no lo percibe actualmente y lo solicite, ya que la adscripción tiene carácter voluntario y de esta forma se eliminarán los agravios comparativos existentes.

• Informe emitido por el Jefe de Servicios de RRHH, Organización y Calidad en el cual se indica que la instrucción de obligado cumplimiento del 21/08/2012 para la implantación de la jornada general de trabajo en el sector público y acuerdo alcanzado en Mesa General de Negociación de fecha 20/08/2012 en el que se indica que la prestación del servicio de los componentes de la Policía Local en régimen de 5*2 será:

1.- Jornada laboral de 8 horas en horario de mañana/tarde de lunes a domingo según régimen ordinario de cada servicio.

2.- La prolongación de jornada de estas unidades será resultado de disminuir, a la prolongación de jornada existente, la cantidad de 121,40€ mes.

3.- Cada funcionario del cuerpo de Policía Local de Marbella podrá percibir en conce3pto de disponibilidad especial la cantidad de 121,40€ al mes (equivalente cuantitativamente a la prolongación de jornada que disfruta el Grupo de Seguridad Ciudadana por ochenta horas) siempre que pongan a disposición del Ayuntamiento seis días al año.

4.- Los días se realizarán en jornadas de 8 horas de las cuales 4 son en concepto de Disponibilidad a la Jefatura, 1 día de los calificados de recuperable y un día de formación.

Por lo que se informa favorablemente la autorización de los importes establecidos correspondientes por adscripción voluntaria de carácter anual a este Régimen de Servicio.

• Informe de costes emitido por El Jefe de Unidad del Área de RRHH, Organización y Calidad relativo al régimen de disponibilidad especial del personal funcionario adscrito a la Jefatura de la Policía Local.

El funcionario que suscribe, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y conforme al régimen de fiscalización previa limitada acordado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 27 de diciembre de 2017, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo tiene a bien emitir el siguiente informe, señalando aquellos apartados que quedan debidamente acreditados y constan en el

expediente y quedando en blanco aquellos puntos que no se acreditan ante esta Intervención de mi cargo:

PRIMERO.- De la fiscalización previa limitada se han comprobado los siguientes extremos (Base 47ª de Ejecución del Presupuesto):

Que existe crédito presupuestario en términos de vinculación jurídica y que el propuesto es adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

Propuesta justificativa del Área correspondiente conformada por el servicio de recursos humanos.

Informe jurídico del Servicio de Recursos Humanos sobre la adecuación de la propuesta a la normativa vigente y a los convenios y acuerdos de aplicación. Informe económico del Servicio de Recursos Humanos sobre el coste previsto de la propuesta. Se observa la ausencia de determinación de costes asociados a la cotización obligatoria a la Seguridad Social.

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