5.7 Experiments with Context-specific Frequencies
5.7.2 Document Retrieval with TF-IDF in the Multi-collections Organized by
A continuación, se presentan los límites de inversión del Fondo según tipo de instrumento, plazo, moneda y mercado:
Política de Inversiones Límites Generales
Según tipo de inversión Límite Mínimo Límite Máximo
A) Inversiones Inmobiliarias
70% del Activo Total del
Fondo 100% del Activo Total del Fondo A.1) Adquisición directa de Bienes
Raíces No aplica 100% del Activo Total del Fondo A.2) Construcción y/o
remodelación de Bienes Raíces
No aplica 100% del Activo Total del Fondo
36 B.1) Depósitos en entidades
bancarias del Sistema Financiero Nacional en moneda nacional o extranjera, así como en instrumentos
representativos de éstos, los cuales deben tener una clasificación de riesgo no menor a CP-3.
No aplica
30% del Activo Total del Fondo
B.2) Depósitos en entidades bancarias del exterior, así como en instrumentos representativos de éstos, los cuales deben tener una clasificación de riesgo no menor a CP-3-.
No aplica 30% del Activo Total del Fondo
B.3) Instrumentos financieros emitidos por el Gobiernos Central y el Banco Central de Reserva del Perú, los cuales comparten la clasificación de riesgo que le es otorgada al país.
No aplica 30% del Activo Total del Fondo
Política de Inversiones Límites Especiales según Mercado
Según Mercado Límite Mínimo Límite Máximo
Mercado local. 70% del Activo Total del Fondo
100% del Activo Total del Fondo
Mercado extranjero 0% del Activo Total del Fondo 30% del Activo Total del Fondo1
Política de Inversiones Límites Especiales según moneda
Según Moneda Límite Mínimo Límite Máximo
Inversiones en activos expresados
en Soles. 0% del Activo Total del Fondo 50% del Activo Total del Fondo Inversiones en activos expresados
en Dólares. 0% del Activo Total del Fondo 100% del Activo Total del Fondo
1 Límite aplicable únicamente para Otras Inversiones, dado que el Fondo no podrá realizar Inversiones Inmobiliarias en inmuebles ubicados fuera del Perú, ni en derechos sobre éstos.
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1) Adicionalmente a los límites antes señalados, las inversiones del Fondo se encontrarán sujetas a los siguientes límites:
(a) Las inversiones en instrumentos financieros emitidos o garantizados por una misma entidad, no sobrepasará el 30% del patrimonio neto de dicha entidad ni el 30% del Activo Total del Fondo.
(b) La inversión en instrumentos financieros emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo económico no podrán sobrepasar el 30% del Activo Total del Fondo.
2) Luego de transcurrido el décimo segundo (12) mes contado desde la primera fecha de la primera colocación de las Cuotas mediante oferta pública primaria, al menos el setenta por ciento (70%) Activo Total del Fondo estará conformado por Inversiones Inmobiliarias y el remanente podrá estar invertido en Otras Inversiones.
3) Luego de transcurridos treinta y seis (36) meses desde el Inicio de Actividades, y siempre que el Capital Pagado haya superado la suma de US$ 200’000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares), el Fondo no invertirá más del cuarenta por ciento (40%) de su Activo Total en un mismo activo.
4) Respecto a la Política de Inversiones y límites antes indicados, se deja expresa constancia de lo siguiente:
(a) En situaciones en que la Sociedad Administradora esté realizando desinversiones con miras a reinvertir el producto de las mismas en nuevas Inversiones Inmobiliarias, y como consecuencia de ello el monto de las Otras Inversiones resulte mayor a 30% del Activo Total del Fondo, el límite para las Otras Inversiones será incrementado temporalmente hasta el cien por ciento (100%) del Activo Total del Fondo hasta por un plazo máximo que impida que por dos (2) trimestres consecutivos la información financiera intermedia del Fondo muestre que se ha dejado de cumplir con el requisito de mantener el setenta por ciento (70%) del Activo Total del Fondo invertido en Inversiones Inmobiliarias.
(b) Con ocasión de la captación de nuevos recursos para el Fondo producto de la realización de aumentos de capital que causen que las Inversiones Inmobiliarias representen temporalmente menos del setenta por ciento (70%) del Activo Total del Fondo, el límite para Otras Inversiones será incrementado temporalmente hasta el cien por ciento (100%) del Activo Total del Fondo por un plazo máximo que impida que por dos (2) trimestres consecutivos la información financiera intermedia del Fondo muestre que se ha dejado de cumplir con el requisito de mantener el setenta por ciento (70%) del Activo Total del Fondo invertido en Inversiones Inmobiliarias.
5) En el caso de cualquier exceso de inversión, así como inversiones no previstas en la Política de Inversiones antes detallada, incluyendo lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de Fondos de Inversión.
6) El cumplimiento de los límites de inversión antes indicados será verificado e informado por la Sociedad Administradora (i) como hecho de importancia, durante los primeros doce (12) meses de realizada la primera colocación de las Cuotas o, en caso de incumplimiento, al vencimiento de los primeros doce (12) meses de realizada la primera colocación de las Cuotas; y, (ii) a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral (i) precedente, en cada oportunidad en que la Sociedad
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Administradora se encuentre obligada por las leyes aplicables a presentar al Registro Público del Mercado de Valores los estados financieros intermedios del Fondo.
7) En caso se produzca una modificación, derogación o reemplazo de las normas que resulten aplicables al Fondo, y en particular a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles - FIRBI; la Sociedad Administradora podrá incorporar de forma automática otros instrumentos financieros como parte de Otras Inversiones. No obstante, se deja constancia que cualquier modificación a la política de inversiones del Fondo tendrá que ser aprobada por la Asamblea General y generará derecho de separación para los Partícipes, conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Fondos de Inversión, la misma que se encuentra sujeta a un procedimiento de evaluación previa por parte de la SMV.
ARTÍCULO 23.- CUSTODIA
La SAFI debe adoptar medidas adecuadas para la custodia de los distintos contratos, instrumentos o derechos sobre bienes que integren las Inversiones del Fondo, contemplando en el caso de Inversiones Inmobiliarias en Bienes Raíces, los contratos y pólizas de seguros, los contratos de arrendamiento, usufructo, cesión en uso, superficie u otros que sean necesarios para salvaguardar las Inversiones Inmobiliarias.
En caso el Fondo mantenga Inversiones en títulos valores representados por títulos físicos, estos deberán ser entregados al Custodio a efectos de la guarda de tales documentos. El Custodio deberá desempeñar sus actividades de acuerdo con el contrato suscrito con la SAFI.
El Custodio deberá ser una entidad financiera con una clasificación de riesgo financiera local no menor a “A-”, emitida por Empresas Clasificadoras de Riesgo debidamente registradas ante la SBS.
Las Inversiones representadas por anotación en cuenta deberán mantenerse en una cuenta del registro contable de CAVALI o en el registro contable de alguna otra
Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada para tal efecto por la SMV.
CAPÍTULO IV - OTRAS RESTRICCIONES A LAS ACTIVIDADES Y/O