Los principios aplicables al “SUIOS” hacen referencia a aquellos que se encuentran plasmados en Tratados de Convenios Internacionales de Derechos Humanos y Constitución de la República, … EI ejercicio de los Derechos civiles y políticos se regirá por los siguientes principios:
1.- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
27 reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
28 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.(Constitución de la República, 2014, pag, 13-14-15)
29 La participación ciudadana se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. En asuntos de interés público, es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria.
El principio de participación, reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, pudiéndose articularse en diferentes niveles para poder fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión.
El actual procedimiento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, estaba vigente desde el 2013 y ha sido codificado y reformado en una ocasión. En la actualidad el Reglamento para el funcionamiento del (SUIOS) incluye en el Capítulo II de los requisitos y procedimiento para la aprobación de Estatutos y establece cambios que apuntan a acelerar los procesos. Un aspecto clave para conseguir ese objetivo, es impulsar la homologación de requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas por parte de las instituciones del Estado.
A la presente fecha los trámites se ventilan por escrito, solicitando la aprobación del estatuto y de reconocimiento de personalidad jurídica a la cartera de Estado competente adjuntando la documentación requerida. Así, en el artículo 14 de la normativa que nos ocupa determina que el proceso para la aprobación del Estatuto y reconocimiento de la personalidad
30 jurídica se presentará a la en la entidad del Estado competente los siguientes documentos, debidamente certificados por el secretario provisional de la organización:
El art. 14.1 del reglamento del SUIOS señala: Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:
1. Nombre de la organización;
2. Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número de documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
3. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma; 4. Fines y objetivos generales que se propone la organización 5. Nómina de la directiva provisional;
6. Nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización;
7. Estatutos aprobados por la asamblea; y
8. Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal en caso de tenerlos (Reglamento sistema unificado información de organizaciones sociales Registro Oficial, 2015)
31 Según la redacción del articulado constante en el reglamento para la aplicación del SUIOS, se podría pensar que su propósito es bridar mayor facilidad a los procesos de regulación y obtención de la personalidad jurídica de las organizaciones que pasan a ser controladas por este sistema, sin embargo en la práctica no se ha producido el efecto deseado pues se exigen demasiados requisitos para poder legalizar estas organizaciones, puesto que si analizamos desde el numeral dos ya se empieza vulnerando los derechos de los integrantes de estas organizaciones, los mismos que se asocian con el fin de manifestarse libre y voluntariamente, resulta paradójico que para ejercer este derecho haya que registrarse y entregar todos los datos personales, el Art. 96 de la Constitución de la República del Ecuador dice: "Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación (...): organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadanos y su forma de expresión.(...)., el tercer numeral de igual forma es absurdo por cuanto si existe una organización debe ser debido a que un conjunto de ciudadanos que tienen ideas en común y quieran reclamar de forma unida lo hagan. La indicación del domicilio de la organización, como si para manifestarse libre y voluntariamente se necesita determinar en donde están afincadas las personas que ejercen este derecho, por lo que mantenemos nuestra oposición a que se exijan demasiados requisitos, para la obtención la personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas. Para hacer mucho más demorados esto procesos se exige que cada organización cuente con un estatuto previamente aprobados por la Asamblea General, documento que debe cumplir con un sin número de requerimientos, que obliga a las organizaciones sociales y ciudadanas a incurrir en gastos, pues las carteras del estado en ningún momento prestan asesoría alguna para la elaboración de los estatutos de las organizaciones, a más de esto se obliga a que cada organización tenga un patrimonio,
32 exigencia absurda puesto que las organizaciones son sin fines de lucro y por tanto que dinero, u otro tipo de bienes podría tener, lo que sin duda limita a los/as ciudadanas a conformar organizaciones para manifestarse, mucho más si consideramos que los derechos se ejercerán incluso de forma individual, según lo dispuesto en la normativa constitucional.
Toda manifestación de protesta, toda acción de lucha, que cuestione las políticas públicas o decisiones estatales que afecten a sus intereses , será considerado actividades que atenten contra la seguridad pública interna y externa y que afecten la paz pública y también les pone fuera de la ley negando el derecho a participar en los asuntos de interés público y a fiscalizar los actos del poder público establecidos en el Art. 61 No. 2 y 5 de la Constitución impidiendo el derecho a la resistencia garantizado en el Art. 98 de la Constitución.
De forma concordante la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175 de 20-abr.-2010, en el título IV De las organizaciones sociales, el voluntariado y la formación ciudadana señala que:
“Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
33 El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; así mismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia” (Ley Orgánica de Participación Ciudadana , 2011, p. 14)
De esta apreciaciones anotadas anteriormente se colige que el ejercicio del derecho de asociación de ninguna manea deben estar sujetos al cumplimiento de requisito alguno, por lo que resulta importante que el Estado a través de sus funcionarios respeten lo establecido en las normas constitucionales, tratados internacionales y más leyes que tienen que ver al derecho aludido.
1.3 Requisitos y procedimiento para la aprobación y reconocimiento de personalidad