ALCOHOL EMIA (G/L DE SANGRE) NIVEL DE DIFICULTAD PARA ACTUAR EN EL TRANSITO
EFECTOS QUE SE PERCIBEN EN LOS INDIVIDUOS NIVEL DE
RIESGO
0,0 SIN DIFULTAD
Dominio pleno de facultades para conducir plenamente en el
transito NULO
0,3 MODERADO
Disminuye la capacidad de atender a situaciones de peligro. La respuesta a las mismas se comienza a lentificar y se hace más confusa.
MEDIO
0,5 MODERADO A SEVERO
Se reduce la visión con dificultades de enfoque y esto ocasiona desatención a las señales de tránsito que no pueden ser percibidas adecuadamente.
ALTO
0,8 SEVERO
La motricidad se ve afectada, se retardan los movimientos. Aparece una sensación de euforia y confianza.
Manejo agresivo y temerario obedeciendo a impulsos sin razonar. Estado de embriaguez importante.
Reflejos alterados y reacción lenta e imprecisa. La concentración visual se deteriora y mantener la atención se dificulta en extremo. ALTO 2,5 CRITICO NO PUEDE CONDUCIR Ebriedad completa.
El individuo aparece como “narcotizado” y confuso. Su conducta es imprevisible y le es imposible tomar decisiones con certeza. SEVERO 3,0 CRITICO NO PUEDE CONDUCIR
Ebriedad profunda. Se pierde paulatinamente la conciencia
como antesala al coma y principio del riesgo de muerte. EXTREMO
Tipos de pruebas para medir el alcohotest en la sangre
Alcoholemia Alcohotest.
Diferencia entre Alcoholemia y Alcohotest.- el alcohotest mide el aire que se encuentra en los pulmones, mientras que las alcoholemia es un examen de sangre que se lo realiza en un centro de salud, del Ministerio de Salud
En caso de que los Agentes de Tránsito presuman que un conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y no porten detectores o aparato dosificador de medición, o cuando los conductores se
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negaren a practicarse el examen de alcoholemia, el narcotex, o los exámenes de sangre y orina, podría realizar, para la detección de posibles intoxicaciones, el siguiente examen psicosomático:
1. exámenes de pupilas ; 2. exámenes de equilibrio 3. exámenes ambulatorios 4. exámenes de dedo índice , 5. exámenes de conversación 6. exámenes de lectura.
Antes de indicar el examen psicosomático. Los agentes de tránsito deberán empezar la grabación en video del presunto infractor, a quien se le informara que la negativa a realizarse al menos el examen psicosomático se considera como presunto de estar en el máximo grado de intoxicación y se procederá a su detención.
En el caso de que el resultado de estos exámenes físicos y psicosomáticos fueren positivos, se detendrán infractor, el mismo que será puesto a órdenes del juez de turno competente, dentro de las 24 horas siguientes, dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 645 del Código Orgánico Integral Penal32
Las Unidades Administrativas y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en su correspondiente jurisdicción, será los encargados de determinar y autorizar los laboratorios en los que se realizaran los exámenes parea la detención de intoxicaciones por alcohol, sustancias estupefacientes, y psicotrópicas33.
Sanciones para conducir en estado de embriaguez
Las sanciones para esta contravención de tránsito en nuestro país son las establecidas en el Código Orgánico Integral Penal conforme lo establecen en los siguientes artículos.
Art. 385.-Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
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Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, Art. 247 33
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2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad34.
Servicio comunitario.- Consiste en el trabajo personal no remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superará las doscientas cuarenta horas.
En caso de infracciones sancionadas con penas de hasta seis meses de restricción de libertad, el servicio comunitario no se realizará por más de ciento ochenta horas; en caso de contravenciones, por no más de ciento veinte horas, respetando las siguientes reglas:
1. Que se ejecuten en beneficio de la comunidad o como mecanismo de reparación a la víctima y en ningún caso para realizar actividades de seguridad, vigilancia para generar plusvalía o utilidad económica.
2. Que el tiempo para su ejecución no impida la subsistencia de la persona con condena, pudiendo ejecutarlo en tal caso después de su horario de trabajo, los fines de semana y feriados.
3. Que su duración diaria no exceda de tres horas ni sea menor a quince horas semanales.
4. Que sea acorde con las aptitudes de las personas con discapacidades que hayan sido condenadas35.
Rodrigo León L indica que el deterioro y alteraciones de las funciones sensoriales. Se acentúan y manifiestan las modificaciones en la visión, alterándose también el campo de visión, la acomodación al mirar objetos a distintas distancias y la capacidad de mantener fija la mirada en un punto durante breve tiempo. Se altera el comportamiento; pueden aparecer modificaciones en la apatía la falta de atención y la somnolencia. La respuesta ante situaciones imprevistas se hace deficiente, aumentando considerablemente el tiempo de reacción y disminuyendo en general los reflejos.36
Alteración en el tiempo de reacción. La capacidad de reacción disminuye de forma muy considerable. El nivel de tolerancia al alcohol determina en gran medida el efecto
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Código Orgánico Integral Penal, Art. 385 35
Código Orgánico Integral Penal, Art. 63. 36
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de este sobre el tiempo de reacción y la estimulación del tiempo. El alcohol produce una importante lentificación de las respuestas frente a las estimulaciones sensoriales, llegando a disminuir los reflejos y el tiempo de reacción ante un obstáculo.
Alteraciones en la atención. Los efectos producen que la atención general del conductor quede muy deteriorada, dando lugar a una especial proclividad para los accidentes en las intersecciones, zonas en las que hay muchas concentraciones de señales, incorporaciones, etc.
Trastornos y alteraciones psicomotrices. En el conductor bebido puede aparecer descoordinación motora, problemas de acomodación de las órdenes sensoriales a las motrices, disminución notable de la recuperación y del rendimiento muscular de todo el organismo y trastornos del equilibrio.
Cambios en el nivel de activación- alerta. Como depresor el alcohol hace que la fatiga muscular sensorial sea mayor de lo normal, da lugar a una disminución de la alerta y la vigilia, el cansancio suele aparecer con bastante rapidez, así como los estados de somnolencia y las pequeñas perdidas de conciencia en los estímulos de la carretera y del vehículo.
Disfunciones en la percepción. Se puede decir que el alcohol puede hacer que se confundan y modifiquen bastante todas las percepciones sensoriales provocando problemas de captación, interpretación y reconocimiento correcto de las señales u otros vehículos.
Niveles superiores a cuatro gramos por litro. Disminuye progresivamente las funciones vitales hasta provocar la muerte. Para las o los conductores de vehículos de transporte publico liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, perdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días37.