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5 The Double Leverage Cycle

In document The Leverage Cycle (Page 49-53)

luego de introducir un corolario de ideas incidentes dentro de los nive- les temáticos de las Alianzas Público Privadas, es fundamental el aproximar desde la teoría una serie de definiciones que permitan entender la esencia 5 Triple Bottom line magazine. Disponible en: http://www.tbl.com.pk/

6 sustainable Boundaries. Disponible en: http://www.getsustainable.net/triple-bottomline. html

7 Ulla, luis (2008). Introducción a la Responsabilidad Social Empresarial, Presentación Power Point, [CD-rom] (Instituto Argentino de responsabilidad social Empresaria (IArsE).

de estos modelos de articulación y gestión intersectorial, favorecedoras de la gobernanza 8 y el desarrollo.

De acuerdo a la diversa literatura en la materia, en breve síntesis estas alianzas pueden definirse como: Una serie de diversas formas de acuerdos y modelos de alianzas y cooperación entre agentes públicos y privados, que por medio de diferentes herramientas, mecanismos, técnicas, necesidades e intereses comunes trabajan con voluntariedad para diseñar, desarrollar, y gestionar además de financiar una serie de productos o servicios diversos, entre los cuales se encuentran: infraestructuras, proyectos educativos, o di- versos servicios públicos.

Al simplificar este concepto, estas alianzas podrían describirse como iniciativas conjuntas entre sector público y privado, distinguiéndose el sec- tor público 9 por su sentido de beneficio colectivo sin fines de lucro, y el privado por su sentido fundamental de generación de réditos financieros.

En ambos casos, los agentes participantes aportarían comúnmente re- cursos: financieros, humanos, técnicos e intangibles, tales como informa- ción, apoyo político o auditoría social.

8 la real Academia Española en su Diccionario de lengua española (22ª edición), define el termino como: «la acción o efecto de gobernar o gobernarse». En la edición del año 2001, amplia el concepto hacia: Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero promo- viendo un equilibrio entre Estado, sociedad civil y el mercado de la economía. Para luis F. Villanueva (2008) en su obra: gobernanza y gestión Pública, este termino es definido con simple certeza «el proceso o conjunto de acciones mediante el cual el gobierno dirige o conduce a la sociedad».

(ruano, 2002). La gobernanza como forma de acción pública y como concepto analíti-

co. VII Congreso Internacional del ClAD sobre la reforma del Estado y de la Adminis-

tración Pública, lisboa, Portugal, 8-11 oct. 2002. En otras palabras y como lo plantea José manuel ruano en su trabajo sobre «la gobernanza como forma de Acción Públi- ca» al citar a Patrick le gales (1998), define como en tiempos actuales «El entorno

socio-organizativo de la acción pública es cada vez más fluido e incierto, es decir, cada decisión vincula a actores de estatuto diverso cuya integración niega la dicotomía pú- blico-privado. Además, en un contexto donde se combinan elementos de descentraliza- ción y factores de concentración de decisiones, toda política pública adopta la forma de «gobernanza a múltiples niveles» o gobernanza multinivel (Hooghe: 1996), lo que debilita la capacidad de reacción de cualquier actor considerado aisladamente».

9 (mayntz,1993). El ejercicio de las funciones de gobierno es cada vez más difícil toda vez que la tarea consiste en agregar demandas sociales contradictorias en el contexto de una sociedad plural. la traducción de esta dificultad toma la forma de un dilema entre la representatividad de los dirigentes y la eficacia de las políticas.

•   Para (Kernaghan, 1993) estas alianzas son: «La relación de compartir 

el poder, el trabajo y/o la información para el logro de objetivos y beneficios comunes-.

•   Para  (Armstrong  y  Lenihan,  1999)  el  concepto  incluye  «acuerdos 

contractuales, alianzas, actividades de colaboración para utilizar el desarrollo de políticas, el apoyo de programas y la provisión de ser- vicios públicos entre diferentes actores».

•   Extendiendo  esta  definición  al  ámbito  internacional,  se  encuentra 

en el libro Verde de la Comisión Europea sobre Alianzas Público Privadas, una definición más concreta que expresa que: «estas alian- zas son un contrato entre un inversor privado y un gobierno para proveer un servicio concreto». (Comisión Europea, 2004).

• Esto concepto, evidencia una necesidad de no visualizar el concep- to de las APP, como un término abstracto generalista, sino más bien el dotarle de una serie de fundamentos concretos, que varían de acuerdo al tipo de relación, por lo tanto al hablar de alianzas deberá tenerse en cuenta:

1) la existencia de un marco jurídico y/o reglas particulares que construyan las partes para regular la alianza.

2) El involucramiento de actores de diferente naturaleza que de- ben estar dispuestos a asumir riesgos y a generar sinergias con miras a la consecución del éxito de la alianza.

3) la claridad de objetivos, y riesgos que se asumen y estar ha- bilitados sus representantes para llegar a acuerdos y alcanzar resultados.

4) la relación debe ser construida desde el supuesto de beneficio mutuo y por ende es necesario garantizar y mostrar los benefi- cios para cada una de las partes.

5) la sociedad, los principales grupos de interés o beneficiarios, deben tener un rol importante y así garantizar primero la legiti- midad del objeto de la alianza; y segundo la pertinencia y co- herencia entre el problema a resolver y los medios utilizados.

•   Los argumentos anteriores encajan directamente con la visión de la 

Fundación de las Naciones Unidas, que expresa que las APP 10 se 10 (Fundación Naciones Unidas, 2003).

refieren a: «la creación de agendas comunes y la combinación de recursos, riesgos y beneficios. son colaboraciones voluntarias que se construyen a través de las respectivas fortalezas y competencias de cada aliado, optimizando la asignación de recursos y consiguiendo resultados mutuamente beneficiosos de manera sostenible. Implican interacciones que aumentan los recursos, la escala y el impacto». Para esta Fundación hablar de alianzas implica:

1) Voluntariedad.

2) optimización del empleo de recursos.

3) Acuerdos lo más explícitos posibles sobre sus propósitos. 4) Asunción compartida de riesgos.

5) Establecimiento de adecuados incentivos. 6) Construcción de confianza y legitimidad. 7) Propósito de sostenibilidad.

8) obtención de mutuos beneficios para los sectores intervinientes. 9) Participación dirigida a resolver un problema común, sin dele-

gar la responsabilidad de cada actor.

•   Para  el  International  Business  Leaders  forum  (IBLF) 11, las Alianzas Público Privadas son definidas como «individuos, grupos u organi- zaciones que se ponen de acuerdo en trabajar conjuntamente para cumplir una obligación o llevar a cabo una iniciativa especifica; compartiendo los riesgos así como los beneficios».

•   Para el UK Department for International Development, son «Acuer- dos para trabajar conjuntamente para cumplir una obligación o emprender una tarea especifica asignando recursos y compartiendo tanto los riesgos como beneficios».

•   En una definición similar el World Bank Economic Forum habla de: 

«Una relación consentida, con valor añadido y beneficio mutuo en- tre entidades/organizaciones que está alimentada a través del tiem- po y se dirige hacia resultados medibles».

•   El  World  Economic  Forum,  las  define  como:  «Colaboraciones  vo- luntarias que se construyen sobre los respectivos puntos fuertes de 11 (www.iblf.org). Asociación dedicada al trabajo con instancias gubernativas, sector pri-

cada asocio, optimizando la asignación de recursos y alcanzando resultados beneficiosos para ambos de forma mantenida en el tiem- po. Implican vínculos para incrementar los recursos, el tamaño y el impacto».

•   La última referencia conceptual que creo importante describir es la 

de: (Zarco-Jasso, 2005) quien las define como «acuerdos de colabo- ración por los que las agencias del sector público entablan relacio- nes contractuales a largo plazo con entidades del sector privado con el fin de que estas últimas construyan o gestionen la infraestructura pública, o provean de servicios a la comunidad en nombre de una agencia del sector público».

En resumidas cuentas. el concepto de (APP) que podría resumirse luego de las distintas definiciones presentadas, sería entendido como: un tipo de relación para compartir poder, trabajo, y diversos niveles de apoyo para el logro de objetivos y beneficios comunes; incluye acuerdos contractuales jurídicos, alianzas y actividades de colaboración para utilizar el desarrollo de políticas, el apoyo de programas y la provisión de servicios públicos en- tre diferentes actores; son colaboraciones voluntarias a través de las cuales los individuos, grupos u organizaciones se ponen de acuerdo en trabajar conjuntamente para cumplir una obligación o llevar a cabo una iniciativa específica; compartiendo los riesgos así como los beneficios y revisando la relación siempre que sea necesario.

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