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Chapter 3 RESEARCH METHODOLOGY

3.3 Pyrolysis/gasification reactors

3.3.2 Down-draft ultra-high temperature fixed bed reactor

El régimen jurídico de la administración pública es muy rico y va- riado, en primer término su marco constitucional está contenido en los artículos 90, 92, 93 Y otros de la Constitución de 1917. El texto ac- tual del artículo 90 citado establece lo siguiente: "La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Or- gánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases gene- rales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación".

"Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraes- tatales y Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos", el texto original del mismo artículo señalaba solamente: "Para-el despacho de los negocios del administra- tivo de la Federación, habrá el secretarios que establezca

lOS

MIGUEL GALINDO CAMACHO por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada

".

La Ley a que se refiere el artículo 90 constitucional en vigor, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicada en el

Diario Oficial de la Federacién el día 29 de diciembre de 1976. Esta ley establece en su artículo1

º

que la administración pública federal es cen- tralizada y paraestatal, señalando en su párrafo segundo que el Presi- dente de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, integran la administración pública Federal centralizada, en tanto que el párra- fo tercero del mismo artículo se refiere a los organismos que compo- nen la administración pública paraestatal y que están precisados en las III fracciones del artículo 3º de la propia ley. Antes de esta Ley las reglamentarias del artículo 90 citado lo fueron la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federa-

ciónel 24 de diciembre de 1958 y la que ésta derogó, o sea, la de Secre- tarías y Departamentos de Estado del 7 de diciembre de 1946.

Como ya quedó expresado en otra parte de este libro, de 1970 has- ta 1985 aproximadamente se sostuvo el criterio de que la reforma ad- ministrativa estaba representada por la creación de varios organismos paraestatales sosteniendo que los órganos tradicionales del ejecutivo encargado de realizar la administración pública federal no actuaban con la precisión y celeridad que requerían los tiempos modernos y que el incremento de la administración pública paraestatal era la prue- ba evidente del fortalecimiento de la misma. El crecimiento de ésta fue de tal modo acelerado que el aumento del presupuesto de los or- ganismos paraestatales llegó a ser similar al de los órganos del ejecuti- vo, pero a partir de 1985, aproximadamente, empezaron a venderse y a desaparecer organismos descentralizados en forma muy importante hasta verse reducidos actualmente a la mitad o tercera parte de los que existían hace quince años. Ello lo prueba con evidencia la venta y desaparición de organismos paraestatales como la de la empresa de participación estatal más importante de México que era Teléfonos de México, S.A., que fue enajenada mediante maniobras que no deja- ron claramente establecidos los motivos reales de la venta, el precio de la misma, de qué manera fue compradaypagada en la realidad ye1 destino final de su precio. Dentro de este grupo de organismos o em- presas que enajenó el Estado deben mencionarse las empresas banca- rias, por lo cual se puede mencionar que la fracción II del articulo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quedó casi sin materia.

Sobre lo expuesto en la parte final de este párrafo lo que ha acon- tecido en la banca mexicana en sus aspectos jurídico, económico y social es verdaderamente preocupante, e inclusive alarmante. En efec- to, en 1981 el ejecutivo federal alababa la conducta de los banqueros

TEORiA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA 109

mexicanos, pero en su informe de 1982 anunció que la banca mexica- na se nacionalizaba, es decir, pasaba a ser manejada por el Estado, yel 3 de febrero de 1983, se en el Diario Oficial de la Federación, en- tre otras, la reforma del artículo 28 constitucional, al cual se le agregó el párrafo quinto que en su parte relativa establecía que "el servicio público de banca será prestado exclusivamente por el Estado ... ''. Sin embargo, antes de cumplirse ocho años, el27 dejunio de 1990, nueva- mente fue reformado el artículo mencionado, suprimiendo el párrafo citado. Casi inmediatamente después de que la banca regresara a los particulares empezaron a advertirse serios problemas de la misma, que a mediados de esta década provocaron verdadera crisis de la ban- ca, habiendo necesidad de que el Gobierno de la Federación inter- viniera para lograr lo que se ha denominado el rescate ban cáfio , de esta manera se instituyó en 1990, el FONDO DE Apoyo PREVENTIVO ALAS INS-' T1TUClONES DE BANCA MÚLTIPLE, FONAPRE, y para substituirlo con ma- yor garantía se formó el FONDO BANCARIO DE PROTECCiÓN AL AHORRO, FOBAPROA, pero ante el fracaso de este organismo al no solucionar los problemas de la banca se creó a principios del presente año, el INS- TITUTO PARALAPROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO, IPAB, Yque a seis meses de su creación, el funcionamiento del mismo es lento y no ha logrado su objetivo principal. A pesar del fuerte apoyo que ha dado el Gobier- no Federal para convertir en deuda pública parte de la deuda banca- ria y por el contrario, se empieza a afirmar que la banca carece de recursos para cumplir con sus funciones, por lo requiere la inyec-' ción de una fuerte cantidad de dinero que en primer término se ha pretendido obtener de la inversión extranjera que ha comprado parte de las acciones o activos de algunos bancos mexicanos, pero esta medi- da no ha resuelto el problema de liquidez de la banca y ya se especula sobre las posibles estrategias para resolverlo, no descartándose la posi- bilidad de que se reduzca el número de bancos, mediante la fusión de los más fuertes, o sea adquirida nuevamente por el Estado para pro- po rcion arle.los recursos económicos para que esté en posibilidades de funcionar como un organismo cuyas funciones económicas no ha po- dido cumplir, especialmente ante la imposibilidad de hacer préstamos para el impulso del desarrollo nacional.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal citada, se- en su artículo 52que el Gobierno del Distrito Federal estará a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercerá por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica correspondiente. Este artículo debía ha- ber sido reformado en cumplimiento de las reformas que ha tenido el artículo 122 constitucional mencionado, mismas que ya han sido co- mentadas.

Con fecha 25de octubre de 1993, se publicó el Decreto que con- la reforma del artículo 122 de laCenstitución Política de los

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Estados U nidos Mexicanos de 1917, que establece que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo de los poderes de la Unión; en tanto que el nombramiento Jefe del Distrito Federal lo llevará a cabo el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto por la fracción II inciso a)del artículo 122 citado, y se reali- zará de conformidad con lo previsto por la fracción VI incisos a) y b)

del propio artículo y ahora, el texto en vigor establece que elJefe del Distrito Federal es electo mediante votación universal, libre, directa y secreta, como lo establece el párrafo cuarto del artículo 122 constitu- cional citado.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal menciona- da, ha sido motivo de constantes reformas y adiciones, respondiendo todas ellas, fundamentalmente al criterio del titular del ejecutivo en turno o de los asesores de la materia que influyen en él, y por excep- las mismas, contienen avances verdaderos y auténticos para la marcha adecuada e idónea de la administración pública federal. Exis- ten otras leyes secundarias que se refieren a algún aspecto del régi- men jurídico de la administración pública y que deben considerarse como parte del ordenamiento jurídico de la misma. La variedad de estas leyes está determinada especialmente por la amplitud de la ad- ministración pública federal, paraestatal. Es importante señalar que en cualquiera de los casos la Ley federal de las entidades paraestatales forma parte importante del régimen jurídico de la administración pública federal.

La administración pública de las entidades federadas y de los muni- cipios tienen un régimen jurídico determinado por sus propias leyes, que sin contradecir el contenido del pacto federal, la rigen y regla- men tan en los términos establecidos en sus constituciones locales, en las leyes orgánicas de la administración pública del Estado de que se trate, en las leyes de la administración pública municipal del propio Estado y en las leyes que se refieran a la administración pública pa- raestatal.

3.4. COMPLEJIDAD CRECIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. EL ESTADO