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Se fija la participación de los socios en los aportes, sus derechos

obligaciones, utilidades perdidas, responsabilidades, fianzas,

garantías, y otros puntos, instituidos para cada uno de los

coventures.

“La esencia del Joint Venture es la de riesgo común, esto es,

habitualmente participaran dos empresas o grupos de empresas, al

50 por 100 tanto en inversión como en riesgo y beneficio”.

En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es

necesario un aumento de capital en la empresa, el cual

generalmente es efectuado mediante la adquisición de créditos o

garantías. La mejor forma de manejar esta situación es mediante la

formulación de un presupuesto anual de inversión formulado por

formulación de este presupuesto de inversión, fuerza a los socios a

invertir en la empresa cuando menos anualmente, y por esta misma

circunstancia a fijar su atención en el desempeño de la misma, para

poder así determinar si el plan de negocios de la misma es correcto

o de lo contrario poder formular nuevas estrategias.

Capítulo VII 4.7 Derechos de las Partes.-

Las partes basados en esos principios de equidad y confianza

mutua, tienen la potestad de participar en cualquier acción que logre

obtener el fin perseguido por ambas, que es la base de la

operación. A pesar de lo rígido de la figura contractual, los valores

de confiabilidad y co-participación de las partes en esta estrategia,

permiten flexibilizar, en gran medida, la forma de participación o

gestión del objetivo conjunto propuesto.

A continuación señalamos los principales derechos de las partes

• Percibir la correspondiente retribución económica por los

aportes realizados, la labor desempeñada, y las ganancias

obtenidas.

• Participar en la gestión del Joint Venture, siempre y cuando su

accionar este encendrado en los objetivos.

• Supervisar la gestión de los Joint Venture.

4.8 Obligaciones de las Partes.-

• Debe realizar el negocio mercantil, asumiendo todas las

obligaciones que se generen frente a terceros.

• Debe rendir cuentas a los asociados respecto del desarrollo

del negocio.

• Entregar a los asociados la parte que les corresponda en las

utilidades o pérdidas.

• Restituir al asociado las aportaciones efectuadas, cuando

éstas sean bienes materiales y no se haya pactado que se

entregan en propiedad.

• Realizar los aportes, ya sea en capital, servicio, bienes o

tecnología, prescrito en el contrato.

• Si se ha determinado que uno de los integrantes del Joint

Venture llevara a cabo la gestión del negocio, este debe

cumplir con los objetivos propuestos a alcanzar determinados

por los coventures, en el contrato. De lo contrario ambos

coventures realizaran las acciones establecidas en el contrato

para conseguir el fin del Joint Venture.

• La responsabilidad ilimitada de las partes por actuaciones, en

cumplimiento del objeto del contrato.

SUMARIO No. 5

Sr. Mario Lescano CARACTERÍSTICAS DE NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DE

JOINT VENTURE Capítulo VIII 5.1 Ventajas.-

La Alianza estratégica o alianza comercial con que se reconoce al

Joint Venture es un hecho cierto en el escenario comercial y ello

representa grandes oportunidades en pro de la conquista de

mercados, todo depende del alcance y beneficios que se pueden

Marc Goldman nos recuerda al respecto, que Joint Venture es

quizá la técnica más lucrativa que jamás se haya inventado, pero al

mismo tiempo, es también la menos entendida.

Y esto suele ser por motivos egoístas, ya que quienes conocen

estas técnicas, se las guardan para si mismos, sin compartirlas.

En términos simples, Joint Venturing significa: "Personas de

negocios creando situaciones en donde todas las partes

involucradas se beneficien mutuamente".

Todos deberían utilizar el poder de los Joint Venture para hacer

crecer sus negocios. Sería descabellado que alguien desperdiciara -

una vez que sea conciente del poder de los Joint Venture - la

oportunidad de aprovechar el dinero de otros, la fuerza de

marketing de otros, la credibilidad de otros, los productos de otros,

etc. para generar dinero con poco esfuerzo.

Realizar un buen Joint Venture es literalmente el camino más corto

hacia el éxito. Puede significar millones de dólares a corto plazo;

puede significar traer tu producto a un mercado sin gastar un solo

centavo de tu propio dinero; puede significar tener una renta gratis,

ganar exposición en los medios, ganar más ventas, ganar más

Lo cierto, tal como nos lo recuerda Wikipedia en su análisis, el

objetivo de una Joint Venture puede ser muy variado, desde la

producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de

nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la

cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado,

con la finalidad de obtener beneficios económicos.

Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se

ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese

negocio común. La aportación puede consistir en materia prima,

capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de

distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo

mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no

implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona

jurídica

Hay preguntas significativas en pro de su alcance y repercusiones

tales como: ¿Por qué hacer uso del Joint Venture? ¿Qué se

requiere para darle vida? , ¿Cuales son sus características? ¿Cuál

es su comportamiento, alcance? Por mencionar algunas.

No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las

Unión Temporal de Empresas (UTE) o incluso una sociedad

participada por ambas.

Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también

es característica de la Joint Venture el que las empresas sigan

siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).

En una Joint Venture los socios suelen seguir operando sus

negocios o empresas de manera independiente. La Joint

Venture supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos

beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada

uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado

la propia Joint Venture

Se indica además, que la Joint Venture ofrece una oportunidad de

actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras

comerciales en un nuevo mercado o para competir más

eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la

creación de Joint Venture para acceder a mercados extranjeros que

requieren de importantes inversiones y de un know-

how específico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno

de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el

Téngase presente en el análisis, que como modelo de organización

empresarial, el Joint Venture no conoce un marco conceptual

establecido y reconocido a través el mundo. En la mayoría de los

países donde existe, hay una ausencia de una regularización

integral, lo que permite que esta figura sea más una práctica que

una norma. Así, el Joint Venture puede ser utilizado para emprender

toda clase de actividades económicas, por no existir norma legal

que lo prohíbe, como lo que ocurre en la industria de la

construcción, minera, petróleo y otros importantes sectores de la

economía.

La experiencia internacional muestra día a día los innumerables

casos de Joint Venture que se constituyen entre las empresas, tanto

públicas como privadas, con el objetivo de comercialización,

producción, finanzas, servicios e investigación y desarrollo.

Muchos Joint Venture se consolidan entre países de bloques

económicos diferentes, los que suelen involucrar, por ejemplo,

acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio

compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos, tal

5.2 Riesgos.-

Los principales riesgos que se presentan y que se tienen que

compartir son:

• Riesgo financiero como problemas en balanza de pagos,

variaciones en las tasas de cambio, altas tasas de inflación,

variación brusca y reiterada en las tasas de cambio y de

intereses.

• Riesgos políticos como expropiaciones o estatizaciones.

• Riesgos normativos que surgen de los diferentes sistemas jurídicos, jurisdiccionales superpuestas.

• Se podría producir una pérdida de autonomía de control. En los Joint Ventures hay más de un dueño, cada uno de los

cuales quiere coordinar las actividades del Joint Venture como

las propias. Esto se produce cuando no se han creado los

mecanismos adecuados para resolver los puntos cotidianos

en la toma de decisiones.

• Necesidad de compartir los beneficios económicos, lo cual equivale a pagar en divisas las regalías y utilidades del

negocio. De todas formas, si el resultado de la balanza de

divisas es positivo para el país, como resultado de

Cabe señalar que estos aspectos son determinantes para que un

inversionista extranjero se asocie con un nacional, es por ello, que

por lo general, previamente hacen un estudio de identificación y

evaluación de dichos riesgos y posibles formas de cobertura

mediante una garantía de inversión.

Capítulo IX

Causales de terminación y disolución del Contrato de Joint Venture.-

En función de la naturaleza jurídica del contrato, las causales de

terminación pueden ser las siguientes:

Por vencimiento de plazo.-

Siendo un contrato de naturaleza transitoria, sin perjuicio de que la

voluntad de las partes decida extender o prorrogar su

vigencia, es evidente que si con suficiente anticipación las

partes han establecido un cronograma para cumplir un

objetivo especifico mientras duren agrupadas, restringir

plazo es una causal de terminación o disolución que salvo

disposición o acuerdo en contrario tiene efectos ipso iure.

Por mutuo acuerdo.-

De igual manera si las partes concurrieron en busca de ventajas

comparativas para el logro de un objetivo preciso, ante

circunstancias que ellas mismas predefinan o que surjan

durante la ejecución del mismo, pueden dar lugar a la

terminación del contrato por mutuo acuerdo, disponiendo la

liquidación correspondiente. Los supuestos que requieran del

acuerdo de las partes, deberán ser adoptados por

unanimidad, salvo norma o pacto en contrario, pues el Joint

Venture es uno de esos contratos en que el aporte de cada

uno de las partes se convierte en elemento esencial,

consecuentemente la decisión de dar por terminado el

contrato exige la imprescindible expresión de voluntad de

cada uno de ellos.

Por incumplimiento.-

Si la causa del contrato es la de optimizar recursos que se

encuentran en poder de diferentes sujetos, tenemos como

premisa el que la actividad de cada uno de ellos puede ser

punto que el incumplimiento de uno de ellos frustre dicha

expectativa generando la terminación del contrato puesto que

la disposición de los medios ya no seria adecuada a la

consecución del fin por causa imputable a uno de los

agrupados. Lo anterior no significa que la incapacidad o

fallecimiento de alguno de los miembros no será causal de

extinción del contrato, si los demás se ponen de acuerdo para

continuar con las prestaciones que se encontraban a su

cargo.

Por la consecución del objeto para el cual se formó.-

Es decir, la terminación de la obra, servicio o suministro. La causa

que motivo la celebración del contrato ha tenido cabal

realización de manera que siendo un contrato de resultado su

acaecimiento genera la terminación y liquidación de utilidades.

Por la imposibilidad de cumplir el objeto previsto.-

Se siguen aquí las reglas generales del caso fortuito o fuerza mayor

y en general de las causas sobrevivientes que hagan del

objeto del contrato un objeto imposible, como por ejemplo

seria el caso de una ley que ha prohibido el ejercicio de una

actividad considerada como licita antes de su expedición,

Por haber quedado con un solo integrante.-

Lo que elimina uno de los elementos esenciales del contrato, que

según hemos señalado, requiere como mínimo de dos o más

integrantes para su conformación.

La verificación de las causales especiales que en función del objeto las partes hubieren pactado en contrato.-

Lo que es posible si al momento de visualizar el negocio las

partes califican como causales de terminación actividades,

tecnologías, regulaciones, y otros acontecimientos que en

CONCLUSIONES

a) En los tiempos modernos, el joint venture se presenta como una

forma idónea para enfrentar los nuevos requerimientos

empresariales, muchas veces referidos al mejor

aprovechamiento de las nuevas tecnologías, y el conocimiento

en general, nuevos capitales o fuentes de financiamiento, así

como a la intensa competencia por el control de los mercados;

la unión o asociación de empresas con el fin de llevar

adelante en forma conjunta determinados negocios,

compartiéndoos los riesgos y manteniendo cada una su

b) El joint venture puede cubrir una amplia cobertura de acuerdos

de colaboración empresarial; estos acuerdos pueden dar

origen a una relación de naturaleza puramente contractual;

donde cada empresa o empresario mantiene su

individualidad-; en algunos casos se reconoce la posibilidad

que tal acuerdo puede dar origen a una nueva sociedad.

c) La ausencia de regulación expresa y uniforme en esta materia,

de alguna u otra manera resulta positiva, pues permite una

mayor libertad en la forma de agrupación o colaboración

empresarial; ello permite adoptar cualquiera de las formas

asociativas previstas en la Ley de Compañías, Código Civil,

Código de Comercio, y además cualquiera de las formas no

prohibidas por el sistema jurídico, con regulación propia

adoptada de común acuerdo por los partícipes; sea con fines

de tipo contractual como de naturaleza societaria.

d) El Estado debe promover esta forma de colaboración

empresarial, no sola para grandes inversiones extranjeras en

determinadas áreas de la economía como la petrolera,

eléctrica, minera, pesquera, etc.; debe proporcionar

cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las

diversas áreas de la actividad económica del país.

e) El Estado debe promover esta forma de colaboración

empresarial, no sola para grandes inversiones extranjeras en

determinadas áreas de la economía como la petrolera,

eléctrica, minera, pesquera, etc.; debe proporcionar

facilidades tributarias a este tipo de empresa asociativa

cuando se trate de inversiones medianas o pequeñas en las

diversas áreas de la actividad económica del país.

RECOMENDACIONES

Entre las sugerencias para acordar un Contrato de Joint Venture,

señalamos las más primordiales:

Nadie hace un Joint Venture pensando en verlo rentar al corto plazo.

Tener un buen producto que pueda efectivamente competir y gustar al cliente.

Buscar un socio o socios serios, que aporte al negocio, con entendimiento de comercio nacional e internacional y probada reputación.

Poseer una eficiente asesoría jurídica, contable, financiera, para garantizar el proceso antes y después de celebrado el Contrato de Joint Venture.

BIBLIOGRAFÍA

Contratos de colaboración en el Comercio Internacional: intermediación, agencia, distribución, transferencia de tecnología, franquicia, joint-venture, agrupaciones, Enrique

Guardiola Sacarrera, ilustrada, Editor Bosh 1998.

Joint Venture, Alberto Echarri Ardanaz, Ángel Pendás Aguirre ... – 2002, FC Edtorial

Joint Venture Internacional, Sierralta Ríos Aníbal

Varios sitios de Internet: www.wikipedia.com, www. Encarta.com

Código Civil

Ley de Compañías