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EC.2 Simulation Comparisons for Steady-State Performance

La imposición de un sistema de comercio de derechos de emisión para un conjunto de sectores industriales españoles supondrá un aumento en los costes de operación de los mismos. Dichos costes incluyen, principalmente:

a) Costes operativos. Se prevé un aumento en los precios futuros del gas y la energía como consecuencia de la puesta en marcha del régimen europeo de comercio de de- rechos de emisión. Dicho aumento de precios será especialmente costoso para los sectores más intensivos en el consumo de energía entre los que se encuentran los sectores industriales afectados por el esquema de comercio de derechos.

b) Costes de reducción de emisiones. Las inversiones en tecnología para la reducción de emisiones pueden suponer la liberación de derechos de emisión que podrán ven- derse en el mercado. Cada instalación deberá comparar la curva de costes de re- ducción con el precio de los derechos de emisión para decidir si le compensa aco- meter las inversiones pertinentes. Aquellas empresas cuyos costes de reducción marginales se encuentren por debajo de los precios de mercado reducirán sus emi- siones para vender los derechos sobrantes a empresas con costes de reducción mar- ginales por encima del precio de mercado.

c) Costes de compra de los derechos. La asignación a la industria española en el primer período ha sido generosa, permitiendo un aumento gratuito de las emisiones del sec- tor industrial en torno al 45% con respecto a las emisiones del 90. Sin embargo, la distancia de España al objetivo de reducciones fijado para el segundo período ha obli-

3. Competitividad y cambio

climático: factores clave

gado a España a ser más estricta en el segundo período 2008-2012, especialmente con el sector eléctrico, que verá reducida su asignación en un 36% con respecto al primer período, a pesar de la creciente demanda de electricidad. El coste a asumir por las empresas deficitarias dependerá de la oscilación de los precios de los dere- chos de emisión. Durante el año 2005 el precio de los derechos de emisión mani-

festó una gran volatilidad, oscilando entre un máximo de 29,1 €/ton CO2 en julio, y

un mínimo de 6,7 €/ ton CO2en enero. Asimismo, en mayo de 2006, la publicación

de los diferenciales entre emisiones y asignaciones de 2005, negativos en la mayor

parte de Estados Miembros, provocó una caída desde 30 €la tonelada hasta menos

de 13 €la tonelada en menos de un mes. Los principales factores que explican el

movimiento de los precios del carbono son:

• Marco regulatorio.La liquidez del mercado se ve afectada por las asignaciones que realizan los Estados, dependiendo del grado en que quieran repercutir sobre los sectores industriales sus obligaciones de reducción.

• Liquidez e infraestructura del mercado.La principal demanda del mercado pro- viene de las compañías eléctricas, responsables en gran medida del aumento de precios del carbono. Esta situación no cambiará hasta que entren más operadores en el mercado, aumentando la liquidez.

• Precio de los combustibles.Se ha mostrado una cierta correlación entre el pre- cio del carbono y el precio de los combustibles fósiles. Si el precio del gas, inde- xado al precio del petróleo, sigue aumentando, aumentará la generación de elec- tricidad a base de carbón, produciéndose un aumento en el precio del carbono, hasta que se modifique el mix de generación a favor de las energías renovables y nuclear, lo que impulsaría el precio del carbono a la baja.

• Climatología.Los años lluviosos favorecen la producción de energía hidroeléctrica, reduciendo la quema de combustibles fósiles y, por tanto, la necesidad de derechos de carbono de las compañías eléctricas. Asimismo, las condiciones extremas de frío o calor provocan un aumento de la demanda de electricidad y, consecuentemente, de la demanda de derechos de emisión por parte de las compañías eléctricas. • Mercado de CERs.A partir de la aprobación de la Directiva Linking, los CERs pue-

den utilizarse en el mercado europeo de derechos de emisión. En la actualidad, los CERs operan a un precio inferior a los EUAs por su mayor riesgo. Sin embar- go, cabe esperar que el precio de ambos instrumentos converja en el segundo pe- ríodo, ya que los CERs podrán utilizarse en el segundo período, mientras que los EUAs correspondientes al primer período no tendrán valor en el segundo. Por otra parte, cabe esperar que según aumente el volumen de CERs disponible el precio de los derechos de carbono disminuirá.

• Condiciones económicas. Una recesión económica provocará la disminución de la producción de los países miembros y, consecuentemente, sus emisiones, redu- ciendo la necesidad de derechos de emisión y su precio.

d) Otros costes derivados del cumplimiento de la normativa. Las empresas afectadas de- berán hacer frente a costes relacionados con la inversión en sistemas de información para el seguimiento de emisiones; gastos de personal especializado en los aspectos técnicos, administrativos y económicos; cuotas anuales y otros costes para acudir a

plataformas o bolsas de comercio de de CO2y/o suscripciones a las fuentes habi-

tuales de información sobre el mercado de CO2, asesoría técnica y legal, etc.

3.2. Impacto en la competitividad del sector industrial

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