2000 1500 1000 500 0 Dólares/T oneladas
Jun-98 Jul-98 Ago-98 Sep-98 Oct-98 Nov-98 Dic-98 Ene-99 Feb-99 Mar-99 Abr-99 May-99 Jun-99 Jul-99 Ago-99 Sep-99 Oct-99 Nov-99 Dic-99 Ene-00 Feb-00 Mar-00 Abr-00 May-00 Jun-00 Jul-00 Ago-00 Sep-00 Oct-00 Nov-00 Dic-00
Precio MS Precio USA ENERO-JULIO
ubicó el precio de Polioles respecto de dicho precio en el primer semestre de 1998 y determinó el monto requerido para alinear el precio de exportación del EB puesto en frontera y corregir la distorsión de precios. Como resultado de esta investigación antidumping la SE publicó el 10 de junio de 2003 en el DOF la resolución final mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 32.56 por ciento a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol, originarias de los Estados Unidos, ya que se consideró que dicha cuota era suficiente para eliminar la contención de precios y permitir al productor nacional revertir el incremento de los costos de las materias primas, propiciando la competencia en el mercado sobre bases leales. Se exceptúa del pago de la cuota a las importaciones de éter monobutílico del monoetilenglicol introducidas en tambores o recipientes de 200 litros o menores.
8. T
UBERÍA ESTÁNDAR NEGRA Y GALVANIZADA DE LAR
EPÚBLICADEG
UATEMALAUna vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE, y en el RLCE, así como en el AAD, el 24 de agosto de 2001 la SE publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación
antidumping sobre las importaciones de tubería estándar,
originarias de la República de Guatemala, para lo cual se estableció como periodo de investigación el comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 2000.
Para la etapa final de esta investigación, la SE decidió calcular el margen de discriminación de precios aplicable a la única empresa guatemalteca compareciente, Tubac, S.A., de acuerdo con la información de que tuvo conocimiento. Lo anterior, debido a que en la visita de verificación in situ practicada por la SE, dicha empresa no pudo acreditar que la información que remitió a la autoridad investigadora en el curso de la investigación fue completa y que se obtuvo de sus registros contables. De esta manera, la SE decidió calcular el margen de dumping correspondiente a Tubac, S.A., con la información de que dispuso tal y como lo establece el artículo 6.8 del AAD.
Para realizar el cálculo del margen de discriminación de precios aplicable a la empresa Tubac, S.A., la SE utilizó la información de precio de exportación obtenida de las empresas importadoras que comparecieron en la investigación y la aportada por la empresa solicitante de la investigación, Hylsa, S.A. de C.V. Asimismo, la SE calculó el valor normal empleando los precios de
venta de la mercancía investigada en el mercado de Guatemala presentados por la productora mexicana. Con la información anterior, la SE determinó que las importaciones de tubería estándar galvanizada y negra, originarias de la República de Guatemala, se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 29.93 y 35.26 por ciento, respectivamente.
En lo que toca al análisis de daño, durante el transcurso de la investigación fue necesario resolver básicamente dos aspectos:
El alcance de la cobertura de producto investigado, toda vez que la exportadora Tubac, S.A., indicó que las tuberías denominadas como mecánica, industrial o estructural obtenidas a partir de lámina rolada en caliente, en calibres 16 y mayores (negra y galvanizada), para cerca y tipo conduit, no deberían ser productos objeto de la presente investigación; y
La representatividad de la solicitante, ya que a decir de esta exportadora, no se acreditó que representara el 52 por ciento de la producción nacional de tubería estándar, ni que el resto haya sido producido por los otros productores nacionales. En el caso de la cobertura de producto, la evidencia que obra en el expediente administrativo demostró que, independientemente de la norma o del insumo que se utilice para su fabricación, la tubería investigada es la fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra, en un diámetro que se encuentra en un rango de ½ a 6 pulgadas, y espesores de pared mayores a 0.075 y hasta 0.280 pulgadas (mayor de 1.91 y hasta 7.11 milímetros), en calibres iguales o mayores a 14 y en diferentes cédulas, entre ellas la de 30, 40 y 80.
No obstante, no se consideraron dentro de la cobertura de producto investigado, la tubería de pared delgada, conocida como industrial o estructural o mecánica, de diámetros en un rango que se encuentra entre 5/8 a 1 ½ pulgadas y espesores menores a 2 milímetros, así como la tubería conocida como conduit, puesto que no cumple con las características físicas y especificaciones técnicas que identifican a la tubería objeto de investigación.
Por otra parte, se confirmó la representatividad de la solicitante Hylsa, S.A. de C.V., puesto que en el periodo julio-diciembre de 2000 su producción representó el 53 por ciento de la producción nacional de la tubería investigada,
además de que la petición fue apoyada por las demás empresas productoras que conforman a la producción nacional de este tipo de tubería (Tubería Procarsa, S.A. de C.V., Tubería Nacional, S.A. de C.V., y Compañía Mexicana de Tubos, S.A. de C.V.
Asimismo, el análisis de daño y causalidad llevó, entre otros, a los siguientes resultados:
En el periodo julio-diciembre de 1999 las importaciones se incrementaron 2,306 por ciento en relación con el segundo semestre de 1998, para posteriormente aumentar 43 por ciento en el periodo investigado julio-diciembre de 2000, lo que les permitió incrementar su participación en el mercado nacional, al pasar de prácticamente cero hasta 6 por ciento, como puede apreciarse en la gráfica II.13.
En el periodo investigado, el precio promedio ponderado al que concurrieron las importaciones investigadas de la República de Guatemala, se ubicó 13 por ciento por debajo del precio promedio de venta al mercado interno de la solicitante y otro productor nacional, que en el periodo indicado representaron en conjunto el 85 por ciento de la rama de la industria nacional del producto investigado.
Los indicadores de la industria nacional registraron el siguiente comportamiento: las ventas cayeron 5 por ciento en el periodo investigado lo que se tradujo en una disminución de la participación de mercado de 6 puntos porcentuales; en cuanto a la producción, ésta disminuyó 6 por ciento del periodo julio-diciembre de 1998 al mismo periodo de 1999, para mantenerse prácticamente en el mismo nivel en el periodo julio-diciembre de 2000. El comportamiento de la producción y las ventas se tradujo en una disminución de la utilización de la capacidad instalada de 7 puntos
porcentuales. Asimismo, la empresa solicitante Hylsa, S.A. de C.V., registró una caída en sus márgenes y utilidades de operación.
Como resultado de esta investigación, se concluyó que las importaciones de tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra en un diámetro que se encuentra en un rango de ½ a 6 pulgadas (equivalentes a 12.70 y 152.40 milímetros, respectivamente), y espesores de pared mayor a 0.075 y hasta 0.280 pulgadas (equivalentes a 1.91 y 7.11 milímetros, respectivamente), en calibres iguales o mayores a 14 y en diferentes cédulas, entre ellas la de 30, 40 y 80, originarias de la República de Guatemala, causaron daño a la producción nacional del producto similar.
Por tal razón, la SE publicó el 13 de enero de 2003 en el DOF la resolución definitiva mediante la cual se impuso una cuota compensatoria definitiva de 25.87 por ciento sobre las importaciones de tubería fabricada con acero al carbón, con costura longitudinal, tanto galvanizada como negra. La SE determinó que esta medida es suficiente para restablecer las condiciones leales de competencia y eliminar el daño a la industria nacional.
Para el cálculo de esta medida, ante la ausencia de información sobre precios internacionales del producto investigado que pudieran establecerse como referencia, se consideró como precio no lesivo para la industria nacional, su precio de venta al mercado interno puesto en bodega de sus clientes, observado en el periodo previo al investigado, así como el precio al que concurrieron las importaciones de la República de Guatemala en el periodo investigado, ajustado con los gastos asociados a la introducción al país de dichas importaciones para llevarlo al mismo nivel que el precio considerado no lesivo para la industria nacional.
Gráfica II.13