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En todas las investigaciones en las que las exportaciones mexicanas estuvieron involucradas, la UPCI realizó un análisis minucioso a fin de observar y, en su caso, exigir a las autoridades investigadoras el cumplimiento de los tratados bilaterales o multilaterales que los gobiernos extranjeros y México tienen suscritos. Durante 2003, la UPCI asistió a 46 empresas, confederaciones, asociaciones, cámaras y entidades públicas involucradas en 25 casos antidumping; a 11 empresas y entidades administrativas, gubernamentales e instituciones crediticias en un caso por subvenciones, y a 53 empresas, asociaciones y cámaras en 35 investigaciones sobre salvaguardas en el extranjero.

En materia antidumping se asesoró a los exportadores mexicanos en los procedimientos iniciados en los siguientes países: Argentina, Canadá, China, Estados Unidos, Unión Europea y Venezuela. En materia de subvenciones se brindó asistencia en un procedimiento llevado a cabo en los Estados Unidos. En materia de salvaguardas se asistió en las investigaciones realizadas por Brasil, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, India, Jordania, Polonia, Unión

Europea y Venezuela. Los sectores abarcados fueron principalmente el siderúrgico, cementero, químico, papel, textil, plástico y agropecuario.

Cabe resaltar que mediante la participación y gestiones realizadas por la SE se logró la exclusión de México de las medidas de salvaguarda en los siguientes casos: papel y cartón, y perfiles de hierro de Venezuela, placas y baldosas de cerámica, y tableros de madera de Ecuador. En los demás casos en trámite, entre ellos neumáticos, papeles y cartones, y vajillas de Ecuador, se está en espera de que se determine la exclusión de nuestro país.

Asimismo, en las investigaciones antidumping llevadas a cabo en contra de las exportaciones mexicanas, la SE asesoró a empresas exportadoras en la respuesta a cuestionarios y entre otras actividades, participó con ellos en las audiencias públicas que fueron convocadas por las autoridades investigadoras. Como resultado de las actividades de asistencia, en algunos casos se logró la conclusión de la investigación, o bien, la reducción de los márgenes de dumping.

Investigaciones Antidumping

1. T

UBERÍA ESTRUCTURAL

(E

STADOS

U

NIDOSDE

A

MÉRICA

)

El 9 de septiembre de 2003, las empresas estadounidenses California Steel and Tube; Hannibal Industries, Inc.; Leavitt Tube Company, LLC; Maruichi American Corporation; Northwest Pipe Company; Searing Industries, Inc.; Vest Inc.; y Western Tube and Conduit Corporation, presentaron ante el DOC y la International

Trade Commission (ITC) de los Estados Unidos, una solicitud de inicio de investigación antidumping en contra de las importaciones de tubos y perfiles estructurales originarias de México y Turquía.

Desde el momento en que la UPCI tuvo conocimiento de la presentación de la solicitud, notificó a las empresas exportadoras del producto investigado con el objeto de asistirlas en el curso de la investigación y de establecer una estrategia conjunta para la defensa de sus intereses.

El 16 de septiembre la ITC publicó el inicio de la investigación, en el cual señaló el 30 de septiembre como fecha para celebrar una audiencia pública, a la que asistieron funcionarios de la S E para ratificar la participación del Gobierno de México en

el procedimiento y defender los intereses de los exportadores mexicanos.

El DOC dio curso al inicio del procedimiento de investigación, a través de la publicación correspondiente en el FR el 6 de octubre.

El 30 de octubre, la ITC publicó la resolución preliminar en la que determinó que las importaciones de tubos y perfiles estructurales mexicanos causaban daño a la industria estadounidense, por lo que decidió continuar con la investigación, misma que probablemente concluirá en julio de 2004.

2. P

ERSIANASDEMADERA

(C

ANADÁ

)

El 8 de octubre de 2003, la empresa canadiense Stores de Bois de Montréal Inc. presentó ante la Canada

Customs and Revenue Agency (CCRA) una solicitud de investigación antidumping en contra de las importaciones de persianas venecianas de madera y tablillas de madera originarias de México y China. Así, después del análisis correspondiente, el 21 de noviembre la CCRA inició la investigación antidumping.

Por su parte, el Canadian International Trade Tribunal (CITT) emitió el aviso del inicio de la investigación preliminar de daño el 24 de noviembre.

La UPCI estableció contacto con las empresas exportadoras mexicanas involucradas a fin de asesorarlas y colaborar con ellas en la estrategia de defensa de sus intereses.

El 3 de diciembre, la SE se acreditó como parte interesada ante el CITT manifestando el interés del gobierno mexicano en participar en la investigación y el 17 de diciembre, presentó los argumentos correspondientes resaltando la falta de pruebas suficientes y razonables que justificaran la relación causal de daño entre las importaciones de persianas de madera y tablillas de madera mexicanas y chinas.

La investigación antidumping continuará en 2004.49

Investigaciones sobre Subvenciones

1. P

LACADEACEROALCARBÓN

(E

STADOS

U

NIDOSDE

A

MÉRICA

)

El 25 de septiembre de 2002, el DOC publicó en el FR el

inicio de la revisión administrativa de la investigación sobre subsidios en contra de las importaciones mexicanas de placa de acero al carbón.

El 4 de octubre, el DOC emitió el cuestionario oficial para el Gobierno de México. La UPCI procedió a identificar las áreas competentes de la Administración Pública Federal y Paraestatal e instituciones crediticias para responder el cuestionario y celebrar así diversas reuniones con las mismas a fin de elaborar la estrategia conjunta de defensa; se dio seguimiento a los acuerdos tomados en dichas reuniones y se actuó como enlace de las mismas, por lo que se logró dar pronta y oportuna respuesta al cuestionario.

El 25 de noviembre, se presentó ante el DOC la respuesta del Gobierno de México al cuestionario de la revisión administrativa y posteriormente, el 29 de abril de 2003, el DOC emitió un cuestionario suplementario en relación con la respuesta del Gobierno de México. Así, la UPCI procedió a remitir a las entidades gubernamentales competentes el cuestionario respectivo; celebró diversas reuniones con las mismas para efecto de preparar las respuestas, la UPCI las recibió, integró y presentó la respuesta del Gobierno de México el 21 de mayo.

El 3 de junio, el DOC emitió un segundo cuestionario suplementario. De igual manera, la UPCI realizó las mismas actividades señaladas en el párrafo anterior y presentó la respuesta del Gobierno de México el 20 de junio.

Del 16 al 18 de julio, el DOC realizó una visita de verificación a las diversas entidades de la administración pública involucradas tales como: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Banco Nacional de Comercio Exterior (BANCOMEXT) y la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior (DGSCE) de la SE con el objeto de verificar la información proporcionada en las diversas respuestas del gobierno mexicano. La UPCI celebró reuniones preparatorias para establecer la estrategia y logística a seguir por parte de las dependencias y entidades mencionadas durante la visita, y asistió y participó con ellas en la visita, dando respuesta a los diversos cuestionamientos formulados por los funcionarios del DOC y proporcionando la información y documentación que fue requerida.

El 8 de septiembre, el DOC emitió su resolución p r e l i m i n a r p o r l a q u e d e t e r m i n ó u n d e r e c h o compensatorio del 13.37%. Aun cuando el derecho 49 El 5 de enero de 2004, la SE presentó ante la CCRA sus argumentos respecto de la falta de pruebas que justificaran la continuación de la investigación antidumping.

se incrementó, cabe señalar que el DOC reconoció que las pruebas aportadas durante la visita de verificación por parte de P E M E X con respecto al esquema del convenio 4X3 a través del cual PEMEX suministra gas a una gran variedad de empresas, y a las pruebas de la DGSCE en cuanto al Programa de importación temporal para producir artículos de exportación, fueron suficientes para no imponer un derecho compensatorio superior con base en dichos conceptos.

Posteriormente, la UPCI presentó comentarios a la citada resolución preliminar el 7 de octubre. Se espera que en el mes de enero el DOC emita su decisión final.50

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