1979 es el año de las primeras elecciones municipales democráticas. En la capital fue elegido como alcalde Enrique Tierno Galván, hombre político, escritor y ensayista, con formación de sociólogo, que se mantiene en el cargo hasta su muerte en 1986, cuando ya se había convertido en una figura respetada y querida por todos los madrileños. Miembro de un partido de izquierdas, impone una línea de protección social durante toda su actividad como alcalde y muestra una gran sensibilidad hacia la relación entre la estructura social existente y la ciudad, por las tradiciones y por el espíritu de los habitantes de la capital. Durante sus mandatos, se sientan las bases de las normativas de rehabilitación modernas, con las que España se alinea finalmente con la actitud europea para la protección de la ciudad, mostrándose muy hábil en la aplicación práctica de las ideas teóricas ya sólidas en el resto de países de la Europa Occidental.
El primer paso en esta dirección fue la aprobación del Plan Especial de la Villa de Madrid en 1980 (PEVM), que forma parte de la serie de Planes Especiales de "protección para la conservación y valorización del patrimonio histórico y artístico" que se mencionan en el párrafo anterior y que junto con sus sucesivas ordenanzas reemplaza el Plan General de 1963.
El PEVM representa la adopción de un nuevo enfoque en el contexto español diferente de los ya experimentados en otras ciudades históricas. Éste establece una fuerte relación entre el centro y la vida urbana moderna, intenta, según López Jaén que el casco antiguo deje de ser un elemento "segregado-segregante" y se convierta en parte de la ciudad y de la vida urbana, alejándose definitivamente del peligro de crear cascos antiguos museales y desiertos.
En las medidas del PEVM se establecen dos niveles de protección física de los edificios: (1) integral - con prohibición de demolición, de reestructuración interna, por lo que se recomiendan la restauración o la conservación y consolidación, aceptando la rehabilitación, pero con ciertas restricciones de uso;
(2) estructural - que también impide la demolición pero permite, sin fomentarlo el vaciamiento interior.
También existe un tercer nivel, que el arquitecto Francisco Pol Méndez considera impreciso y sin consistencia normativa y que se demuestra no viable en la práctica.
A estas medidas de protección física se añade un nivel de protección de uso que excluye la transformación en favor del sector terciario de los edificios residenciales o la obligación de
transformar en dotaciones de uso público los edificios rehabilitados de uso no-residencial, "eliminando de la raíz"31 según Pol Méndez, el intento de especulación inmobiliaria relacionada con el rentable efecto de las operaciones de cambio de uso, que se traducía en la expulsión de la población hacia la periferia.
Casi contemporáneamente aparece la Ordenanza sobre Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones que sustituía al reglamento con respecto a la declaración de estado de ruina de la terrible Ley de Suelo de1975, mencionada en el párrafo anterior. Como habíamos dicho, la declaración del estado de ruina fue uno de los medios más fáciles para expulsar a los inquilinos de renta antigua, derribar el edificio y sustituirlo por otro maximizando la superficie útil y cambiando su uso con otro más rentable. "La declaración de ruina es el mágico sistema que deja a los inquilinos tan huérfanos de derechos como a los propietarios de obligaciones"32, así lo describen los autores de un estudio sobre arquitectura tradicional madrileña en el '77.
La nueva ordenanza impone una lista de criterios más duros para la declaración del estado de ruina que consigue reducir el número de edificios declarados en ruina de 80 en 1980 a tan sólo 15 en el año sucesivo33. Otro instrumento para la protección de los edificios es la introducción de la posibilidad de "ejecución sustitutoria" en el caso de propietarios que no puedan cumplir con la obligación de conservación de su edificio. De esta manera se refuerzan las medidas coercitivas que antes sólo dejaban la posibilidad de la expropiación, difícil y cara de poner en práctica.
En el mismo artículo citado, Enrique Bardají Álvarez, gerente de urbanismo de la ciudad de Madrid en el año 1983, incluye estas medidas la categoría de "Políticas urbanas de defensa del patrimonio" consideradas, con razón, esenciales para detener la destrucción por parte de los propietarios y de los especuladores pero no suficientes para mejorar el estado de los edificios. A estas hay que añadir una serie de políticas "positivas" para fomentar las intervenciones de rehabilitación.
De hecho, en los años siguientes, el Ayuntamiento publica la importantísima Ordenanza Reguladora de la Ayuda Municipal a la Rehabilitación de Edificios Residenciales (1983), que regula las subvenciones económicas para los particulares junto con los reglamentos de rehabilitación directa con fondos municipales. Ésta se considera el embrión del moderno sistema de subvenciones ya
31 Pol Méndez, Francisco, articulo "De la política de protección a la estrategia de rehabilitación urbana: Iniciativas Municipales y políticas estatales", del estudio de Antonio de J. Ulled Merino, Idem, p.68
32 Equipo 4i, Las Corralas de Madrid, estudio publicado en la revista Boden nr. 13, Ed. Unión Explosivos Rio Tinto, S.A., 1977, pag. 19
33 Según Bardají Álvarez, Enrique, artículo "La gestión administrativa de la rehabilitación en Madrid", del estudio de Antonio de J. Ulled Merino, Idem, p.310
que establece criterios de elegibilidad y prioridad en la asignación de fondos, tanto en relación con los edificios como con los propietarios.
Antes, con respecto a las ayudas a los particulares, existía la concesión de fondos no reembolsables para la rehabilitación de una categoría ahora más amplia de edificios de interés arquitectónico, histórico o ambiental incluidos en el PEVM que se encuentran en un estado de deterioro importante. Las intervenciones de rehabilitación se dividen en dos categorías, la primera para mejorar las condiciones del edificio (estabilidad estructural, aislamiento, seguridad) con una subvención del 15% del presupuesto y la segunda para mejorar la habitabilidad de las viviendas (superficie mínima habitable, dotación de servicios higiénicos individuales, nivel de ventilación) para las que se concede una subvención del 20% del coste de la obra.
Los criterios de precedencia se describen en uno de los estudios de la Empresa Municipal de Vivienda que desde 1985 ha estado a cargo de la coordinación de las intervenciones de rehabilitación34:
(1) nivel de protección del edificio en el PEVM, (2) superficie media de las viviendas, (3) domicilio habitual permanente, (4) inclusión en las Áreas de Rehabilitación Preferente, determinadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo - elemento novedoso que crea la posibilidad de declarar la precedencia en la rehabilitación de ciertas zonas geográficas del centro, pero que en el próximo período todavía no se utilizará y (5) nivel de rehabilitación proyectada: obras de primer orden y el resto congruente con la normativa vigente.
Luego las ayudas se ajustan según los ingresos del residente.
Otra contribución fundamental para el resultado de la rehabilitación en el centro de Madrid que aporta este documento es la concesión de préstamos y subvenciones para los inquilinos que deseen comprar la casa que ocupan. La medida ha facilitado la adquisición de muchas propiedades que antes estaban en alquiler. El porcentaje de habitantes en el centro que viven en casas de propiedad ha crecido de forma espectacular desde 1980 llegando en este momento al 75%35.
A estas medidas se añaden mecanismos que definen la puesta en marcha de la rehabilitación municipal directa, prevista para casos de mayor deterioro del edificio, de incapacidad económica de los ocupantes o que se encuentran en complicadas situaciones legales o administrativas.
34 Empresa Municipal de la Vivienda Madrid, Áreas de Rehabilitación Preferente: intervenciones en el centro histórico y barrios periféricos de Madrid 1994-1999, Ed. Empresa Municipal de la Vivienda, D.L. 1999, 231p. 35 Cf. con datos del Instituto Nacional de Estadística
Los resultados de la Ordenanza del 83 son parciales debido a diversas condiciones tales como falta de fondos, la incapacidad de gestión del mismo Ayuntamiento, unidas a las dificultades burocráticas para obtener los fondos. De hecho, se reforzará poco después con otra ordenanza que elimina parte de los trámites burocráticos, multiplica y flexibiliza las formas de concesión de las ayudas.
Más adelante también se crearán oficinas locales en los distritos en causa para facilitar información a los ciudadanos y se introducirá un sistema de control de calidad de las intervenciones, ya que en muchos casos por la falta de experiencia en el campo de la rehabilitación de los mismos arquitectos, las soluciones técnicas son erróneas o sin consistencia, limitándose sencillamente a un arreglo de la fachada del edificio.
Mientras tanto, a nivel nacional, una serie de Decretos Reales (Real Decreto sobre Rehabilitación del Patrimonio Residencial y Urbano 1982 y 1983) regulan las Áreas de Rehabilitación Integrada, zonas de la ciudad que requieren una concentración de fuerzas para la rehabilitación frente a una situación de degrado avanzado.
Se empieza a pensar en cómo hacer compatibles las ayudas del estado con las municipales y en cómo llegar a una gestión unificada de los fondos. En el año 1985 los esfuerzos para la recuperación de los barrios históricos se refuerzan con la Ley del Patrimonio Histórico, mencionada anteriormente, que aporta una importante cantidad de fondos. En el mismo año, los esfuerzos de los organismos gubernamentales para coordinar la gestión se traducen en la sustitución de la Gerencia Municipal de Urbanismo con la recién creada Empresa Municipal de Vivienda organizada según el modelo de una entidad privada y que gestionará de forma centralizada los fondos estatales, regionales y municipales y coordinará de ahora en adelante todas las operaciones de rehabilitación del centro. En 1995, la EMV también recibe en gestión el suelo de Madrid y se convierte en Empresa Municipal de Vivienda y Suelo - EMVS.
Aunque los resultados prácticos de todos estos planes y reglamentaciones son, en una primera fase, bastante limitados, son fundamentales como punto de partida para todo lo que seguirá. Como afirmábamos en la introducción, el hecho de mantener y seguir perfeccionando la misma línea de acción es una de las grandes lecciones que nos da la experiencia de la recuperación del casco antiguo de Madrid. Aunque haya empezado con muchas contradicciones e incongruencias, la lógica del mecanismo ya existe y los resultados aparecerán pronto.
8.3. CONSTITUCIÓN Y PAPEL DE LA EMV EN LA CONCIENCIACIÓN