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2.3 The Model and Estimation Framework

2.3.4 Econometric Method

Título1

Disposiciones Generales Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar. Art. 97.- Protección del Estado.

Art. 98.- Familia biológica. Art. 99.- Unidad de filiación.

Art. 100.- Corresponsabilidad parental.

Art. 101.- Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.

Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas.

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Título II

De la Patria Potestad Art. 104.- Régimen legal.-

Art. 105.- Concepto y contenidos.

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Art. 107.- Ejercicio de la patria potestad en caso de reconocimiento posterior.

Art. 108.- Suspensión de la representación legal por causa de conflicto de intereses.

Art. 109.- Autorización para salir del país.

Art. 110.- Formas de otorgar la autorización de salida. Art. 111.- Limitación de la patria potestad

Art. 112.- Suspensión de la patria potestad.

Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la patria potestad.

Art. 114.-Improcedencia de limitar, suspender o privar la patria potestad por razones económicas

Art. 115.- Legitimación activa. Art. 116.- Medidas de protección

Art. 117.- Restitución de la patria potestad TítuloIII De la Tenencia Art. 118.- Procedencia

Art. 119.- Modificaciones de las resoluciones sobre tenencia.

Art. 120.- Ejecución inmediata.

Art. 121.- Recuperación del hijo o hija TítuloIV

Del Derecho a Visitas Art. 122.- Obligatoriedad

Art. 123.- Forma de regular el régimen de visitas. Art. 124.- Extensión.

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Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija TítuloV

Del Derecho a Alimentos

Art. 126.- Ámbito y relación con las normas de otros cuerpos legales.- Art. 127.- Naturaleza y caracteres.

Art. 128.- Titulares de este derecho.-

Art. 129.- Obligados a la prestación de alimentos

Art. 130.- Procedencia del derecho aun en el caso de que el derechohabiente y elobligado no estén separados

Art. 131.- Situación de los presuntos progenitores

Art. 132.- Condiciones para la práctica de las pruebas biológicas Art. 133.- Momento desde el que se debe la prestación de alimentos

Art. 134.- Formas de prestar los alimentos.

Art. 135.- Criterios para determinar el monto de la prestación.

Art. 136.- Subsidios y otros beneficios legales.

Art. 137.- Fijación provisional de la prestación de alimentos.

Art. 138.- Inejecutoriedad de la resolución que fija la prestación de alimentos.

Art. 139.- Ajuste y revisión de la pensión de prestación de alimentos. Art. 140.- Obligación de los pagadores.

Art. 141.- Apremio personal.

Art. 142.- Prohibición de salida del país. Art. 143.- Medidas cautelares reales.

Art. 144.- Cesación de los apremios. Art. 145.- Inhabilidad por la mora.

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Art. 146.- Crédito privilegiado. Art. 147.- Extinción del derecho.

Título VI

Del Derecho De La Mujer Embarazada A Alimentos

Art. 148.- Contenido

Art. 149.- Obligados a la prestación de alimentos

Art. 150.- Normas aplicables.

Derechos y Obligaciones que tienen los padres con sus hijos

Es importante que los padres sepan que derechos y obligaciones tienen frente a la educación de sus hijos, así como también que derechos tienen sus hijos.

“El Ecuador es un estado de Derecho, el cual garantiza derechos y obligaciones que tienen los padres de familia para exigir los derechos de sus hijos/as en cuanto a la educación.

De acuerdo al Artículo 66 de la Constitución de la República manifiesta “La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos”. Por tanto, siendo la educación un deber del Estado y un derecho de las personas, es importante que los padres exijamos que esta premisa se cumpla, ser vigilantes, que los distintos gobiernos desarrollen políticas educativas y que se priorice el porcentaje del presupuesto nacional en educación, considerando que la educación es una inversión y no un gasto.

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Según en el Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 39, 40, 41, encontramos las obligaciones y derechos que tienen los padres respecto a la educación de sus hijos/as entre ellos tenemos:

Matricularlos en los planteles educativos;

Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias; Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;

Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos;

Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;

Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad;

Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y,

Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.

Asimismo, será excluida toda forma de insultos, abusos, maltratos físicos y psicológicos que pudieran sufrir los estudiantes; por ningún motivo pueden ser segregados en las escuelas y colegios; por tanto, los establecimientos educativos no deberían tener reglamentos internos en los cuales se atente en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes amparados en la Constitución así como también en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Los estudiantes deben gozar de un buen trato por parte de las autoridades, profesores y compañeros de las respectivas instituciones.

Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: Sanciones corporales;

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Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes;

Se prohíben las sanciones colectivas; y,

Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente.

En el caso de que exista un atentado sexual en contra del los o las estudiantes, se podrá hacer la respectiva denuncia ante un agente fiscal competente; sin perjuicio de las sanciones administrativas emitidas en el ámbito educativo.”13