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Commitments by partners to work toward GPRS II goals and harmonization principles

2.3 Economic Developments

Los límites legales al derecho patrimonial son por un lado los tiempos de explotación, acotados por el ingreso de la obra al dominio público y los que corresponden a las limitaciones legales a los actos contractuales; por otro lado, los que se refieren a la materia de cesión, como los casos de transmisión global de obra futura y en las limitaciones de utilidad pública.

2.2.3 Características.

Los derechos patrimoniales o pecuniarios presentan las siguientes características:

A. Derecho de reproducción. El fundamento legal de dicho derecho se deriva de la descripción de la fracción I del artículo 27 de la Ley de la Materia: Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: I. La reproducción, publicación, edición o fijación materia de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya se impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar.

En dicho precepto se le concede al titular del bien autorizar o prohibir la reproducción o duplicación por cualquier medio de sus ejemplares.

El derecho de reproducción es la facultad de explotación de la obra en su forma original transformarla, a través de su fijación de algún soporte material

y por cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o varias copias de todo o parte de ella.37

La obtención de una o varias copias, es uno de los presupuestos que la ley contempla, no sólo para las obras literarias, sino la hace extensiva a las obras musicales, fotografías y reproducciones mediante grabación, establece que de no concurrir los presupuestos de una reprografía lícita, serán aplicables el delito de fraude.

B. Derecho de comunicación pública. Éste es un acto positivo, por el cual se lleva a un público determinado cierta información, en donde el derecho patrimonial actúa en la explotación de las obras de intelecto humano, tales como: la reproducción de obras artísticas o de sus reproducciones, la representación o ejecución pública, la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales; la radiodifusión, comunicación pública por satélite y distribución por cable, la comunicación pública de obras a través de la Internet. La comunicación al público puede ser directa si es realizada por medio de la actuación de intérpretes o ejecutantes en vivo, y es indirecta si se efectúa por medio de una fijación sobre un soporte material o a través de un organismo de radiodifusión. La representación consiste en la comunicación de la obra al público mediante la actuación de intérpretes, ejecutantes o ambos, en vivo y en directo. La fracción II del artículo 27 de la Ley en comento establece los lineamientos para que:

“Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

…II.- La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras.

a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas.

b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas, y

37 Ibídem, Página 74.

c) El acceso público por medio de la telecomunicación en cualquiera de sus sentidos.

C. Derecho de transmisión pública o radiodifusión. En éste sentido se podrán transmitir por:

- Cable. - Fibra óptica. - Microondas. - Vía satélite. - Internet

- Cualquier medio análogo.”

En este caso, existe un mayor número de receptores que el de la simple comunicación pública y que utiliza medios que pueden obtener transmisiones diferidas de eventos. Al ser utilizadas las vías generales de comunicación y el espacio aéreo, hace suponer la influencia de un ordenamiento jurídico específico como la Ley Federal e Telecomunicaciones y la aplicación de los acuerdos de COFETEL.

D. Derecho de distribución. Ésta facultad incluye la vente y otras formas de transmisión de la propiedad de los soporte materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso do explotación.

La distribución de la obra consiste en la puesta a disposición de un cierto público de ejemplares de ésta o el uso de una reproducción de la obra original. El derecho de distribución en el marco jurídico de los derechos patrimoniales, no distingue entre los actos que puedan apropiarse o poseer una copia de la obra, diversificando los soportes materiales en que puede constar la reproducción. La facultad del titular de los derechos patrimoniales para oponerse a la distribución de los ejemplares se extingue con su venta. Esta limitación encuentra una excepción en el artículo 104:

“Artículo 104.- Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos

conservará, aun después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dicho ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso”.38

2.3

Derechos vecinos o conexos.

2.3.1 Concepto.

Son aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores de libros, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información, sonidos e imágenes.39