2.3 Single Exemplar Stylization
2.3.2 Edge-Preserving Texture Transfer
Tema:
“LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS A DESTAJO, EN EL SECTOR TEXTIL DE LA PARROQUIA ANDRADE MARÍN, CIUDAD ATUNTAQUI, CANTÓN ANTONIO ANTE, PROVINCIA DE IMBABURA.”
Objetivo:
El objeto de la presente investigación tiene como finalidad diseñar un anteproyecto de ley reformatoria para sancionar a los empleadores que incumplen con las obligaciones patronales, como es la no afiliación al seguro social de las trabajadoras a destajo en el sector textil, esto es con el fin de lograr que se perciban los beneficios personales del seguro social, así que se promueva la afiliación y el bienestar social del trabajador de la parroquia Andrade Marín, ciudad de Atuntaqui.
Justificación:
En el Código de Trabajo, y el Código Orgánico Integral Penal es sustancial realizar un anteproyecto de ley reformatoria para sancionar a los empleadores que incumplen con las obligaciones patronales, como es la no afiliación al seguro social de las trabajadoras a destajo en el sector textil, ya que acarrea consecuencias al trabajador al no ser afilado como son la perdida de los beneficios que le otorga el IESS, por ejemplo el seguro accidentes de trabajo, seguro de salud, fondos de reserva y no se puede jubilar el trabador. Con este anteproyecto de ley se logrará que perciban los beneficios personales del seguro social, así que se promueva la afiliación y el bienestar social del trabajador.
Con una disposición legal más rigurosa como es sancionar, así permitirá detener al empleador que vulnere los derechos de las trabajadoras textiles, quienes exigirán que se haga justicia y no sean perjudicados, al amparo de lo que establece disposición legal efectiva que la sanción anterior.
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES
De los resultados obtenidos en las encuestas realizadas podemos decir que es factible en la jurisdicción nacional aplicar una disposición jurídica de sancionar rigurosamente al empleador si no cumple con la afiliación obligatoria del trabajador textil, mediante un anteproyecto de ley reformatoria, de tal forma que se pueda evitar que los empleadores no evadan la obligación que tienen con la trabajadora de afiliarle y así sean respetados los derechos irrenunciables del trabajador.
El resultado que la mayoría de encuestados tienen conocimiento que se vulnera sus derechos fundamentales uno de ellos es la no afiliación al seguro social y con eso les trae consecuencias a las trabajadoras porque el empleador no cumple con las disposiciones legales que se encuentran tipificadas, de tal manera, que debe afiliar al trabajador para que pueda percibir sus beneficios como lo establece la ley, por lo tanto al realizar la propuesta se logrará conseguir que los empleadores cumplan sus obligaciones patronales.
De los resultados su totalidad las trabajadoras a destajo en el sector textil, los funcionarios del IESS, los inspectores integrales de trabajo de Imbabura, son vinculados con el tema de la afiliación al seguro social de las trabajadoras a destajo en el sector textil de la parroquia Andrade Marín, ciudad de Atuntaqui, están de acuerdo con la propuesta planteada ya que ven la necesidad de reformar la normativa legal más efectiva, para que sancione al empleador al no afiliar al seguro social a las trabajadoras.
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1. TEMA:
“LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS A DESTAJO, EN EL SECTOR TEXTIL DE LA PARROQUIA ANDRADE MARÍN, CIUDAD ATUNTAQUI, CANTÓN ANTONIO ANTE, PROVINCIA DE IMBABURA.”
3.2.DESARROLLO:
ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, QUE PERMITA UNA SANCIÓN MÁS RIGUROSA LA CONTRAVENCIÓN CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA PROMOVER LA AFILIACIÓN Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LAS TRABAJADORAS A DESTAJO EN EL SECTOR TEXTIL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I
El Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en el marco de su política en materia de derechos humanos, tiene por objeto garantizar el absoluto respeto a los derechos humanos, así como también a la promoción y defensa de los derechos fundamentales de todas las personas sin excepción alguna.
La Seguridad Social es un derecho de todo trabajador y un beneficio para la sociedad entera, por cuanto un sistema de seguridad sólido y fortalecido, con más afiliados, permite atender mejor a los beneficiarios y en particular garantizar las jubilaciones de nuestros trabajadores.
Recordemos que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al ser humano como sujeto y fin de toda actividad económica; y, con el objeto de
propender al establecimiento de una relación dinámica y equilibrada de la sociedad y el Estado, determina que se debe garantizar a las y los ciudadanos condiciones adecuadas que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos y el buen vivir.
Que el sistema de seguridad social en el Ecuador, conforme señala el segundo inciso del artículo 367 de la Constitución de la República, se rige, entre otros, por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
Los ecuatorianos tenemos derecho a nuestras aportaciones a la seguridad social para cumplir requisitos y tener una jubilación digna por esto en la Carta Constitucional se indica el artículo 38 de la Constitución establece que la jubilación es un derecho que el Estado debe garantizar a los trabajadores.
II
La seguridad social, es un derecho irrenunciable e imprescriptible de todo trabajador ecuatoriano que labora con o sin relación laboral. Para hacer efectivos sus derechos el trabajador textil debe exigir a su empleador que lo afilie al IESS desde el primer día de labores. El pago de aportaciones al IESS no son impuestos, son contribuciones económicas depositadas a favor de cada trabajador a cambio de lo cual el IESS le proporciona los siguientes seguros: riesgos del trabajo, Enfermedad común, Maternidad, vejez, Cesantía, Mortuoria y seguro de sobrevivientes.
Existen aún miles de personas que trabajan en el sector textil en relación de dependencia y todavía no cuentan con su afiliación al Seguro Social, y se ven privadas de los beneficios que se obtienen con el mismo, estos niveles han ido en aumentando gradualmente debido a que los empleadores de las fábricas textiles de la parroquia Andrade Marín no han hecho el trámite de la afiliación, también por falta de información y sanciones a la falta de estos.
Debido a esta falta de información y del alto índice de personas que no están afiliadas, y que no conocen de los beneficios y de las clases de afiliación, por lo que nos hemos visto en tarea de realizar un anteproyecto de ley reformatoria por el incumplimiento de uno de los derechos fundamentales como es la afiliación al IESS es por esta razón que se incorpore una disposición legal más rigurosa como es una sanción penal de 6 a 8 años de
prisión para los empleadores de las fábricas textiles al no afiliar a su trabajador. Así se garantizado los derechos fundamentales de las trabajadoras del sector textil.
II
Por dichas razones que se explican es fundamental una reforma al artículo 244 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones patronales como es la afiliación al seguro social en delitos contra el derecho al trabajo y la seguridad social mediante la figura jurídica de una sanción privativa de libertad 2 a 4 años de presión para los empleadores de las fábricas textiles al no afiliar a sus trabajadoras. De tal manera que se pueda controlar la vulneración el derecho del trabajo y el seguro social establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, para así promover la afiliación y el bienestar social del trabajador
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el Art 34 Señala.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo;
Que, el primer inciso del artículo 367 de la Constitución prescribe.- que el sistema de seguridad social es público y universal, no privatizable y dirigido a la protección de las contingencias de la población, mediante el establecimiento del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales;
Que, el artículo 368 de la Constitución de la República dispone que.- El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social;
Que, el artículo 244 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta.- que la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada;
Que, es sumamente necesario y de vital importancia incorporar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral penal que legalice la sanción penal más rigurosa de dos a cuatro años de prisión, con el propósito de dar una protección adecuada a los derechos fundamentales del trabajador
Que,de conformidad con el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional es; expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Por los antecedentes expuestos, solicito se APRUEBE:
LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL VIGENTE EN SU ARTÍCULO 244 DE LA CONTRAVENCIÓN CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO.
Artículo único.- Reforma: en el Art. 244 del Código Orgánico Integral Penal, “La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de 2 a 4 años de prisión”. Modifíquese lo siguiente en el primer inciso:
Art. 244.- “Para los casos de delitos contra el derecho y la seguridad social, como de la contravención contra el derecho al trabajo.- el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de 2 a 4 años de prisión”.
3.3.FACTIBILIDAD
La propuesta de un ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALEN EL ARTÍCULO 244 DE LA CONTRAVENCIÓN CONTRA EL DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, es factible,
porque se logrará promover la afiliación y el bienestar social del trabajador del delito contra el derecho del trabajo y la seguridad social, contribuyendo la sanción privativa de 2 a 4 años, para el empleador que no afilie al seguro social a sus trabajadores de esta manera se mejora el sistema laboral de nuestro país sin perjuicio de la mala aplicación o incorrecta interpretación de las normas, puesto que evadiendo la ley de justicia laboral, vulnerando los derechos y garantías constitucionales de las trabajadoras a destajo en el sector textil, además se logrará evitar que el empleador evada sus obligaciones patronales como es la afiliación del trabajador, con una sanción penal más rigurosa que las anteriores disposiciones que se encuentra tipificadas, a fin que no sean transgredidos los derechos irrenunciables del trabajador y sus beneficios que le otorga el IESS que se encuentran amparados en la Constitución de la República del Ecuador.
Por lo tanto se aplicará esta sanción a todas las empresas privadas con el fin de evitar el incumplimiento del empleador en la afiliación al seguro social obligatorio.
Con este buen sistema de administración de justicia laboral dentro del sector textil privado se conseguirá un progreso sustancial el empleador de las fábricas textiles sabrá de ante mano que si no cumple con sus obligaciones ya sea por acción u omisión puede ser sancionado a través de una pena de dos a cuatro años de prisión.
Por ello la propuesta planteada va encaminada a garantizar el derecho al trabajo y el seguro social que se encuentran consagrados en la Constitución.
3.5. CONCLUSIONES PARCIALES
De la investigación realizada la propuesta va en beneficio de las trabajadoras del sector textil como un derecho fundamental que el Estado le garantiza el principio de irrenunciabilidad ya que en la actualidad en la norma jurídica si existe una sanción pero no la cumplen, con una sanción penal más rigurosa no podrá evadir el empleador la afiliación.
Es indispensable una norma legal efectiva, como es un análisis jurídico acerca de la vulneración de los derechos fundamentales para garantizar los beneficios que le otorga el IESS al ser afiliado el trabajador, con el fin de tenga una estabilidad laboral.
Este trabajo nos ha permitido buscar una solución a favor del trabajador que de manera consecuente el empleador debe afiliar al trabajador si no lo hace será sancionado con una pena más rigurosa, de tal manera que sea una norma suficiente para evitar la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador, propuesta que nos permitirá aplicar la figura jurídica al Código Orgánico Integral penal, ya que consideramos lo más correcto e idóneo mejorar el sistema de justicia laboral de nuestro país, propuesta planteada va encaminada a garantizar los derechos fundamentales del trabajador textil.
CONCLUSIONES GENERALES
1. Podemos evidenciar que en el transcurso de toda la investigación planteada, hemos descubierto que tenemos un índice abrumador de personas que no cuenta con un Seguro social, que sus empleadores no los tienen afiliados al IESS, no gozan de ningún beneficio ni ellos ni sus familiares, por eso es la necesidad de reformar la normativa legal en el ordenamiento jurídico vigente ecuatoriano que se modifique la sanción penal y se más rigurosa de dos a cuatro años de prisión, con el propósito de dar una protección adecuada al derecho del trabajo y la seguridad social.
2. En la práctica este tema es latente, ha ido aumentando notablemente como es la no afiliación al seguro social las trabajadoras a destajo en el sector textil de la parroquia Andrade Marín, de tal forma que a través de un anteproyecto de ley reformatoria respecto del derecho al trabajo y la seguridad social se determinará la no afiliación a las trabadoras, con esto servirá la aplicación a los empleadores de las fábricas textiles de Andrade Marín, una disposición legal más efectiva que nos ayudará a que no evada el empleador con sus obligaciones patronales.
3. El irrespeto a los derechos es cada día más frecuente en la sociedad en la que nos desarrollamos, y es un problema que se debe regular con mayor eficacia y precisión, pues dicho problema provoca que nos estanquemos en un régimen jurídico sin justicia social y por ende un régimen sin respeto a nuestra Constitución.
4. Se concluye que las encuestas aplicadas a las trabajadoras textileras ciudad de Atuntaqui, los inspectores integrales de trabajo y los funcionarios del IESS de Imbabura, que son vinculados con el tema de la afiliación al seguro social de las trabajadoras a destajo en el sector textil, están de acuerdo con la propuesta planteada ya que ven la necesidad de reformar la disposición legal y sea más efectiva para sancionar al empleador.
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda a los inspectores integrales de trabajo jueguen un papel protagónico respaldando esta propuesta y de alguna manera incidir ante la Asamblea Nacional para que reciba el tratamiento legal en lo referente de modificar la norma o disposición legal como es la sanción privativa de libertas que sea más rigurosa de 2 a 4 años de prisión, con el propósito de dar una protección adecuada del derecho al trabajo y de la seguridad social, para así promover la afiliación y el bienestar social de las trabajadoras..
2. Al ser la Constitución del Ecuador garantista del derecho al trabajo y de la seguridad social, se recomienda que realicen permanentemente auditorias de trabajo a las diferentes empresas, industria y empleadores, para controlar el cumplimiento de estos derechos de manera especial en lo relacionado a la afiliación y la estabilidad laboral a través de la institución encargada, Ministerio de Trabajo y los Inspectores Integrales de Trabajo.
3. Se recomienda que la reforma planteada dentro de la presente investigación se integre al Código Orgánico Integral Penal para imponer sanciones más severas a los empleadores en el caso de no afiliar al trabajador que incumplan los términos determinados en el Contrato individual de trabajo.
4. Es necesario que el Gobierno del país a través de los órganos competentes ofrezca de forma frecuente cursos de capacitación laboral referente a los derechos del trabajador para que de tal forma se evite que las personas trabajadoras sufran daños a causa del desconocimiento de todos sus derechos que nuestra Constitución de la República del Ecuador.
5. Sugerimos la propuesta planteada, la Asamblea Nacional tome en cuenta a la clase trabajadora con mayor seriedad, para que de tal forma se modifique y se establezca por tal, una norma jurídica más severa en el Código Orgánico Integral Penal, una sanción a los empleadores que no cumplen con sus obligaciones patronales como es la no afilien a sus trabajadores.
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