4.2 Experimental Setup
4.3.3 Effect of LP Order
cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus
correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de
construcción con sus correspondientes rendimientos y costos; describiendo el
concepto a desarrollar, su unidad de medida y cantidad, determinados y estructurados
de acuerdo con lo previsto en LA LEY, EL REGLAMENTO y en la CONVOCATORIA.
En caso de que las matrices de los precios unitarios estén integradas con BÁSICOS O AUXILIARES, obligatoriamente deberán presentarse éstos, dentro de este documento.
Este documento deberá presentarse en hojas membretadas de la empresa pudiendo ser estos reportes de computadora.
Se deberán presentar los análisis de precios detallados de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el Documento N° PE 09 Catálogo de Conceptos, considerando que:
El análisis de los precios de los conceptos de trabajo deberán ser determinados y estructurados con costos directos, costos indirectos, costo de financiamiento de los trabajos, cargo por utilidad, cargos adicionales y precio final, siendo éste último el que se traslade al Documento N° PE 09 Catálogo de Conceptos.
Para los efectos de la LEY de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su REGLAMENTO, se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su REGLAMENTO, así como en las especificaciones establecidas por la APIMAZATLÁN en la presente convocatoria a la INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
La enumeración de los costos y cargos mencionados en este capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios, tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible, los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.
El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado, deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con los programas de trabajo, de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción; debiendo considerar los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, todo ello de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la APIMAZATLÁN.
Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse en moneda nacional.
Los costos directos incluirán los cargos por concepto de mano de obra, materiales, maquinaria ó equipo de construcción, herramientas de mano y equipo de seguridad.
El costo directo incluirá los cargos por conceptos de percepciones del personal, materiales y equipo de construcción, consignados en los Documentos correspondientes PE 02 “Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición”, PE 03 “Análisis, cálculo e integración del factor de salario real conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de EL REGLAMENTO” y Tabulador de salarios base de personal por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios”, y PE 04 “Análisis, cálculo e integración de todos los costos horarios de la maquinaria y/o equipo de construcción”, que se emplearan en los trabajos” y que utilizará el personal respectivamente, con sus correspondientes rendimientos.
El costo indirecto estará representado como un porcentaje del costo directo. Este porcentaje será el consignado en el Documento PE 05 “Análisis, Cálculo e Integración de Costos Indirectos”.
El costo de financiamiento de los trabajos, estará representado por un porcentaje de la suma de los
costos directos e indirectos. Este porcentaje será el consignado en el documento correspondiente al PE 06 “Análisis, cálculo e integración de costo por financiamiento”.
El cargo por utilidad será fijado por el LICITANTE mediante un porcentaje de la suma de los costos directo, indirecto y de financiamiento. Este porcentaje será el consignado en el documento correspondiente al PE 07 “Utilidad propuesta por el licitante”.
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el CONTRATISTA, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después del utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Los cargos que se deben de incluir son los siguientes:
a) De las estimaciones que se cubran al CONTRATISTA se le descontarán los derechos que estipula el articulo 191 primer párrafo de la LEY Federal de Derechos por la prestación el servicio de inspección, vigilancia y control de las obras que realiza la Secretaria de la Función Pública, el cual es del 5 al millar (0.5 %).
b) El impuesto sobre Nómina que recauda el Estado de Sinaloa.
Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por el cargo de utilidad.
Estos cargos deberán adicionarse al precio unitario después de la utilidad, y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen, establezcan un incremento o decremento para los mismos.
Los rendimientos que se consignen en los análisis de precios unitarios deberán ser congruentes con el documento PE 10 "Programa de ejecución general de los trabajos" y en general con toda la PROPOSICIÓN.
Los análisis no deberán contener lotes por conceptos de materiales, personal y equipo, ni destajos por concepto de estos dos últimos.
Por ningún motivo se aceptarán alteraciones posteriores a los precios unitarios propuestos, excepto en los supuestos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Tomando en cuenta que el CONTRATISTA queda estrictamente obligado a concluir y a entregar oficialmente la obra a más tardar en la fecha que, para el término de los trabajos se indica en el "Periodo de ejecución" de la Información General de este documento, el postor, deberá considerar, de ser necesario, la ejecución de los trabajos en turnos matutino, vespertino y nocturno para lo cual incluirá en sus costos directos o indirectos según corresponda, los gastos que por concepto de iluminación eventual se quiera instalar, entre otras obras auxiliares que se requieran.
Para mayor detalle de los costos que componen el precio unitario refiérase a los artículos 185 al 220 del REGLAMENTO.