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Effect of shock loading on the microstructure and mechanical

4. EFFECT OF SHOCK LOADING ON THE MICROSTRUCTURE,

4.4.1 Effect of shock loading on the microstructure and mechanical

La sociedad en sus distintas épocas ha sufrido varios cambios, los cuales han tenido que atravesar por diferentes circunstancias y problemas, y la humanidad ha tenido que adaptar su modo de convivencia en sociedad, adaptando y desarrollando diversas normativas, las cuales ha permitido tener una vida armoniosa entre sus miembros, las normas se ven plasmadas en los procesos de derecho y en concordancia a los intereses de la sociedad en desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes fueron considerados como adultos en épocas pasadas, y de esta forma sus derechos estaban siendo vulnerados, por esta razón se desarrollaron grandes conflictos en torno a los derechos de los niños y la obligación de protección que debían brindar los diferentes estados, es por esta razón que se vieron obligados a la firma de tratados y convenios y a la promulgación de leyes, a fin de garantizar sus derechos, y de esta forma considerarlos sujetos de derecho.

En cuanto a protección de derecho de menores se refiere, la mayoría de países han promulgado leyes normas y reglamentos que constituyen el marco normativo para regular, y decidir el actuar de los organismos creados para precautelar los de derechos de los niños.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos los cuales constan en la Declaración Universal De Derechos Humanos, y de esta manera y bajo la misma filosofía se ha legislado, en nuestra Constitución, como también en las leyes especiales creadas para precautelar los derechos.

En la Constitución de la República del Ecuador, se tipifica de forma clara y precisa, los derechos de los menores, y la responsabilidad de las personas adultas para dar cumplimento con dichos derechos.

Dentro de la Legislación Ecuatoriana, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la ley es muy clara, pese a ello cuando se trata del pago de pensiones alimenticias, el artículo Art. 22 no se determina alguna disposición sobre el apremio personal ya dicho artículo esta derogado por Disposición Derogatoria Sexta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 506 de 22 de Mayo del 2015 y vigente desde el 22 de mayo del 2016.

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Por lo expuesto es necesario se reforme Artículo 137 del Título IV del Código General de Procesos.

3.2.1. Considerandos

QUE: La constitución de la República del Ecuador en su Art.1 Tipifica que: el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario. Intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de Republica y se gobierna de manera descentralizada.

QUE: Son deberes primordiales del Estado, entre otros, 1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

QUE: El art.11(..)..Determina: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

QUE: El art.26. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.

QUE: El art.28. (…) La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuitita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.

QUE: El art.35 tipifica como Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria a las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes […]

QUE: El art.44: El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

QUE: El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su Art 1: Finalidad este código dispone sobre la Protección integral que el Estado, la sociedad, y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en Ecuador, con el

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fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.

QUE: El art 11 tipifica: el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de derechos de los niños, niñas y adolescentes, e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

QUE: El art 15 tipifica: los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozaran de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de los específicos de su edad.

QUE: Art 26: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.

QUE: Art 1 De los alimentos, tipifica: regula el derecho a alimentos de los niños, niña, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta ley. En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicaran las disposiciones sobre alimentos del Código Civil.

QUE: Art 2 Del derecho de Alimentos: el derecho de alimentos es connatural a la relación aparento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios.

QUE: Art 4 tipifica Titulares de Derecho: tienen derecho a reclamar alimentos:

1.- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma;

2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.

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QUE: El Código Orgánico General de Procesos en su Art 1: Ámbito. Este Código regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso

QUE: .Art 134.- Apremios. Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro de los términos previstos.

QUE: 135.- Facultades de la o del juzgador. La o el juzgador podrá aplicar como apremio cualquier medida que estime conducente al cumplimiento de una resolución judicial, siempre que a ello haya antecedido la correspondiente prevención legal. QUE: Art136.- Procedimiento. Los apremios únicamente podrán ejecutarse cuando a la o al juzgador le conste que se ha incumplido la orden dentro del término en el cual debió realizarse lo ordenado.

QUE: En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario, o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocara a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días conforme a este artículo.

La audiencia tendrá por objeto determinar las medidas de apremio aplicable de acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutirá sobre el monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver con su objeto. Si el alimentante no compareciere a la audiencia, la o el juzgador aplicara el régimen de apremio personal total.

Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos; o, ser persona discapacitada, padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio total asta por treinta días; los apremios reales que sean necesarios; prohibición de salida del país; y, el pago por parte de los obligados subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extenderá por sesenta días más y hasta un máximo de ciento ochenta días.

En el caso que el alimentante demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con sus obligaciones, la o el juzgador aprobará una propuesta del alimentante

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en torno a su compromiso de pago para cancelar lo adeudado, precautelando siempre los derechos del alimentado.

QUE: La corte Constitucional emite una sentencia de inconstitucionalidad con fecha 19 de mayo del dos mil diecisiete, del artículo 137 del COGP.

3.2.3. Resoluciones

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales que le confiere el numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, y el numeral 6 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

RESUELVE

Artículo 1. Modifíque el atículo 137 del COGP con lo siguiente. Apremio personal en materia de alimentos.

En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá, se convoque a una audiencia para determinar las medidas de apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron cumplir con sus obligaciones, En el caso que el alimentante demostrare de manera justificada incapacidad de cumplir con sus obligaciones, la o el juzgador aprobará una propuesta del alimentante en torno a un compromiso de pago que se establezca, para la cancelación de lo adeudado, precautelando siempre el derecho del alimentado

En caso de incumplimiento al compromiso asumido, La o el juzgador dispondrá el apremio total hasta por treinta días o os apremios que reales que sean necesarios tales como: prohibición de salida del país, y el pago de los obligados subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extenderá por sesenta días y hasta un máximo de ciento ochenta días.

Para el presente caso se considerará el apremio personal parcial con la privación de la libertad entre las veinte y dos horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, medida que tendrá una duración de hasta por treinta días

En caso de incumplimiento del apremio parcial, el o la juzgadora ordenará el apremio total.

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Si el pago no sobrepasa la cantidad de cinco salarios mínimos, la o el juzgador establecerá al plazo para su cumplimiento hasta por ciento veinte día. Si sobrepasará la cantidad fijada anteriormente podrá fijarse el pago hasta por ciento ochenta días Las pensiones atrasadas, podrán ser prorrateadas dentro de los plazos estipulados en el párrafo anterior.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito a los.... del mes de .... del año ....