4.4` Behaviour and attendance
9. Effective practice
Luego de analizar la figura de la institución consular, como ente encargado de la asistencia jurídica procedemos a presentar como funciona en si
Los servicios de asistencia jurídica se prestan en cualquiera de las siguientes tres formas:
i. El cónsul directamente: este caso se da cuando la colonia colombiana es muy pequeña, por lo cual la asesoria jurídica la puede prestar directamente el cónsul, ante esta situación se pueden presentar dos casos, en el primero que la consulta sea sencilla caso en el cual el cónsul puede con sus conocimientos hacer un concepto, dar una sugerencia, brindar una idea de que puede hacer el colombiano, en el segundo caso la consulta puede ser mas complicada y el cónsul es posible que no pueda dar un concepto por que no tenga el conocimiento para hacerlo, en ese caso deberá pedir asesoria al ministerio de relaciones exteriores lugar donde es posible que exista una persona que pueda hacer el concepto, o donde ya pudo haberse presentado un situación similar ya resuelta, la ultima opción será remitir al colombiano a otro órgano u ente del estado en el que se encuentran que pueda prestarle la asesoria, entiéndase servicios de defensoría publica, servicio de asistencia a inmigrantes, consultorios jurídicos
Si la colonia de colombianos es mayor a 10000 de acuerdo a la ley de 76/93 o cuando el cónsul los considere conveniente así la cifra sea menor a 10000 de acuerdo a la ley 99/05, puede darse las otras dos situaciones, en la reseña jurisprudencial de este capitulo se hará referencia a las sentencias que hicieron el estudio de constitucionalidad de las citadas leyes:
ii. El consulado tiene un funcionario especializado: en este caso hay un funcionario de planta en el consulado encargado de los servicios de asistencia jurídica, aquí pueden presentarse dos situaciones que ese funcionario sea un nacional colombiano en cuyo
caso dominara todo lo referente al derecho colombiano pero sus conocimientos sobre el derecho interno de ese país pueden ser mínimos caso en el cual una consulta referente al ultimo punto quede desierta y puede presentarse el caso contrario que sea un abogado de ese país conocedor del derecho local pero la consulta se sobre un caso en Colombia o con un incidencia en Colombia
Por tanto la forma mas eficiente para prestar los servicios de asistencia jurídica es la que se presenta a continuación, sin embargo es la mas costosa para el estado colombiano, de ahí que en la objeciones presidenciales de la ley 99/05 el gobierno manifieste que una ley ordinaria no puede hacer mención, ni aumentar el gasto publico como considera que lo hace dicha ley, esa ley supero el control de constitucionalidad porque su contenido en lo referente al gasto publico era trascripción de la ley 76/93 la cual se encontraba vigente por tanto si el gobierno quería atacar esos contenidos debía hacerlo por medio de una acción de inconstitucionalidad
iii. El consulado puede suscribir contratos de asistencia jurídica con firmas de Abogados de ese país
Los contratos de asesoria jurídica local a los consulados de Colombia contempla las siguientes obligaciones por parte de los contratistas39
-Emitir conceptos sobre la situación procesal y jurídica de los nacionales.
-Preparar para el consulado memoriales y escritos que promuevan la agilización de los juicios contra nacionales colombianos y las garantías procesales
-Velar porque a los detenidos colombianos les sean concedidos los beneficios de ley -Revisar los expedientes y formular recomendaciones sobre acciones a seguir por parte del consulado
-Visitar en compañía del jefe de la oficina consular los centros penitenciarios de la jurisdicción donde se encuentran detenidos los colombianos
39
GAMBOA, Carlos, La Función Publica Y El Servicio Consular 1986-1998, Incidencia en la
-Asesorar al consulado en lo relacionado a los derechos de los colombianos residentes en la jurisdicción consular
-Atender en coordinación con el cónsul las consultas que formulen los colombianos en distintas áreas del derecho local
-Asesorar al consulado en posibles actuaciones ante autoridades judiciales, administrativas o penitenciarias tendientes a la adecuada defensa de los intereses de los nacionales colombianos
-Rendir conceptos sobre asuntos extranjería, convalidación de títulos y presentación de recursos
-Todas las demás que le sean solicitadas por el cónsul
La cancillería por su parte, estableció que los cónsules sean los interventores en los contratos de asistencia jurídica con las siguientes funciones y responsabilidades
-Velar porque el contratista cumpla las obligaciones estipuladas en el contrato -Conformar una base de datos sobre detenidos en la jurisdicción
-Elaborar un plan de visitas a los detenidos colombianos
-Enviar mensualmente a la cancillería un informe de gestión sobre esta materia y los comentarios de la actuación a los asesores jurídicos
-Realizar reuniones periódicas(quincenales) con los contratistas con el objeto de establecer las directrices y dar seguimiento a las actividades desarrollados por estos 2.4. Prohibiciones en la asistencia jurídica.
Es importante precisar que no pueden hacer en esos servicios de asistencia jurídica, las prohibiciones que se enuncian a continuación están enmarcadas en la convención de Viena sobre asuntos consulares, las paginas web, hacen especial mención a las mismas. Los servicios de asistencia jurídica a los colombianos en el exterior no pueden: -Ir más allá de la asesoría, pues no está permitido representar a los ciudadanos colombianos
-Contratar abogados para que representen a los connacionales
-Solicitarle trato preferencial ante Migraciones u otras entidades oficiales
-Intervenir o modificar decisiones de las autoridades migratorias, y en particular en las deportaciones de nacionales colombianos hacia Colombia
-Suministrarle pasajes a Colombia por repatriación (salvo ayuda privada)
2.5. Costos40
Partidas Presupuéstales para Protección a colombianos en el exterior41
Año 1993 1994 1995 1996 1997 Valor US$ 203600 483400 710948 414500 991150 Ley 76 de 1993: US $1307.378.76 Ley 99 de 2005: US $1307.378.76 + US $815.749.0142
La cifra antes indicada constituye el tope máximo de gastos por concepto de la asistencia jurídica y social a los connacionales a que daría lugar el presente proyecto una vez acogido por el Congreso de la República, pues en realidad depende de factores tales como:
a. la necesidad de apoyo al Cónsul en la prestación del servicio,
40
La Información que se presenta a continuación esta tomada de los Proyecto de los proyectos de ley: 209/04, 213/04, 161/04 que modifican parcialmente la ley 76/93
41
Dicha información se complementa con las monografías ya mencionadas
42
Cálculo con base a las cifras publicadas en el libro Memoria al Congreso Nacional 2002-2003,
b. la cantidad de casos que se presenten en cada una de las sedes consulares que requieran dicho apoyo,
c. la variación en los costos del servicio de un asesor jurídico y social en consideración al país, al tiempo y al tipo de asesoría requerida. Como quiera que estos asesores externos no son funcionarios públicos del servicio exterior, su contratación no genera prestaciones sociales.
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Fondo Rotatorio del Ministerio es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el decreto del 3 de enero de 1992. Su administración le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. Tiene a su cargo el manejo de los grupos internos de trabajo de presupuesto, contabilidad, cuentas por pagar, almacén e inventarios y tesorería.
El presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como objetivo principal servir de apoyo logístico al Ministerio; con los recursos que asigna la Nación sumando los recursos propios que produce por concepto del recaudo de la venta de pasaportes, tanto en el ámbito nacional como internacional, visas, apostilla y demás actuaciones consulares.
Los recursos asignados en concordancia con el Decreto de Liquidación del Presupuesto de la Nación, se destinan básicamente a la atención de los gastos necesarios para el funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior, los gastos propios de la Cancillería, pagos de cuotas a Organismos Internacionales y los gastos de inversión, que son para el mantenimiento, y dotación de sedes tanto en el ámbito nacional como internacional, así como la adquisición de hardware y software de la Cancillería.
El grupo interno de trabajo de servicios al exterior que hace parte de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, que trabaja a través del Sistema de Información para el Servicio Exterior, SISE, elabora las resoluciones de asignación de partidas en forma periódica (arrendamiento, sostenimiento de bienes, sostenimiento de servicios y asesoría jurídica a connacionales de Colombia en el Exterior), así como las partidas ocasionales, para atender los compromisos de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior (Memorias al Congreso Nacional 2002-2003, Ministerio de Relaciones Exteriores)”.
2.6. Países donde no se presta asistencia jurídica
Es de advertir que en ninguna de las sedes diplomáticas o consulares de Colombia en el extranjero existe la asistencia social. Los países en los cuales no se presta la asesoría jurídica son los siguientes43:
PAÍS CIUDAD UBICACACIÓN
Alemania Frankfurt Consulado General
Antillas Holandesas Curazao-willemstad Consulado
Aruba Oranjestad Consulado
Australia Sydney Consulado General
Bélgica Bruselas Consulado General
Brasil Manaos, Sao Paulo,
Tabatinga
Consulado General, Consulado General, Consulado
Canadá Montreal, Toronto Consulado General,
Consulado General
Chile Santiago Consulado General
Cuba La Habana Consulado General
Francia Paris Consulado General
43
La Información tomada de los Proyecto de los proyectos de ley: 209/04, 213/04, 161/04 que modifican
Gran Bretaña Londres Consulado General
México México D.F. Consulado General
Países Bajos Ámsterdam Consulado General
Panamá Panamá, Colón, Puerto
Obaldia
Consulado General, Consulado, Consulado
Puerto Rico San Juan Consulado General
2.6.1. Visitas WEB consulados
Se visitaron alrededor de 20 páginas de Internet de consulados de Colombia en el mundo, de estas las que presentamos a continuación en su contenido web hacen especial referencia a la asistencia jurídica y social a los colombianos en el exterior las siguientes: Nueva York, Houston, Ángeles, Buenos Aires y Barcelona. Por tal motivo es oportuno citar que hacen estos consulados
Estas indican de que forma prestan tales servicios, como se puede acceder a ellos, y cual es su límite de acción, me parece importante esta ultima parte ya que le precisa al ciudadano que puede esperar en su auxilio
i.Houston (Estados Unidos): La firma Mark D. Goranson, representada por el abogado Mark D. Goranson y asociados, abogados de la ciudad de Houston. Su delegada constante en el Consulado es Maria José Hurtado. Contacto: 713-870-1436 o al correo electrónico [email protected]
La clasificación para efectos de prestar la asistencia jurídica me parece muy oportuna ya que por la posición en la que se encuentra el colombiano en el primer caso el consulado va en busca del nacional mientras que en el segunda el nacional va en busca del consulado
Asistencia a Connacionales Privados de la Libertad
El objetivo fundamental es prestar asistencia consular a aquellos ciudadanos Colombianos que se encuentran privados de la libertad en cárceles de nuestra jurisdicción, es decir en los Estados de Texas, Oklahoma, Louisiana y Arkansas. Las funciones básicas son:
Humanitaria: El Consulado provee al detenido con acceso al mundo exterior (Por ejemplo comunicación con su familia y amigos) y además verifica que se provean al detenido sus necesidades básicas mientras se encuentra en prisión. En este sentido es pertinente anotar que la presencia consular alivia de alguna forma la angustia de los detenidos, asegurándoles que una autoridad de su país se encuentra lista para proteger sus derechos.
Protectiva: Las visitas consulares ayudan a verificar que nuestros nacionales no son maltratados en prisión y un programa de visitas regulares incluso ayuda a evitar algunos abusos de los guardias penitenciarios. El Consulado también intercede directamente ante las autoridades carcelarias cuando se nos informa que un
detenido esta sufriendo malos tratos de manos de los guardias o compañeros de prisión o presenta problemas médicos
Asistencia Legal: El Consulado le informa a los detenidos sobre los procedimientos básicos consagrados en las leyes locales, los provee con listas de abogados y puede tomar otros pasos apropiados para asegurar que nuestros nacionales reciban un justo y equitativo tratamiento bajo las leyes de los Estados Unidos.
Asistencia a Connacionales Colombianos no Privados de la Libertad
Los días martes y jueves de 10 AM a 2 PM asesoría legal gratuita a los colombianos residentes en nuestra jurisdicción. No puede representar a ningún connacional ante inmigración, procesos criminales o modificación de sentencias, pero sí puede brindarle una guía y una asesoría en dichos temas.
ii. Nueva York(Estados Unidos): La asistencia a connacionales a tiende todo lo relacionado con los colombianos detenidos en la jurisdicción consular, incluyendo sus llamadas telefónicas, sus cartas y sus solicitudes de tramite.
Garantizar: Debido Proceso – Apoyo a los hijos de los detenidos para que no los vayan a dar en adopción
Cárceles federales 1103 Cárceles Estatales 1400
Hay cárceles que no tienen registro por nacionalidades
Total aproximado 2500
iii. Los Ángeles (Estados Unidos)
El Consulado general de Colombia Cuenta con un contrato de Asesoría Jurídica con la firma de abogados Hammar & Hammar.
El procedimiento a seguir es comunicar el caso lo mas claro posible a : correo electrónico: [email protected]
Por solicitud del consulado, podrá asesorarlo en los siguientes casos:
• Cuando ha sido detenido por las autoridades estadounidenses y necesita orientación sobre sus derechos o se le niegan los beneficios de la ley.
• Cuando sus derechos han sido vulnerados.
• Cuando se requiere asesoria para una adecuada defensa ante las autoridades
judiciales, administrativas y penitenciarias estadounidenses.
• Cuando se requiere asesoria legal sobre como funciona la ley estadounidense respecto a temas civiles como divorcios, testamentos, adopciones, definición de custodia, violencia domestica, convalidación de títulos, etc.
• Es indispensable solicitar a las autoridades al momento de su detención que se notifique el hecho de manera inmediata al consulado general de Colombia.
iv. Buenos Aires (Argentina): Asesor jurídico, abogado. Doctor. Gabriel Días
Actualmente, la colonia colombiana en Argentina está integrada por cerca de 4500 personas. La mayoría de ellas se radican temporalmente; el motivo de su desplazamiento es académico. Profesionales del área de la salud, provenientes en un 80 por ciento de la región de la Costa
Atlántica colombiana, adelantan una especialidad médica en Hospitales y Universidades de este país.
• El Consulado brinda la asesoría a los nacionales colombianos en cualquier materia jurídica que requiera, dentro del territorio argentino, en las jurisdicciones administrativa y laboral, penal, civil, y de migraciones.
• Para los casos de ciudadanos presos, se cuenta con la asesoría de un abogado, quien está al tanto –sin llegar a ser parte- de los expedientes penales o civiles que se lleven contra ciudadanos colombianos. El abogado, tiene el deber de orientar sobre la forma de conseguir asistencia legal del Estado argentino a través de las defensorías Públicas.
• El Cónsul y el asesor jurídico visitan mensualmente a los ciudadanos detenidos en las unidades penitenciarias de Capital federal y Gran Buenos Aires.
• Asesorarlo en situaciones judiciales o de dificultades en el país
• Informarle sobre entidades del gobierno argentino
Los funcionarios consulares, por la naturaleza de sus atribuciones tienen la oportunidad de conocer y acompañar los actos de carácter cultural o educativo, organizados por la colonia. De otra parte en los casos de connacionales que se han encontrado en situaciones críticas y/o dificultades económicas, se han podido resolver, en algunos casos mediante la gestión del Consulado, la Embajada y la solidaridad de asociaciones de colombianos en Buenos Aires
v. Barcelona (España): La firma de abogados Lizarazu abogados
El consulado presta asesoría jurídica y social para los residentes en Cataluña, Aragón y el principado de Andorra.
Para solicitar asesoría jurídica usted puede:
-Solicitar cita a través del sistema de asignación de citas del consulado www.consulcobcn.com
-También puede realizar su consulta en la web
www.asesoriajuridicabcn.com previo
registro.
Para solicitar Asesoría Social usted puede: -Solicitar cita a través del sistema de asignación de citas del consulado www.consulcobcn.com
-Realizar su consulta en la web www.asesoriasocialbcn.com
-Escribir un correo electrónico a: [email protected]
exponiendo claramente su consulta. es necesario que indique su dirección y código postal y un teléfono de contacto.
[email protected] exponiendo claramente su consulta. Es necesario que indique su dirección y código postal y un teléfono de contacto
Podrá asesorarlo en los siguientes casos:
• Cuando ha sido detenido por las autoridades españolas y necesita orientación sobre sus derechos o se le niegan los beneficios de la ley.
• Cuando sus derechos han sido vulnerados.
• Cuando se requiere asesoria para una adecuada defensa ante las autoridades
judiciales, administrativas y penitenciarias españolas.
• Cuando se requiere asesoria legal sobre como funciona la ley española y foral respecto a temas civiles como divorcios, testamentos, adopciones, definición de custodia, violencia domestica, convalidación de títulos, etc.
• Es indispensable solicitar a las autoridades al momento de su detención que se notifique el hecho de manera inmediata al consulado general de Colombia al fax 93 4127540 o al correo electrónico [email protected].
A través de la ONG “MIP GROUP- Innovación en Programas Sociales-”. El principal objetivo de este servicio es ser un punto de información y enlace de la comunidad con los servicios sociales existentes en esta zona.
El servicio de Asesoría Social podrá orientarlo en los siguientes temas:
• Empadronamiento
• Alojamiento y vivienda (casas de acogida, viviendas colectivas, pisos tutelados)
• Alimentación (servicio de comedores, ayuda para alimentos)
• Educación (becas, gestiones, sistema escolar español)
• Salud (información sobre el Sistema Nacional de Salud, servicios, acceso,
recomendaciones)
• Servicios específicos para mujeres (información y asesoramiento a las víctimas de violencia de género)
• Servicios específicos a personas con dependencia / discapacidad
• Programa de retorno voluntario
• Teléfonos y direcciones de interés: Centros de Salud con Servicios de Urgencias, ONGs que prestan atención social, médica y psicológica gratuita a inmigrantes y solicitantes de asilo y Sindicatos