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5.4 EHR Communication

el “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal, debe interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara improcedente el procedimiento administrativo sancionador

electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la coalición y C. Alfredo del Mazo Maza respecto a la doble contabilidad denunciada por el quejoso, referida en el Considerando 2 de la presente Resolución.

SEGUNDO. Se sobresee el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la coalición y el C. Alfredo del Mazo Maza por lo que hace a las tarjetas “Salario Rosa”, “Con Todo” y a la entrega de tarjetas, derivadas de programas sociales, denominadas “La Efectiva”, “Te Apoya en Grande”, “Programa Útiles Escolares” y “Programa Mexiquenses más Sanos”, y/o un “Vale por un Estudio de Laboratorio”, referidos en el considerando 2 de la presente Resolución.

TERCERO. Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3, inciso C del apartado de conclusiones de la presente Resolución.

CUARTO. Por tal razón, la sanción que debe imponerse a la coalición en comento es la equivalente al 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre el monto involucrado, respecto al egreso no reportado, cantidad que asciende a un total de $168,780.00 (Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.)

a. En ese sentido, se impone al Partido Revolucionario Institucional en lo individual, una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $101,099.22 (Ciento un mil noventa y nueve pesos 22/100 M.N.).

b. Asimismo se impone al Partido Verde Ecologista de México en lo individual lo correspondiente, una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $21,097.50 (Veintiún mil noventa y siete pesos 50/100 M.N.).

c. De igual forma se sanciona a Nueva Alianza en lo individual con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $21,772.62 (Veintiún mil setecientos setenta y dos pesos 62/100 M.N.).

d. Asimismo se sanciona Encuentro Social en lo individual, con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $24,810.66 (Veinticuatro mil ochocientos diez pesos 66/100 M.N.).

QUINTO. Dicho lo anterior, la sanción a imponerse a la coalición en comento es equivalente al 200% (doscientos por ciento) sobre el monto involucrado, respecto a la omisión de rechazar la aportación de persona no identificada, cantidad que asciende a un total de $334,080.00 (Trescientos treinta y cuatro mil ochenta pesos 00/100 M.N.)

a. Se sanciona al Partido Revolucionario Institucional en lo individual con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $200,113.92 (Doscientos mil ciento trece pesos 92/100 M.N.).

b. Se sanciona al Partido Verde Ecologista de México en lo individual con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $41,760.00 (Cuarenta y un mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.).

c. Se sanciona a Nueva Alianza en lo individual lo correspondiente al 12.9% del monto total de la sanción, por lo que la sanción que se impone a dicho instituto político es una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $43,096.32 (Cuarenta y tres mil noventa y seis pesos 32/100 M.N.).

d. Se sanciona a Encuentro Social en lo individual con una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $49,109.76 (Cuarenta y nueve mil ciento nueve pesos 76/100 M.N.).

SEXTO. Hágase del conocimiento del Instituto Electoral del Estado de México, a través de la Unidad Técnica de Vinculación, a efecto de que la multa determinada en el resolutivo anterior, sea pagadas en dicho Organismo Público Local Electoral, en términos del artículo 458, numeral 7 de la Ley de Instituciones, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado.

SÉPTIMO. Se instruye al Organismo Público Electoral del Estado de México, que en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley de Instituciones , los recursos obtenidos de la sanción económica impuesta en esta Resolución, sea destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.

OCTAVO. Se ordena a la Unidad Técnica de Fiscalización que, durante la revisión al informe de campaña de los ingresos y gastos correspondientes al Proceso Electoral local ordinario 2016-2017 en el estado de México, de la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social se considere el monto de $279,560.00 (Doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) para efectos del tope de gastos de campaña, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 4 de la presente Resolución.

NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica dar seguimiento en términos del considerando 5 de la presente Resolución.

DÉCIMO. Notifíquese la presente Resolución al quejoso, informándole que, en términos del considerando 6, en contra de la presente Resolución procede el recurso de apelación, teniendo cuatro días para su interposición ante esta autoridad, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique de conformidad con la ley aplicable.

DÉCIMO PRIMERO. Se solicita al Organismo Público Local que informe al INE respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en la presente Resolución.

DÉCIMO SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL

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