Con la reforma a este artículo se permitirá que se pueda suspender la ejecución coactiva, sin que sea necesario la consignación total de la deuda más interés y costas, de esta forma se permitirá que se garanticen los derechos y principios procesales que están siendo actualmente vulnerados.
Además es necesario mencionar que una vez que se ha planteado el procedimiento de excepciones y se ha suspendido la ejecución coactiva, es desde toda perspectiva importante garantizar la figura jurídica de la Litis pendencia, ya que no se puede dejar sin efecto el derecho del coactivado tal solo por el simple formalismo de exigir la consignación y más aún que sucedería si presentado el procedimiento de excepciones ante el tribunal contencioso administrativo este fuere aceptado en favor del coactivado, pero por otro lado se ha ejecutado bienes del deudor, entonces no se podría revertir esta acción.
El impacto jurídico que causaría en la sociedad seria que el Código Orgánico General de Procesos contenga disposiciones que se encuentren en armonía con la norma constitucional, a tal punto que no se violenten principios y garantías constitucionales.
3.5 Validación de la propuesta
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- Abg. Víctor Hugo Chamorro Reyes, Especialista en Derecho Penal, Asesor jurídico, Judicatura del Carchi, 28 años de servicio;
- Abg. Gisela Verónica Castro López, Coordinadora del Juzgado de Coactiva del Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Tulcán, con experiencia de 5 años;
- Dr. Marcelo Dávila, Funcionario del Juzgado de coactivas del GAD Municipal. En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto.
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CONCLUSIONES GENERALES
Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las siguientes conclusiones:
- Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar doctrinariamente sobre la acción coactiva, así como el procedimiento de excepciones que se plantea ante el tribunal contencioso tributario, y como se suspende la ejecución coactiva, sin embargo luego de analizar las disposiciones que establece el COGEP, se concluye que la aplicación del artículo 317, vulnera varios principios constitucionales y procesales, como el libre acceso gratuito a la justicia, la tutela judicial y efectiva de los derechos, la proporcionalidad y la institución jurídica de la Litis pendencia, esto porque no es lógico exigir la consignación del total de la deuda más interés y costas previamente a la iniciación de un proceso más aún cuando se está impugnado una obligación. Por otro lado si no se realiza la consignación, la misma norma establece que el proceso de ejecución coactiva no se suspende, entonces el coactivado tendría por un lado que sustanciar el procedimiento de excepciones y por otro mirar cómo se rematan sus bienes. Consecuentemente es necesario dejar al legislador esta interrogante que pasaría si en el procedimiento de excepciones ante el tribunal contencioso el coactivado obtiene sentencia favorable, mientras que por la ejecución coactiva ya se han rematado sus bienes para cubrir la obligación, a quien se haría responsable de esta burrada jurídica que se ha ocasionado.
- Se puede concluir que dentro de la parte metodológica se han utilizado métodos, técnicas e instrumentos de investigación, poniendo en práctica la utilización de la modalidad de investigación cuantitativa y cualitativa, que han permitido obtener datos sobre la problemática objeto de estudio y establecer la necesidad de reformar el artículo 317 del Código Orgánico General de Procesos, permitiendo de esta forma regular la exigencia de esta disposición y alternarla con alguna de las medidas cautelares, sin embargo para llegar
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a esta conclusión ha sido necesario realizar encuestas a varios abogados en libre ejercicio y estudiantes de la carrera de derecho, así como tambien entrevistas a quienes conocen la problemática planteada y para ratificar que la propuesta está bien encaminada se han realizado validaciones de expertos conocedores de la materia, quienes han manifestado de manera afirmativa que la propuesta planteada debe ser realizada con urgencia; y, - Dentro de la parte propositiva de este trabajo se ha elaborado un análisis
crítico jurídico, que permita establecer la necesidad de reforma del artículo 317 del COGEP, toda vez que dentro de la parte teórica y metodológica se ha logrado establecer la vulneración de derechos que ocasiona esta disposición legal.
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RECOMENDACIONES
En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario recomendar:
- Que los personeros y directivos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES, brinden impulso a este tipo de proyectos investigativos, a fin de que el trabajo investigativo realizado así como sus propuestas puedan llevarse a cabo, a fin de que sea conocida por uno de los Asambleístas del Carchi y sea presentado como anteproyecto de reforma al artículo 317 del COGEP.
- Que al disponer la Universidad UNIANDES, de un departamento de bibliotecario, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y que todo este proyecto de grado, sea puesto en conocimiento del público en general y sirva de material de consulta y guía para futuras investigaciones sobre este tema que es de gran importancia en nuestro medio, más aún cuando se trata de acciones coactivas en el que están involucrados personas naturales y jurídicas.
- Que la institución educativa universitaria a través de sus departamentos de vinculación, respecto a la reformatoria al artículo 317 del COGEP, sobre la suspensión a la ejecución coactiva, pueda difundir hacia la colectividad la importancia de este tema de investigación, tanto en las unidades judiciales educativas así como en la colectividad en general a través de los proyectos integradores y colectivos que de manera permanente se realizan, permitiendo de esta manera garantizar los principio constitucionales y procesales.
BIBLIOGRAFÍA
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