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Electrolux Laundry Systems (EPS) 78

Chapter 5. Analysis 77 

5.1 Within case analysis 78

5.1.1 Electrolux Laundry Systems (EPS) 78

Como he dejado en claro, el interés de los japoneses en el derecho occidental era eminentemente práctico. Wieacker en este sentido explica: “Estos códigos son anteproyectos para un futuro mejor: recuerdan a las tormentosas resoluciones con las que, un siglo más tarde, los progresivos hombres de Estado de las antiguas civilizaciones no europeas, p. ej., en Asia Oriental, acogieron los códigos europeos para transformar a sus pueblos en naciones modernas.79”.

También he explicado repetidamente que la importación de los códigos occidentales no equivale, en el caso japonés, a una recepción de las teorías o dogmáticas jurídicas que los sustentan. En este sentido, la recepción a posteriori de la teoría francesa primero, y alemana después, es una de las características distintivas del fenómeno jurídico nipón. Ya que la formación de una dogmática jurídica sólida surgió después de la promulgación del Código Civil Meiji en 1898, hasta ese momento solamente pudo haber una recepción

práctica del derecho.

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No obstante ello, tras la promulgación del multicitado Código comenzó a haber una

recepción académica basada únicamente en la Pandectística Alemana80. Tan es así, que en el proceso de recepción de teorías jurídicas, los elementos extranjeros introducidos por los distintos códigos fueron absorbidos y fusionados con la estructura del Derecho Civil Japonés aplicando teorías de Derecho Civil Alemán. De esta manera, la jurisprudencia

japonesa tomó forma en un molde de jurisprudencia alemana.

“El que el sistema teórico del derecho civil japonés fue construido de esta manera es un hecho histórico, independientemente de la manera en la que deba de evaluarse. La jurisprudencia alemana existió como autoridad cuasiDabsoluta para el Derecho y la Jurisprudencia japonesa, incluso hasta algunos años después de la Segunda Guerra Mundial. Los textos jurídicos de la época demuestran que los académicos del derecho buscaron introducir los estudios jurídicos alemanes para interpretar el derecho japonés, en vez de para tratar de comprender al derecho alemán” 81.

Aún más, después de promulgado el Código Civil Meiji se introdujo el programa educativo correspondiente a la pandectística alemana. Un programa que a pesar de todas las crisis de los juristas se ha mantenido vigente en todos los países de formación romanoD germánica hasta el día de hoy82. Este modelo educativo es como sigue:

“El candidato a jurista, preparado por cursos históricos, recibe inmediatamente en la Universidad la materia doctrinal en una sucesión sistemática y ordenada totalmente en

80

Este movimiento contrastaba claramente con la anterior Escuela Histórica Alemana encabezada por Savigny. Para los Pandectistas a partir de su fundador, Windscheid, lo importante era el derecho positivo, vigente y aplicable en una nación, y no el estudio filológico, histórico y academicista de las fuentes jurídicas.

81

Kitagawa, Zentaro, Op. Cit. p. 6. El extremo de este fenómeno implicó que los estudiosos del derecho debieran (i)Estudiar el sistema de la Pandectística (ii) luego estudiar la jurisprudencia alemana a la que se le aplicaba la teoría pandectística para (iii) finalmente estudiar la forma en que el Código Civil Meiji debía ser interpretado.

82

México no es la excepción en esto, los planes de estudios de las más reconocidas Facultades y Escuelas de Derecho no varían mucho de este esquema incluso en la época actual.

forma estrictamente lógica; después se ensaya en la aplicación del Derecho, no en casos litigiosos vivos o al menos en los propios autos, sino en casos jurídicos imaginarios, realizables como supuestos de hecho, cuya ajustada inclusión en pretensiones jurídicas es tarea exclusiva suya. El mismo objetivo persigue la organización del primer examen del licenciatura”83.

Como era de esperarse, este fenómeno formó también a los estudiosos del derecho que llegarían a ser jueces. “La Sección de Derecho Alemán de la Universidad Imperial fue la más popular para el estudio de derecho, resultando en el enorme crecimiento de la misma en comparación a la reducción de las secciones de derecho francés e inglés. Y cuando los graduados de esta sección obtuvieron puestos como jueces o barristas, la ciencia jurídica alemana alcanzó no sólo a nuestra legislación [japonesa] sino también a nuestra administración de justicia”84.

Al mismo tiempo, el conocimiento de la Ley en general y del Código en particular, fue prácticamente monopolio de los estudiosos y aplicadores del derecho. Esto debido a que “el proceso de codificación en el que se embarcaron los creadores del nuevo orden tenía un aspecto en común con toda la legislación [japonesa] previa: resultaría de la imposición de instituciones y procesos formales creados por la clase gobernante”85. El Código era esencialmente un ejercicio académico de legislación impuesto a una población que adolecía de un entendimiento básico del sentido y funciones del mismo86.

De lo antes expuesto queda claro cómo es que la Pandectística Alemana se convertiría en el esquema teórico con el cual se construiría, interpretaría y aplicaría el

83

Wieacker, Franz, Op. Cit. p. 396.

84

Takayanagi, Kenzo, Op. Cit. p. 748.

85

Frank, Ronald, Op. Cit. p. 170.

86

derecho. El Código era conocido por unos pocos pero aplicado a todos con el rigor de la dogmática alemana. De esta forma, quienes comenzaron usando el modelo alemán para entender el CCM fueron responsables de perpetuar la hegemonía de la pandectística en un círculo de academicismo.

En suma, podemos decir que hasta la promulgación del Código Civil Meiji en

1898, la recepción en Japón fue únicamente práctica. Después de 1898, y a partir sobre

todo de los primeros comentarios de la Tríada de codificadores, comenzó una recepción

académica. Esta recepción académica se caracteriza en el caso japonés por ser monopolio,

prácticamente hasta nuestros días, de la escuela pandectística alemana.