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Constitución y las leyes y por la propia Junta de Valorización, además de las siguientes: a) El Alcalde del Municipio, los Secretarios de Despacho municipales, quienes sean Concejales del Municipio de Guarne, los funcionarios elegidos por el Honorable Concejo Municipal, quienes sean miembros de la Junta de Valorización Municipal, todos ellos hasta seis (6) meses después del retiro del cargo o de la pérdida de la investidura, cuando fuere del caso.

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92/217 b) Quienes se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil con el Alcalde Municipal, con los miembros de su Despacho o con los miembros de la Junta de Valorización Municipal.

ARTÍCULO 222: DOCUMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Al momento de su inscripción ante la Junta de Valorización Municipal o su delegado, los candidatos de los propietarios y/o poseedores deberán presentar documento de Identidad.

ARTÍCULO 223: ELECCIÓN. La elección de los miembros a la Junta de Representantes se llevará a cabo en un solo acto, mediante votación y por el sistema de mayoría relativa, votando cada propietario y/o poseedor por uno de los candidatos, cuya postulación haya sido previamente inscrita ante la Mesa Directiva de la Asamblea que elegirá la Junta de Representantes; resultarán electos quienes obtengan el mayor número de votos. Siguiendo el orden descendente de los votos alcanzados por los distintos candidatos, se proveerán los puestos principales y suplentes, los suplentes serán numéricos y no personales. Cada propietario tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de sus propietarios.

Los votos en blanco no se tendrán en cuenta para ningún efecto y los casos de empate se decidirán a la suerte.

En el voto o tarjetón deberá inscribir o marcar el número de su candidato. Los votos con errores en el nombre yo en el apellido del candidato, serán nulos.

ARTÍCULO 224: VALIDEZ DE LA ELECCIÓN. La elección de representantes de los propietarios y/o poseedores, será válida con cualquier número de propietarios presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 225: QUIENES PUEDEN VOTAR. Podrán participar en la votación, todas las personas que figuren en el censo de inmuebles como propietarios y/o poseedores de la zona de citación, además de aquellos que acrediten su calidad de tales, aunque no figuren en el censo preliminar. En ambos casos la identificación será mediante la presentación del documento de identidad.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para acreditar la propiedad se podrá presentar uno de los siguientes documentos:

sumariales o judiciales.

eliminar confrontando con documento de identidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de comunidad o de proindiviso. Cada uno de los comuneros tendrá derecho a un (1) voto una vez acredite su propiedad.

ARTÍCULO 226: PODERES. Cuando el propietario o poseedor no pueda comparecer personalmente a votar, podrá hacerlo mediante poder.

Tratándose de personas jurídicas o de sucesiones, además del poder se deberá presentar la prueba de que la persona que lo confiere tiene la representación de la

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93/217 entidad o sucesiones ilíquidas serán representadas por quien o quienes acrediten su calidad de herederos por medio de copia del acto de reconocimiento judicial.

En caso de coexistencia de poderes conferidos a distintas personas, será el de fecha posterior.

Si todos tienen la misma fecha, será reconocido el primero que se presentare.

Si el propietario o poseedor se presentare antes de sufragar el delegado con el fin de ejercer directamente su derecho, quedarán sin efecto tales poderes.

Ninguna persona podrá representar a más de cinco (5) propietarios, el representante delegado solo tendrá derecho a un voto por cada propietario.

ARTÍCULO 227: ASAMBLEA. Reunión del universo de propietarios y/o poseedores de unidades prediales involucradas en la zona de citación. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta de Valorización (Alcalde o su delegado) y el Secretario de la Junta de Valorización. El lugar de reunión estará determinado en la Resolución Decretadora publicada mediante avisos en los diferentes medios de comunicación. ARTÍCULO 228: VOTOS. La Junta de Valorización suministrará las papeletas o tarjetones requeridos para la elección de la Junta de Representantes, cuyo costo será con cargo al presupuesto del proyecto.

ARTÍCULO 229: ESCRUTINIOS: Una vez culminada la votación se procederá al escrutinio. Se conformará una comisión escrutadora, integrada por el Presidente de la Junta de Valorización Municipal (Alcalde) o su delegado que oficiará como Presidente de la Asamblea, el Secretario de la Junta de Valorización o su delegado que actuara como Secretario de la Asamblea de propietario y/o poseedores.

En el escrutinio podrán participar como veedores los propietarios y/o poseedores de la zona de citación, así como los miembros de las Juntas Administradoras Locales de la zona.

Del resultado de la lección se dejará constancia en el acta correspondiente.

ARTÍCULO 230: RESULTADOS DEL ESCRUTINIO. Una vez conocidos los resultados de la elección, el Presidente de la Junta de Valorización, les comunicará a los elegidos por escrito, quienes dispondrán de un término de cinco (5) días) hábiles, contados a partir de la notificación, para aceptar el cargo y tomar posesiones del mismo, ante la Junta de Valorización Municipal; si no lo hicieren así, la Junta de Valorización Municipal proveerá el cargo de conformidad con el Artículo 232 del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: Si no se lograre la elección del número de representantes que dispone la Resolución decretadora, la Junta de Valorización procederá libremente a su nombramiento con personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 219 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 231: VALIDEZ: No serán válidos los votos de las personas que no utilicen las papeletas o tarjetones expedidos por la Junta de Valorización Municipal, ni los depositados por candidatos no inscritos.

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94/217 ARTÍCULO 232: SISTEMA DE ELECCIÓN: Como representantes de los propietarios y/o poseedores se elegirán en su orden, quienes tengan mayor número de votos. En caso de empate, se decidirá al azar en el momento del escrutinio.

ARTÍCULO 233: ACTA DE ASAMBLEA. Del hecho de la realización de la Asamblea o de no haber correspondido a los propietarios y/o poseedores a su convocatoria, se dejará testimonio en acta que elaborará el Secretario de la Asamblea y que firmará el Presidente de la Junta de Valorización o su delgado o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 234: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE. En el evento de que uno o varios de los representantes designados no acepten o se inhabiliten, serán reemplazados por el candidato que continúe en votos en el acta de escrutinio. Igual procedimiento se empleará cuando un representante deje de ser representante y/o poseedor dentro de la zona de influencia o citación, o cuando deje de asistir a dos reuniones consecutivas, con excusa escrita justificable, ante el Presidente de la Junta de Valorización. La justificación será calificada por la Junta de Valorización y está determinada y decidirá sobre la pérdida de la calidad de representantes y designará su reemplazo de acuerdo con el presente artículo.

ARTÍCULO 235: QUORUM: La Junta de Representantes sesionará con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de los votos de los asistentes.

ARTÍCULO 236: PRESIDENTE DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES. Una vez posesionados los representantes elegidos, decidirán entre ellos quien presidirá las reuniones.

En caso de la falta temporal del Presidente la Junta será presidida por uno de los asistentes, seleccionados por orden alfabético de apellidos y nombre.

ARTÍCULO 237: MODIFICACIÓN DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES. Cuando después de elegidos los representantes de los propietarios y/o poseedores y antes de distribuirse el proyecto y/o obra y en razón al beneficio que el cauce, fuere necesario ampliar o disminuir la zona de citación, la Junta de Valorización ajustará la composición de la Junta de Representantes, la cual decidirá si lo hace mediante nombramiento directo, o mediante convocatoria a elección entre los propietarios y/o poseedores del área adicionada o revocada sin el presidente es del área excluida o disminuida.

ARTÍCULO 238: PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN LA