circunstancias de orden técnico, social o económico que ameriten la supresión o modificación de una obra, su valor podrá ser reinvertido en la ejecución de otra obra dentro del área de influencia, ajustando los estudios de factibilidad y se incluirá en el proyecto, mediante la expedición de la Resolución Modificadora.
Para lo anterior se tendrá en cuenta el concepto de la Junta de Representantes.
ARTÍCULO 275: ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN: Para efectos de la actualización de la contribución de valorización, en los casos a que haya lugar se aplicará el índice de precios al consumidor que defina el DANE para el Departamento de Antioquia, desde la fecha de la Resolución Distribuidora hasta la fecha en que se produzca la resolución Modificadora.
ARTÍCULO 276: RECLAMACIONES. Las reclamaciones o peticiones que den origen a las Resoluciones Modificatorias, serán resueltas por el Presidente de la Junta de Valorización o su delegado en un término no mayor de dos (2) meses a partir de la fecha de su recibo. Pero cuando no fuere posible decidir dentro de este término, se deberá informar así al interesado, expresándole los motivos de la tardanza y señalando un nuevo plazo para la respuesta el cual no podrá exceder de treinta (30) días.
PARÁGRAFO: Si las pruebas aportadas por el reclamante demuestran que evidentemente se incurrió en el error denunciado, la Junta de Valorización fijará la cuota de amortización con la que provisionalmente debe atender su obligación el interesado, de acuerdo con el probable monto en que ha de quedar definida la contribución, mientras se expide la correspondiente Resolución Modificadora; contribución, mientras se expide la correspondiente resolución Modificadora; porque el reclamo, al contrario del recurso de reposición con las formalidades debidas, no confiere al interesado la facultad de suspender el pago de la contribución a su cargo.
ARTÍCULO 277: RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. En la Resolución Distribuidora la Junta de Valorización establecerá las siguientes políticas generales para el recaudo tales como: plazo máximo, cuota mínima, cuotas máximas, el porcentaje de intereses, por financiación y retardo todas ellas definidas con base en el programa de ejecución de la obra, en el monto de las contribuciones asignadas y en las características socioeconómicas de la comunidad beneficiada.
ARTÍCULO 278: RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN: En la Resolución Distribuidora la Junta de Valorización establecerá las siguientes políticas generales para el recaudo tales como: plazo máximo, cuota mínima, cuotas máximas, el porcentaje de intereses, por financiación y retardo todas ellas definidas con base en el programa de ejecución de la obra, en el monto de las contribuciones asignadas y en las características socioeconómicas de la comunidad beneficiada.
ARTÍCULO 279: FORMAS DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN: La Junta de Valorización Municipal fijará en la resolución Distribuidora de contribuciones, el pago de
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105/217 la contribución en cuotas de la amortización y financiación durante el período de recaudo.
ARTÍCULO 280: INICIACIÓN DEL RECAUDO. El plazo concedido para el pago de la contribución se contará a partir de la fecha estipulada en la Resolución Distribuidora, ARTÍCULO 281: PLAZOS: En la Resolución Distribuidora la Junta de Valorización Municipal establecerá los plazos y la forma de amortización que otorga a los contribuyentes, teniendo en cuenta el plazo por ella establecido para la conclusión de la obra, la cuantía de los gravámenes asignados, la situación socioeconómica de los contribuyentes y las fuentes de crédito que se obtengan para cada obra.
Sin embargo el plazo general de los contribuyentes no podrá exceder de sesenta (60) meses sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 282 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 282: AMPLIACIÓN DE PLAZOS. El contribuyente interesado en la ampliación del plazo, hará su petición por escrito, anexando los documentos que respaldan su solicitud, la cual será resuelta por la Junta de valorización Municipal en un término no mayor de quince (15) días calendario. La Junta de Valorización Municipal podrá conceder ampliación de plazos para el pago del gravamen hasta por dos (2) años sobre el plazo general otorgado
ARTÍCULO 283: AMORTIZACIÓN E INTERESES POR RETARDO: Los contribuyentes que pagan con retardo una o más cuotas de amortización, le será liquidado y cobrado el correspondiente interés moratorio junto con la siguiente cuota en la misma factura. En el caso de que se deban contribución e intereses, el pago que realice el deudor se imputará primero a intereses.
ARTÍCULO 284: EXIGIBILIDAD TOTAL DE LA CONTRIBUCIÓN. Por la mora en el pago de tres (3) cuotas mensuales quedará vencido el plazo. En consecuencia se hará exigible la totalidad de la deuda de la contribución y el interés moratorio se liquidará sobre el saldo de las cuotas en mora.
Podrá restituirse el plazo al contribuyente atrasado en el pago de tres cuotas sucesivas, si con la cuarta (4) cancela el valor de las cuotas vencidas más los intereses causados. En caso contrario su cobro se hará por la vía coactiva.
ARTÍCULO 285: REFINANCIACIÓN. El contribuyente en mora podrá solicitar que su gravamen, junto con los intereses causados, le sean convertidos a capital estableciéndose así un nuevo monto de la deuda.
PARÁGRAFO. Las excepcionales facilidades de pago que la Junta de Valorización Municipal conceda a un contribuyente intuito persona, en consideración a sus particulares económicas no son transmisibles.
ARTÍCULO 286: INTERESES POR MORA Y FINANCIACIÓN. Los intereses que se cobrarán tanto por la financiación ordinaria como por la mora, deberán ser cobrados de conformidad con los Artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional.
El interés de financiación se cobrará cuando haya sido definitiva y físicamente ejecutada la obra pública cualquiera sea el plazo de que goce el contribuyente para el pago del gravamen.
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106/217 El interés por mora se liquidará sobre la contribución y se cobrará junto con el de financiación, cuando a este haya lugar.
ARTÍCULO 287: CUANDO SE ESTÁ A PAZ Y SALVO. Un inmueble estará a paz y salvo por concepto de contribución de valorización, cuando el contribuyente ha cancelado totalmente o cuando este al día en el pago de las cuotas periódicas de amortización.
ARTÍCULO 288: TRASLADO DE LA CONTRIBUCIÓN. En el evento de la enajenación del inmueble cuando el propietario y/o poseedor está al día en el pago de las cuotas periódicas de amortización, el paz y salvo se expedirá a petición escrita del enajenador y adquiriente, para trasladar lo restante de la contribución, del primero al segundo y dejar constancia de que el adquiriente conoce la existencia de la obligación y se hace cargo de las cuotas aún no pagadas.
ARTÍCULO 289: PROINDIVISOS. Cuando un inmueble pertenece a varias personas en proindiviso, el paz y salvo se expedirá en proporción al derecho que corresponde a cada uno. En el certificado se expresará tal situación.
ARTÍCULO 290: VIGENCIA DEL PAZ Y SALVO: El paz y salvo de un inmueble tendrá vigencia de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO 291: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Tan pronto como el contribuyente cancele la totalidad de su gravamen y en término no mayor de treinta (30) días calendario, la Junta de valorización Municipal lo informará al registrador de Instrumentos Públicos para que proceda a su cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria.
ARTÍCULO 292: ENAJENACIÓN DE PREDIOS. El contribuyente que deba hacer enajenación de su predio con destino a la obra que lo grava, gozará del beneficio del plazo para el pago del aporte de contribución que no alcanza a ser compensada con el precio del terreno, procediéndose a la consiguiente redistribución de las cuotas.
ARTÍCULO 292: GRAVAMEN POR DOS O MAS OBRAS. En el evento de que un propietario y/o poseedor fuere gravado por dos o más obras, se suspenderá la exigibilidad de la obligación que resultare de la última obra distribuida, hasta tanto se agote el plazo general fijado por la primera obra, sin que durante el tiempo de dicha suspensión se causen intereses de ningún tipo.
ARTÍCULO 294: ANÁLISIS JURÍDICO. Antes de impartir su aprobación al proyecto de distribución del gravamen, la Junta de Valorización Municipal, examinará si se han cumplido todos los trámites establecidos en el presente Estatuto para llegar a este acto. Con este fin se presentará un análisis jurídico por escrito de toda la actuación. Si la Junta de valorización Municipal, no encuentra irregularidad alguna, aprobará la distribución y dictará la Resolución Distribuidora mediante la cual debe imponerse a cada unidad predial la contribución que le corresponde.
ARTÍCULO 295: NOTIFICACIÓN. La Resolución Distribuidora de contribuciones se notificará a más tardas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su aprobación, por medio de Edicto Público que se fijará durante veinte (20) días hábiles en lugar público en las oficinas de la Alcaldía. Vencido dicho término se entenderá surtida la notificación.
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107/217 ARTÍCULO 296: NOTIFICACIÓN PERSONAL. La Junta de valorización Municipal, con el único fin de garantizar mayor información a los interesados, entregará una copia de la respectiva liquidación que le hubiere correspondido a cada propietario y/o poseedor y en la misma se le señalará la fecha en que debe comenzar a cancelar la obligación. ARTÍCULO 297: EDICTO. El edicto contendrá:
azo para el pago de la contribución
gravámenes sobre predios pertenecientes a una sucesión ilíquida se dan por notificados los herederos, el cónyuge supérstite, el curador de la herencia yacente, el administrador de la comunidad, o el albacea.
PARÁGRAFO. Dentro de los primeros cinco (5) días de la fijación del Edicto, se anunciará por medio de un aviso, que ha sido expedida la Resolución Distribuidora de al correspondiente obra y que se ha fijado el Edicto en un lugar determinado. El aviso se debe publicar por medio de una (1) radiodifusora de amplia sintonía en el Municipio. En el mismo aviso, se describirá la zona dentro de la cual quedan comprendidos todos los predios gravados y se indicará cual es el recurso legalmente procedente contra la Resolución que se está notificando y la forma como debe ser interpuesto por el interesado.
ARTÍCULO 298: RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra la Resolución Distribuidora de la contribución de valorización y la asignación particular a cada inmueble, se establece el recurso de reposición con el fin de que la Junta de Valorización Municipal que dictó la providencia la aclare, la modifique o reponga. Igualmente podrá interponerse contra las Resoluciones Modificadoras.
ARTÍCULO 299: TÉRMINOS DEL RECURSO: Del recurso de reposición podrá hacer uso por escrito el contribuyente, acompañando las pruebas que estimen convenientes dentro de los siguientes términos:
interponerse el recurso dentro del término de fijación del Edicto y en los quince (15) días hábiles siguientes a su desfijación.
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108/217 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal o por Edicto.
la contribución se asignó mediante Resolución particular, lo deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal, o por Edicto, o siguientes a la fecha de introducción al correo, o siguientes a la fecha de desfijación del Edicto subsidiario.
ARTÍCULO 300: RESOLUCIÓN DEL RECURSO. La Junta de Valorización Municipal resolverá los recursos de reposición en un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su interposición en forma legal.
PARÁGRAFO. El recurso de reposición suspende los efectos de la resolución, pero en ningún caso de ser desfavorable al contribuyente se facturarán intereses por mora por las cuentas vencidas.
ARTÍCULO 301: VIABILIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Para que la reposición sea viable, el interesado acreditará que previamente a su interposición, ha consignado el valor de la cuota que la Junta de Valorización haya determinado en la Resolución Distribuidora o en las Resoluciones particulares.
ARTÍCULO 302: PROVIDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. La providencia que resuelve el recurso de reposición se notificará personalmente al interesado o a su apoderado, entregándole una copia autentica y gratuita de ella, si se presenta a recibirla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición; transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado personalmente la providencia, se notificará por correo certificado y en susidio por medio de Edicto que se fijará en lugar público de la Alcaldía Municipal, por un término de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales se entenderá notificada la providencia.
ARTÍCULO 303: VIA POR JURIDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: Contra la providencia que decide la reposición no procede otro recurso en la vía gubernativa, pero el recurrente podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
ARTÍCULO 304: REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. En los aspectos de vía gubernativa no reglamentados en el presente Estatuto, se aplicará lo dispuesto en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo..
Se entenderá agotada la vía gubernativa, cuando las providencias o actos administrativos de la Junta de Valorización Municipal, no sean susceptibles del recurso de reposición, cuando habiendo sido recurridos, el recurso haya sido formalmente decidido, cuando se haya producido el silencio administrativo frente al recurso y cuando el acto administrativo quede en firme por no haberse interpuesto el recurso de reposición.
ARTÍCULO 305: REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS. La Junta de Valorización Municipal suministrará a las entidades responsables de la conservación y sostenimiento de las obras públicas, la información general sobre los proyectos a ejecutarse con el fin de garantizar una adecuada coordinación de las actividades, en el momento de la apertura de la correspondiente licitación.
ARTÍCULO 306: ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. La Junta de Valorización Municipal en virtud del capítulo III artículos 9º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, de la ley de reforma Urbana (ley 9ª/89) y la Ley 388 de 1997, para adquirir inmuebles cualquiera sea su valor
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109/217 destinados a obras públicas decretadas por el sistema de la contribución de valorización; la adquisición de inmuebles se hará con preferencia para las obras en ejecución que sean requeridas sus fajas, debiendo en todo caso la Junta de Valorización Municipal recomendar su compra.
ARTÍCULO 307: TIPOS DE INMUEBLES A ADQUIRIR. Además de los estrictamente necesarios para las obras, la Junta de Valorización podrá adquirir los siguientes inmuebles:
a. Las áreas o fracciones de los predios que han de soportar segregación, cuando no sean susceptibles de explotación económica adecuada, de acuerdo con las disposiciones vigentes y se considerarán como un activo contingente de las obras con cargo a las cuales fueron adquiridas.
b. En el momento de liquidar la respectiva obra, el valor de dicha área se imputará a su costo. Pero si antes de la liquidación de ha logrado enajenarlas, su predio será un activo cierto de la obra.
c. En aquellos casos en que el contribuyente demuestre ante la Junta de Valorización Municipal, que no le es posible atender el pago de la contribución a su cargo de otro modo que con la enajenación del bien raíz gravado u otro inmueble de su propiedad, siempre que haya adecuada proporción entre el valor de éste y el monto del gravamen y que el predio tenga características que aseguren su fácil enajenación
ARTÍCULO 308: NEGOCIACIÓN Y COMPENSACIONES: La Junta de Valorización Municipal procurará adquirir amigablemente por su valor comercial los inmuebles que se requieran para las obras públicas que se realicen. Pero si no llegare a un acuerdo con los propietarios o existieren circunstancias que impidan la transmisión del dominio, procederá a expropiarlos de conformidad con la ley.
El vendedor de una faja o terreno, que a la vez sea deudor de gravamen por causa de la misma obra a la cual está afectada aquella, estará obligada a compensar el precio de la faja contra el valor de su deuda.
Para el pago del saldo del gravamen, cuando sea el caso, el contribuyente seguirá gozando del plazo de que ha venido disfrutando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 del presente Acuerdo. En el evento de que con la construcción de obra pública se causen perjuicios, no será obligatoria la compensación para su reconocimiento, que en todo caso será decidido y autorizado por la Junta de Valorización Municipal.
ARTÍCULO 309: DOCUMENTOS PARA INICIAR NEGOCIACIONES DE INMUEBLES.