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ELEMENTS OF BASIC DESIGN

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10. BASIC DESIGN

10.2 ELEMENTS OF BASIC DESIGN

El negocio arquetípico de la trasmisión inter vivos de la empresa es la compraventa, no sólo por la gran envergadura económica, que por lo general suelen alcanzar estas operaciones, y por su frecuencia (al menos en otros sistemas jurídicos distintos al nuestro), sino también, sobre todo, porque el tradicional esquema contractual básico de la compraventa, como contrato de cambio oneroso por antonomasia, sirve al jurista de paradigma o modelo de

74 Art. 1462. I CC Español. 75 Art. 1463 CC Español. 76 Art. 1279 CC Español.

referencia obligacional para el estudio y solución de importantes problemas comunes a todos los actos inter vivos de la empresa, cualquiera que sea el esquema contractual elegido por las partes en razón al fin perseguido. Así, cuestiones tales como la cesión de créditos, deudas y contratos pendientes de ejecución, y la prohibición de competencia a que queda sujeto el transmitente. La importancia y frecuencia de la compraventa de empresas contrasta, sin embargo con la falta de regulación jurídica general de este contrato. De ahí su proclamada atipicidad.

En el plano doctrinal este contrato es considerado como compraventa especial por razón de su objeto. En efecto la complejidad del objeto de trasmisión se proyecta sobre toda su estructura contractual: la configuración objetiva del tipo negocial, la naturaleza o título de relación que liga al transmitente (y luego al adquirente) con la empresa, la causa y los modos de trasmisión, el contenido obligacional del contrato, e incluso su naturaleza y forma, vienen condicionados por la naturaleza especial del objeto trasmitido.

1) La configuración objetiva del tipo negocial

La configuración del tipo negocial está determinada básica y predominante por la especificidad propia del objeto transmitido: la empresa sólo cuando lo que se trasmite completamente es un conjunto organizado de elementos en funcionamiento con vista a la producción o intermediación de bienes o servicios, esto es, una unidad de explotación económica o unidad productiva, formada por capital y trabajo, y dirigida y organizada por su titular, el empresario transmitente, es así que podrá existir compraventa de empresa. Por el contrario, si lo que se trasmite es una serie de elementos patrimoniales inconexos y desorganizados, o incluso un conjunto patrimonial organizado en situación estática, esto es, sin funcionar o sin

aptitud (técnica, económica o jurídica) para iniciar inmediatamente la actividad, no habrá compraventa de empresa77.

2) Naturaleza o título de la relación que liga al transmitente (y luego al adquirente) con la empresa

El título jurídico que liga al empresario con su empresa no se puede asemejar de un modo absoluto y simplista al que proviene de un derecho real de propiedad sobre la empresa, aun cuando existen hoy elementos normativos que configuran la empresa como objeto unitario de derecho, como tal reclamable por vía de adjudicación o atribución. Pero la naturaleza especialmente compleja de este objeto jurídico empresarial, formados también por elementos inmateriales y relaciones fácticas y jurídicas no susceptibles de dominación jurídica (tales como la organización de la clientela, las expectativas, las relaciones contractuales de trabajo, servicio, crédito, suministro, seguro, banca etc.), nos obliga a hablar de titularidad de la empresa más que de propiedad de la empresa para explicar la naturaleza o titulo de la relación del empresario con su empresa, es decir que el empresario está unido a su empresa por la titularidad que posee de ella. De aquí es que la compraventa de empresa se transmite con cada uno de los elementos y relaciones fácticas y jurídicas que ligan al empresario transmitente con cada uno de los elementos que forman el complejo objeto jurídico empresarial, sin que por ello pierda este su unidad jurídica superior78.

3) La causa y los modos de transmisión

Igualmente, la causa y los modos de trasmisión de la empresa plantean cuestiones jurídicas directamente derivadas de la naturaleza especial y compleja del objeto trasmitido. Así, la empresa se trasmite sobre la base de la unidad de causa negocial (esto es, un único negocio) y a través de una

77 Girón Tena, José, apuntes de Derecho Mercantil, La empresa, Tecnos, 1977- Madrid, 1978. 78 Girón Tena, José, apuntes de Derecho Mercantil, La empresa, Tecnos, 1977- Madrid, 1978.

pluralidad de modos de entrega de los distintos elementos que forman parte de ella, cada uno de los cuales será entregado según su propia ley de circulación79.

4) El contenido obligacional del contrato

La naturaleza especial y compleja de la empresa como objeto de trasmisión impregna también el contenido obligacional del contrato de compraventa, al imponerse al vendedor una conducta más intensa y complicada tanto activa como pasiva. Que la eximida por las clásicas obligaciones de entrega y saneamiento80.

5) Naturaleza

La naturaleza específica mercantil del objeto de venta (la empresa) constituye, cabalmente, el elemento interpretativo fundamental que hace afirmar mayoritariamente a la doctrina respecto de la naturaleza mercantil del contrato de compraventa de empresa. El punto de conexión analógica con los actos de comercio no está en el esquema contractual de la compraventa, sino en la naturaleza especial del objeto de venta: la empresa, como traducción y expresión jurídica de la mercature y de la actividad del comerciante.

6) Forma

La forma del contrato de compraventa de empresa viene determinada, por la naturaleza especial del objeto vendido (la empresa), que es como dije anteriormente la expresión jurídica de la actividad del comerciante, pues si bien, en principio, hay que partir de que este contrato, por su naturaleza mercantil, no está sujeto a formalidad esencial o constitutiva (principio de libertad de forma contractual), se hace preciso reparar en aquella consideración doctrinal que en aras de la seguridad jurídica que merece la

79 Girón Tena, José, apuntes de Derecho Mercantil, La empresa, Tecnos, 1977- Madrid, 1978. 80 Girón Tena, José, apuntes de Derecho Mercantil, La empresa, Tecnos, 1977- Madrid, 1978.

compleja composición objetiva del conjunto empresarial vendido, recomienda a las partes la formalización de este contrato en escritura pública, incluyendo en este el inventario de los elementos que la forman81.

Existen situaciones jurídicas concretas de trasmisión o desplazamiento de la titularidad de la empresa, por actos de adjudicación testamentaria, de adjudicación liquidataria de la sociedad de gananciales, de embargo patrimonial, incluso por actos de fusión y escisión societaria, de aportación de la empresa a la sociedad anónima y a la sociedad de responsabilidad limitada o al matrimonio, y de cesión global de activo y del pasivo, en caso normalmente, de empresa inerte o a desaparecer, en las que tales actos de trasmisión de la empresa, de varia naturaleza y distintos de la compraventa, han de formalizarse solemne y fehaciente como previo fundamento documental para proceder técnicamente a la entrega de los títulos de adquisición, pertenencia o propiedad en favor de los adjudicatarios o adquirientes de la empresa, y para proceder también, en algún caso, a la necesaria inscripción en el registro mercantil de aquellos actos o títulos que acrediten la propiedad de la empresa.

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