• No results found

PRELIMINARY FUNCTIONAL PROGRAMME FOR UNDERGROUND

In document INSTRUCTIONS TO BIDDERS (ITB) (Page 81-90)

Esta Ley reconoce a los músicos nicaragüenses que ellos cuentan con una protección legal puesta a su disposición, que tiene derechos que antes desconocía o como comúnmente los desconoce a pesar de normas existentes.

43 Para muchos cantantes nicaragüense es una Ley desconocida, pocos saben de su existencia e ignoran las Leyes que los protegen, una de las palabras que nos brindó el cantautor nicaragüense Luis Enrique Mejía Godoy, es que debería haber programas para que se conozca esta Ley; también darle publicidad mediante comerciales o inculcar a los niños desde pequeños en las escuela para que sepan que robar las ideas de otros es también un delito. El autor crea la obra musical ya sea con o sin letra y el artista, intérprete o ejecutante es el que ejecuta o interpreta la obra musical sea con letra o sin ella. Referente a la obra, es decir, que la Ley brinda protección a toda creación sea original o derivada, así como también composiciones y obras musicales con o sin letras, para la cual debe mencionarse el género y ritmo de la obra musical y si los fines son de distribución comercial (Art..40 Decreto No 22/2000).

Como antes mencione, el autor se beneficia del derecho moral sobre sus obras y en esta Ley se le reconoce el de paternidad, integridad, divulgación, distribución, arrepentimiento y modificación para que él tenga el permiso de hacer todo lo que la Ley no prohíba.

Los derechos patrimoniales pueden ser ejercido en modalidades, ya sea en el caso de Derecho de reproducción de la obra, se señalaba que puede ser total o parcial, temporal o Permanentemente, además de poder efectuarse a través de cualquier tipo de soporte, para el caso que nos ocupa comprendería la modalidad de reproducción sonora, mediante soportes tales como discos, casetes, etc., así como el derecho de transformación, traducción, adaptación y comunicación al público de la obra musical.

La protección del Derecho de Autor, no solamente está enfocada hacia el aspecto material, en cuanto al patrimonio, sino también retoma la espiritualidad que imprime el autor para plasmar una obra. En ese sentido se observa que el Art. 5, Ley No 312/1996 indica que:

44 Derecho de Autor comprende facultades de carácter moral y patrimonial que confieren al Autor la plena disposición y el Derecho exclusivo de explotación de la obra, sin más limitaciones, que las que establece la Ley.

El Art. 126, Cn. Dice que el Estado es garante, protector y promotor de las creaciones Intelectuales, las artes y las letras y de la Propiedad Intelectual. También se dice que es deber del Estado promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. El Estado apoyará la cultura naciona l en todas sus expresiones, sean de carácter colectivo o de creadores individuales.

El Art. 127 Cn., indica que corresponde al Estado ser facilitador del trabajo creativo del autor a fin de que sus creaciones se hagan efectivas y pueden divulgarse, brindado un rango constitucional a esos Derechos que deben proteger al autor y sus obras.

En el plano internacional, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, se destaca para efectos de la materia de investigación, la protección de obras dramático, musicales, composiciones musicales con o sin letras, ejecuciones de obras musicales, además de obras que resultaren de los arreglos hechas a estas. Debe saberse que las normas establecidas en el Convenio se adoptan por cada país según su realidad socio jurídico.

Según Hermida, (2008):

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, establece muy claro que se considera pública la ejecución o interpretación de una obra, cuando se haga disponible al público, legislación nacional acompañado con el Convenio de Berna protegen al Autor y a su obra de esta forma. En la convención de Roma adopta sin perjuicio de los Derechos reconocidos al Autor, normas que tiene la protección al artista, intérprete o ejecutante, además tiene como objeto regular la aplicación del principio de trato nacional entre los es estados miembros de la convención y el establecimiento del plazo mínimo para protección de los

45 Derechos patrimoniales en materia de los Derechos Conexos, que es de 20 años a partir de la fijación o de la actuación o las emisiones.

Ortega, comenta (2012):

Que existiendo un compromiso para efectuar capacitaciones sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos como parte del tratado no se han realizado, narra Ortega, no hay educación sobre estas Leyes de fundamental importancia.

Así como el cantautor Luís Enrique Mejía Godoy, propone (2012):

Que se imparta en los colegios como una materia, estos Derechos de Autor en deberían de ser de conocimiento para todos los ciudadanos de todo el país, para ser como el aire que respiramos y sea inculcada en la conciencia del ciudadanos desde una edad promedio.

Por causa de la falta de educación sobre estas Leyes que procuran brindar seguridad jurídica al Autor, Artista Intérprete o Ejecutante y a titulares de estos Derechos dentro de las relaciones comerciales que efectúan los ciudadanos de esos estados se desconocen estos Derechos tan importantes que no se están poniendo en práctica

Apartando esta falta de motivación para proponer ciertos proyectos para la divulgación de estos Derechos, queda claro que las intenciones desde las leyes especiales de la materia, así como del conjunto de Tratados y Convenios Internacionales, son las de defender y proteger estos derechos como única función es hacer que se hagan efectivos en su realización.

Un autor, artista intérprete o ejecutante de una obra musical se encuentran ante una violación de sus derechos cuando se vende sus discos musicales ilícitamente, se puede solicitar que concluya la actividad y se le pague por los daños y perjuicios. Existiendo la Oficina Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

46

2.5. Instancias de Gobierno encargadas del Cumplimiento del Derecho de

In document INSTRUCTIONS TO BIDDERS (ITB) (Page 81-90)