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Chapter Two

I. Elements of the Divan : A Background

Hoy día, para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, se requiere de la autorización previa de la CNBV, quien mantiene la facultad discrecional de otorgarla o denegarla. Las autorizaciones no pueden ser transferidas a persona alguna y se refieren a los siguientes tipos de sociedades:

• Las sociedades de inversión de renta variable, primeras en aparecer en el país, cuyas operaciones se realizan con valores y documentos de renta variable y de deuda;

Los inversionistas

• Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda (antes denominadas de renta fija), que operan con valores y documentos exclusivamente de deuda;

• Las sociedades de inversión de capitales, que operan con valores y documentos emitidos por empresas que requieren recursos a largo plazo y cuyas actividades están relacionadas preferentemente con los objetivos de la Planeación Nacional del Desarrollo.

• Las sociedades de inversión de objeto limitado operarán exclusivamente con los Activos Objeto de Inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.

La obligación de organizarse como sociedades anónimas aplica a los cuatro tipos de sociedades.

Por otra parte, las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda pueden, a su vez, ser:

• diversificadas

• especializadas.

Las diversificadas son aquellas que ajustan su régimen de inversión a los límites establecidos mediante disposiciones de carácter general; mientras que las especializadas determinan su propio régimen y lo revelan en el Prospecto de Información al Público Inversionista.

Tanto las sociedades diversificadas como las especializadas pueden también ser tipificadas, si a través de su prospecto se obligan al cumplimiento de un objetivo predominante. En este caso, tales sociedades deben mantener cuando menos el 60% de su activo total en la clase de valores o instrumentos cuyas características sean acordes con dicho objetivo.

A su vez, las sociedades de inversión pueden ser abiertas o cerradas. Las Abiertas, son aquellas que tienen la obligación, en los términos de la LSI y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital

menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra.

Las Cerradas, son aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se tendrían que ajustar para la recompra de sus acciones a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Por otra parte, a partir del mes de enero de 1999, las sociedades de inversión adoptaron una clasificación específica en atención a sus objetivos, horizontes de inversión y composición de sus activos, debiendo revelar dicha clasificación en las carteras de valores, los estados de cuenta y los prospectos de información al público inversionista.

De esta forma, las sociedades de inversión de renta variable pueden ser: indizadas, de largo plazo, de la pequeña y mediana empresa, sectoriales, balanceadas, preponderantemente en deuda y agresivas; mientras que las sociedades de inversión en instrumentos de deuda pueden ser: de mercado de dinero, especializadas, combinadas, en valores sin grado de inversión y agresivas.

Prospecto de Información: Cabe señalar que las sociedades de inversión están obligadas a elaborar un Prospecto de Información al Público Inversionista en el que se detallen las políticas de inversión y diversificación de activos, se advierta sobre los riesgos a los que están expuestas y, en general, se precise toda la información relevante relacionada con sus operaciones. En la Ley se establece que las personas que presten a las sociedades de inversión los servicios de distribución de sus acciones, deben estipular con el público inversionista, por cuenta de éstas, al momento de la celebración del contrato respectivo, los medios a través de los cuales se tendrán para su análisis, consulta y conformidad, los prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones distribuyan y, en su caso, sus modificaciones, acordando al mismo tiempo los hechos o actos que presumir. Con esto se busca asegurar que el inversionista cuente con la información necesaria para su toma de decisiones, en forma previa a la adquisición de acciones de la sociedad de inversión de que se trate.

Los inversionistas Operaciones de la Sociedad de Inversión: Respecto de las operaciones que las sociedades de inversión pueden realizar se estipulan las siguientes:

• Comprar, vender o invertir en Activos Objeto de Inversión de conformidad con el régimen que corresponda de acuerdo al tipo de sociedad.

• Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o, en su caso, prestatarias o prestamistas.

• Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales y cerradas, a menos que sus acciones coticen en bolsa, supuesto en el cual podrán recomprarlas ajustándose para ello al régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores para las sociedades emisoras.

• Comprar o vender acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetas.

• Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y ent idades financieras del exterior.

• Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto.

• Las análogas y conexas que autorice la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Valuación de Acciones: En cuanto a la valuación de las acciones que emiten las sociedades de inversión, a partir de la reforma de la Ley de diciembre de 1992, se cuenta con la posibilidad de que la realicen personas morales independientes que autorice la CNBV. Hasta antes de esta reforma, la valuación podía ser efectuada por instituciones para el depósito de valores, por comités de valuación designados por las sociedades de inversión

mercado de fondos una mayor transparencia en el desarrollo de esta actividad, pudiendo ser ésta efectuada con absoluta autonomía.

Sociedades Operadoras: Finalmente, por lo que corresponde a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, cuyo objeto consiste en la prestación de servicios de administración a éstas, así como los de distribución y recompra de sus acciones; y que al igual que las sociedades de inversión, requieren de la autorización previa de la CNBV, es importante comentar que a partir del mes de agosto de 1993, se dio cabida a las operadoras independientes totalmente desvinculadas de casas de bolsa, instituciones de crédito y sociedades controladoras de grupos financieros. Esta medida constituyó un paso importante para dotar al sector de la autonomía necesaria para hacer más eficiente la toma de decisiones de inversión en beneficio de los intereses del público inversionista.

Asimismo, con la nueva Ley, se posibilita a las sociedades de inversión a contratar los servicios que requiere para su adecuado funcionamiento con distintos prestadores, a diferencia del pasado, en que la sociedad operadora era la que proporcionaba a las sociedades los servicios de administración de activos, distribución de acciones y contables y administrativos. Además, se establece que los servicios de valuación, calificación y proveeduría de precios deben ser proporcionados por terceros independientes autorizados por la CNBV y que tales servicios, incluyendo el de administración de activos, no pueden ser subcontratables.