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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 504/95, ejecución núme- ro 158/97, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alfonso Martínez Santamaría, contra la empresa Cabarga Gar- cía Construcciones- Fernando Cabarga García, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente:

ACUERDO:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letra- do Sr. Otaola en la representación que ostenta contra la providencia del 22 de marzo de 1999, manteniéndose la misma en todos sus extremos.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a contar desde su notificación.

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cabarga García Construcciones en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 27 de mayo de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.528)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 507/97, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de don Ignacio de la Puer- ta Hormaechea, contra la empresa Manuel Villa Urrutia y Gestoría Villa, (José Ignacio Villa Aldecoa), sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Ignacio de la Puerta Hormaechea, contra José Ignacio Villa Aldecoa, que gira en el tráfico como Ges- toría Villa, debo condenar y condeno a esta última a satisfacer a aquél la cantidad de 527.000 pesetas.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el pla- zo de 5 días a contar desde su notificación, debiendo para hacer- lo la demandada ingresar en la cuenta n.o4721000022050797, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida impor- te de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anun- ciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o4721000099050797, que bajo la denominación de recur- sos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 25.000 pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la Gestoría Villa, (José Ignacio Villa Aldecoa), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 2 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.529)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 256/99, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de La Fraternidad (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segu- ridad Social número 166), contra el Instituto Nacional de la Segu- ridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Nictron,

S.A. y Román Santos Izquierdo, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana Fábregas Sasiain en nombre y representación de La Frater- nidad (MATEPSS número 166), contra don Román Izquierdo San- tos, Nictron, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Teso- rería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la empresa demandada, Nictron, S.A., a reintegrar a la mutua demandante la cantidad de 1.900.518 pesetas, declarando la res- ponsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad, en caso de insolvencia empresarial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nictron, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 8 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.599)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 284/98, ejecución núme- ro 12/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Elena Garay Sanz, contra la empresa Maramiz, Sociedad Anónima, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de auto de fecha 10 de marzo de 1999, dictada en el presente procedimiento, solicitada por doña María Elena Garay Sanz.

Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Maramiz, Sociedad Anónima, suficientes para cubrir la cantidad de 4.726.474 pesetas de prin- cipal, la de 472.647 pesetas y 472.647 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

Tercero.—Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judi- cial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del fun- cionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se pro- ceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para reque- rir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

Cuarto.—Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos pre- cisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

Quinto.—Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 5 días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

Sexto.—Adviértase al deudor que puede imponérsele una nue- va obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obliga- ción impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuan- tía puede alcanzar hasta los 3.000.000 de pesetas, por cada día de retraso.

Septimo.—Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garan- tía Salarial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Maramiz, Sociedad Anónima, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.597)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 603/98, ejecución núme- ro 16/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Jacinta Gifre Ruiz, contra la empresa Laister Moda, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos social ordi- nario número 603/98, ejecución número 16/99); y para el pago de 883.354 pesetas de principal, 88.335 pesetas de intereses y 88.335 pesetas, calculadas para costas, se declara insolvente, por aho- ra, al deudor Laister Moda, S.L., sin perjuicio de que pudieran encon- trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.

Conforme: La Magistrada-Juez, doña María José Muñoz Hurtado.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Laister Moda, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.598)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 696/98, ejecución núme- ro 59/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús María Martín Villelabeitia, contra la empresa Viajes Baskotour, S.A, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Jesús María Martín Villelabeitia.

Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Viajes Baskotour, S.A, suficientes para cubrir la cantidad de 667.022 pesetas de principal, la de 66.702 pesetas y 66.702 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. Tercero.—Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judi- cial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del fun- cionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se pro- ceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para reque- rir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

Cuarto.—Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos pre- cisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

Quinto.—Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 5 días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

Sexto.—Adviértase al deudor que puede imponérsele una nue- va obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obliga- ción impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuan- tía puede alcanzar hasta los 3.000.000 de pesetas, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María José Muñoz Hurtado. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Viajes Baskotour, S.A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 16/99, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Fremap (Mutua de Accidentes de Trabajo), contra la empresa Jacinto Florencio González, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Unión Temporal de Empresas Amezola, Recambios y Accesorios Nervión, S.L. y Asepeyo (Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo), sobre accidente, se ha dic- tado lo siguiente:

«Acuerdo rectificar los errores materiales de transcripción y cálculo contenidos en el hecho probado segundo, fundamen- to jurídico noveno, párr. 3.oy fallo de la sentencia dictada en estos autos, en el sentido de señalar que la base de cotización del mes de febrero de 1978 ascendió a 9.308 pesetas (hecho probado segundo), cifrándose la responsabilidad de mutua Asepeyo en la prestación de IPP reconocida al trabajador en la cantidad de 223.392 pesetas y la de Fremap (MATEPSS número 61) en la suma de 7.473.408 pesetas (fundamento jurídico noveno, párr. 3.oy fallo), manteniendo el resto de su contenido en sus pro- pios términos.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Unión Temporal de Empresas Amézola, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 8 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.600)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 743/97, ejecución núme- ro 100/98, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Laura Montero Suáñez y doña Lucrecia Aranda Udaondo, contra la empresa Textil Madrid Bilbao, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto de 4 de junio de 1999.

DISPONGO:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos social ordi- nario número 743/97, ejecución número 100/98); y para el pago de 853.299 pesetas de principal, 85.329 pesetas de intereses y 85.329 pesetas, calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Textil Madrid Bilbao, S.L., sin perjuicio de que pudie- ran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla

Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.

Conforme: La Magistrada-Juez, doña María José Muñoz Hurtado.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Textil Madrid Bilbao, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 4 de junio de 1999.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial

(Núm. 4.603)

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