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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 679/98, ejecución núme- ro 66/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Barrios Gumiel, contra la empresa Inme, S.A., Ricardo Cerdeiriña Pérez y Ramón Arrúe Lozano, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Silva Goti. Auto.—En Bilbao, a 3 de junio de 1999.
Hechos
Primero.—El 29 de enero de 1999, se ha dictado en este pro- cedimiento sentencia por la que se condena a Inme, S.A., a pagar al que seguidamente se indica las cantidades que también se- expresan:
A don Jesús Barrios Gumiel, la cantidad de 2.346.132 pese- tas, en concepto de indemnización, más 238.770 pesetas, por el concepto de salarios, más el 10%, de interés legal por mora, sobre la deuda salarial. Estos últimos se han calculado en 4.745 pesetas.
Segundo.—Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme. Tercero.—Por don Jesús Barrios Gumiel se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.
Razonamientos jurídicos
Primero.—Dispone el artículo 236 de la Ley de Procedimien- to Laboral que luego que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.
Segundo.—Dispone, a su vez, el artículo 921 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil, al que remite el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral anteriormente citado, que, si la sentencia condenase al pago de una cantidad determinada y líquida, se procederá siempre y sin
necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embar- go de sus bienes en la forma y por el orden establecidos en la Ley. Tercero.—Conforme al mismo artículo 921 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil el embargo debe extenderse en el caso de ejecu- ción de cantidades determinadas y líquidas, como la actual, a los intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de la sentencia, hasta que sea totalmente ejecutada y en todo caso a garantizar el pago de las costas, que son a cargo de lo ejecuta- do, conforme a lo dispuesto en el artículo 950 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil; si bien en procedimiento laboral el embargo por el primer concepto no debe exceder, salvo supuestos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas del 10% del principal objeto de ejecución (art. 249 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—También debe tenerse en cuenta, a efectos del embar- go, que el deudor o ejecutado está obligado a efectuar, a reque- rimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las perso- nas que legalmente les representen y cuando se trate de comu- nidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 247-1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Quinto.—Finalmente procede recordar que el Juez encarga- do de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apre- mios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 3.000.000 de pesetas, por cada día de retraso (art. 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación los arts. 33-4 y 50-4 del Código Penal).
Parte dispositiva
Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Jesús Barrios Gumiel.
Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Inme, S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 2.589.647 pesetas de principal, más 466.136 pese- tas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
Tercero.—Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judi- cial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del fun- cionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se pro- ceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para reque- rir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
Cuarto.—Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos pre- cisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
Quinto.—Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 10 días, de no haber abona- do en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus res- pondabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.
Sexto.—Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obli- gación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 3.000.000 de pesetas, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, Representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso. (Art. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla
Mediante recurso de resposición a presentar en este Juzga- do dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don José Antonio González Saiz. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inme, S.A., y su Comité de Empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 3 de junio de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(Núm. 4.606)
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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 802/96, ejecución núme- ro 136/98, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iñaki Goiricelaya Undabarrena, contra la empresa Cepilux Fabri- cación, S.A., Carboline Ibérica, S.A. e Interventores Judiciales de Cepilux Fabricación, S.A., sobre cantidad-ere, se ha dictado lo siguiente:
«Propuesta de providencia de S.S.ala Secretaria Judicial, doña María Cristina Rodríguez Cuesta.—En Bilbao, a 15 de enero de 1999.—Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones y constando en la comunicación recibida de la Hacienda Foral de Bizkaia, correspondiente a la mercantil Carboline Ibérica, S.A., como domicilio de la misma el Paseo de la Castellana, n.o 121 de Madrid, se acuerda remitir nuevos oficios averiguatorios de bienes a Hacien- da, al Ayuntamiento de Madrid y al Registro de la Propiedad que corresponda a la dirección de referencia.
Obrando en autos comunicación del Registro de la Propiedad número 7 de Bilbao, en contestación al oficio averguatorio de bie- nes remitido por este órgano judicial y, vista la relación de cargas que afectan a la finca a que se refiere dicha comunicación, se acuer- da dar traslado de la misma a la parte actora y al Fondo de Garan- tía Salarial, por plazo de 3 días, a fin de que manifiesten a este Juzgado lo que a sus respectivos derechos convenga.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.
Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Alberto Díez Tejedor.— La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma al Comité de Empresa de Carboline Ibérica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 3 de junio de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(Núm. 4.607)
EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 30/99, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Serafina Rico Anca, doña Manuela Anca López y don José Manuel Rico Anca, contra la empresa Munguía Obras y Viviendas, S.L., Batean Refor- mas y Construcciones, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre accidente, se ha dictado lo siguiente:
Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda deduci- da por doña Manuela Anca López, doña María Serafina y don José Manuel Rico Anca frente a Munguía Obras y Servicios, S.L., Bate- an Reformas y Construcciones, S.L., Instituto Nacional de la Segu- ridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a todos ellos de las pretensiones deducidas en su contra y no acce- diendo por tanto ni a la responsabilidad solidaria de ambas empresas ni al incremento del recargo pretendidos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, en legal forma. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autó- noma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Batean Reformas y Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 31 de mayo de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(Núm. 4.608)
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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 309/98, ejecución núme- ro 126/98, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Salvador Mejuto Méndez, contra la empresa Ignacio Díaz del Campo, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Silva Goti. Auto.—En Bilbao, 31 de mayo de 1999.
Hechos
Primero.—Por resolución de fecha 16 de octubre de 1998, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor don Ignacio Díaz del Campo, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y cos- tas, provisionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 193.091 pesetas de principal, más 5.671 pesetas, en concepto de mora, más otras 39.752 pesetas, provisionalmente calculadas, para intereses y costas.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al
pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de eje- cución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la ple- na satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carác- ter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 309/98, ejecución número 126/98); y para el pago de 193.091 pese- tas de principal, más 5.671 pesetas en concepto de mora, más otras 39.752 pesetas, provisionalmente calculadas para intereses y cos- tas, se declara insolvente, por ahora, al deudor don Ignacio Díaz del Campo, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.
Conforme: El Magistrado-Juez, don José Antonio González Saiz.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Igna- cio Díaz del Campo y su Comité de Empresa, en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 31 de mayo de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(Núm. 4.609)