3.5 Testing Machine Tools with Controlled Rotary Axes
3.5.1 The Emergence of Ballbar Tests for Rotary Axis Errors
El combustible irradiado en el reactor de las centrales nucleares de agua ligera se de- posita temporalmente en piscinas de desactivación construidas para tal fin en el re- cinto de la central. En el caso del ciclo cerrado, tras un período de desactivación en es- tas piscinas, los elementos combustibles se transportan a las instalaciones de reprocesado, en las que se recuperan los materiales con potencial energético (uranio y plutonio) separándolos del resto, que se acondicionan debidamente para su posterior gestión como residuo radiactivo. Todos estos productos son retornados al remitente para su utilización o almacenamiento, respectivamente.
En el caso de que el ciclo de combustible sea abierto, opción contemplada en el esce- nario base del PGRR, el combustible irradiado se considera como combustible gastado y tras un período más o menos prolongado de almacenamiento temporal se acondi- ciona para su almacenamiento definitivo en una formación geológica profunda me- diante un sistema de barreras múltiples.
Ante la saturación de la capacidad de las piscinas de desactivación de las centrales, el combustible irradiado también se puede almacenar en seco, envuelto en una atmós- fera de gas inerte, mediante la utilización de diversas tecnologías como contenedores o nichos de hormigón, en instalaciones que pueden construirse en el propio emplaza- miento de las centrales, los denominados Almacenes Temporales Individualizados, ATIs, o en otras independientes que pueden dar servicio a todas o a varias de ellas, como el denominado Almacén Temporal Centralizado, ATC.
En España, se encuentran en operación dos ATIs en los emplazamientos de las centra- les de Trillo y José Cabrera desde 2002 y 2008, respectivamente; en el año 2012 está prevista la entrada en operación de un tercero para la central de Ascó. La estrategia básica del PGRR está centrada en el almacenamiento temporal del combustible irra- diado y Residuos de Alta Actividad, RAA, en un sistema en seco como paso previo a su gestión definitiva. La pieza clave de esta aproximación se basa en disponer de un ATC en 2014, cuyo período operativo sería del orden de unos 60 años.
A instancia del Congreso de los Diputados, el Gobierno aprobó el Real Decreto 775/2006 (Decreto, 2006) mediante el que se constituyó una Comisión Interministe- rial con las funciones de:
‘establecer las condiciones técnicas, ambientales y socioeconómicas que han de reunir los emplazamientos potencialmente candidatos para albergar el ATC, esta- blecer e impulsar los procesos de información y participación pública, desarrollar el procedimiento por el que los municipios interesados puedan optar a ser candi- datos para el emplazamiento y elaborar, para su elevación al Gobierno, una pro- puesta de emplazamientos candidatos, seleccionados entre los municipios intere- sados, en base a las evaluaciones técnicas realizadas sobre su idoneidad y teniendo en cuenta las propuestas que, en su caso, formulen las comunidades autónomas afectadas’.
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía de 23 de diciembre de 2009 (Resolución, 2009) se efectuó la convocatoria pública para la selección de los municipios candidatos a albergar el emplazamiento del ATC y su centro tecnológico asociado. En la reunión de la Comisión Interministerial celebrada el 22 de febrero de 2010 se aprobó la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, estando pen- diente la decisión final.
7. EPÍLOGO
La energía nuclear tuvo en España un desarrollo precoz y satisfactorio, que fomentó el desarrollo científico, tecnológico e industrial del país. Este desarrollo fue interrumpido por el Plan Energético de 1983, en el que se decidió la limitación de la potencia nu- clear, la cancelación de las autorizaciones de construcción de cinco unidades, cuatro de ellas en un estado muy avanzado de construcción y montaje, y se declaró abierto el ciclo del combustible nuclear. La interrupción no ha impedido el desarrollo científi- co, tecnológico e industrial relacionado con la operación segura y fiable del parque nuclear español.
Los sucesivos Gobiernos nacionales han establecido un marco jurídico satisfactorio que incluye un sistema de autorizaciones y sanciones, responsabilidad civil por daños a terceros, planes de emergencia e información pública. Se ha creado el CSN como único organismo independiente y competente en materia de seguridad nuclear y pro- tección contra las radiaciones ionizantes. El Estado español es Parte Contratante de todos y cada uno de los Tratados, Convenciones y Convenios internacionales relacio- nados con el uso de la energía nuclear.
El CSN cumple su función reguladora, en especial desde que se le concedió la potes- tad de emitir instrucciones de obligado cumplimiento. Cumple con su función de vigi- lancia de la seguridad de las instalaciones y la protección radiológica de las personas y del medio ambiente, utilizando modernos sistemas de evaluación y vigilancia de la se- guridad. Cumple su función coercitiva y correctora participando con sus dictámenes preceptivos en el régimen sancionador nacional. El Consejo es miembro activo de to- das las instituciones internacionales relacionadas con la energía nuclear y de todas las instituciones supranacionales nucleares de su ámbito.
Los titulares de las centrales nucleares españolas asumen sus responsabilidades. Las actividades se llevan a cabo de forma coordinada a través del Comité de Energía Nu- clear de UNESA y sus comisiones y Grupos de trabajo. Se ha creado un sistema eficaz de formación del personal de explotación, se han establecido programas sólidos de li- derazgo y mantenimiento de una cultura de seguridad, se recoge y evalúa la experien- cia de explotación propia y ajena para mejorar la seguridad, existe un sistema satis- factorio de protección radiológica y prevención de riesgos laborales, se ha aceptado el régimen de salvaguardias nucleares y la protección física de las instalaciones y han sometido sus instalaciones a la revisión independiente, tanto por el OIEA, como por la Asociación Internacional de Operadores Nucleares, WANO.
La seguridad de cada central nuclear se vigila de forma continuada y se mide median- te índices internacionales, que valoran la fiabilidad de los equipos, las dosis de radia- ción que recibe el personal de explotación, la seguridad laboral, la producción de resi- duos radiactivos, la evacuación de efluentes y la vigilancia radiológica ambiental. Los valores de estos índices son comparables con los de otras centrales nucleares del mis- mo tipo.
Se han establecido las bases jurídicas y las normativas técnicas suficientes para ges- tionar los residuos radiactivos producidos en las centrales nucleares sin que supongan
Central nuclear de Ascó
un riesgo indebido para la salud y seguridad de las generaciones presentes y futuras. No se ha desarrollado todavía el sistema de gestión definitivo de los elementos com- bustibles irradiados, decisión que corresponde al Gobierno; entre tanto, se han creado almacenes temporales individualizados y existe en proyecto un almacén temporal centralizado, en espera de que se decida la naturaleza del ciclo nuclear.
La Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención conjunta sobre Seguridad de
la gestión del combustible gastado y sobre Seguridad de la gestión de desechos radiac- tivos son instrumentos internacionales de gran trascendencia en los que el Estado es-
pañol es Parte Contratante. Aunque no son documentos sancionadores, sino promo- tores, en las reuniones de examen ya celebradas no se han encontrado circunstancias ni incumplimientos de las prescripciones de dichos convenios en las instalaciones y actividades nucleares españolas.
A instancias del Congreso de los Diputados, por parte del CSN se ha realizado un es- tudio epidemiológico, muy amplio y fundado sobre bases científicas sólidas, en torno de las centrales nucleares y las instalaciones del ciclo del combustible, no habiendo encontrado relación alguna entre las dosis potencialmente recibidas por la población y la mortalidad por cáncer.