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4 FINDINGS

4.2 Expressed needs of users of Botswana Health Services regarding care received

4.2.2 Emerging themes from the data (interview transcripts and notes)

SUBVENCIÓN NOMINATIVA CONTEMPLADA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL PROYECTO DE ESTERILIZACIÓN, VACUNACIÓN Y DESPARASITACIÓN DE ANIMALES ABABDONADOS Por medio de la presente Propuesta, el Concejal Delegado de Sanidad, Consumo y Servicios D. Carlos Alcalá Belón, tiene a bien

PROPONER

A la Junta de Gobierno Local, la aprobación de una subvención nominativa a la Asociación de Amigos de Animales Abandonados, TRIPLE A, para la realización del Proyecto de Esterilización, Vacunación y Desparasitación de animales abandonados del Término Municipal de Marbella siendo el importe de la dotación 30.000€. mediante la firma de un convenio de carácter no contractual como establece el art. 4.1d TRLCSP. con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 204.3110.48900 “Asociación de Amigos de Animales Abandonados” del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018. consignado en el capítulo 4, Subvenciones a Organismos sin ánimo de lucro, destinada a la concesión directa prevista en las bases de ejecución para contribuir o coadyuvar a una actividad de utilidad pública.

Para llevar a cabo dicha campaña de esterilización, vacunación y desparasitación de animales abandonados, y paliar el grave problema de abandono de perros y gastos, se hace necesaria la colaboración con la Asociación de Amigos de Animales Abandonados

Triple A, y es por ello la necesidad de la firma de un convenio a través del cual se canaliza el apoyo financiero del Excmo. Ayuntamiento de Marbella para contribuir a una actividad de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa reguladora en materia de subvenciones, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la normativa sectorial que resulte de aplicación.

En cuanto a la necesidad de la utilización de la figura o recurso al convenio, la misma viene justificada por imperativo legal de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 LGS al disponer que “los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”, previsiones que en cuanto a la utilización de la figura del convenio para canalizar subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, son objeto de desarrollo por el art. 65 RLGS.

En relación a la oportunidad del convenio, ha de indicarse que los servicios municipales del Excmo. Ayuntamiento de Marbella son los encargados de la recogida de animales abandonados o perdidos y de depositarlos en las dependencias de la Triple A, institución que a su vez y desde el año 1992 viene realizando una labor de refugio y atención a animales abandonados, dando asistencia sanitaria a aquellos que lo requieran, procediendo a su desparasitación, vacunación y esterilización, para que en caso de que fueran nuevamente abandonados no puedan reproducirse, multiplicando el problema y el riesgo de transmisión de enfermedades incontroladas.

Asimismo, la Asociación de Amigos de Animales Abandonados Triple A, contempla entre sus objetivos la colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Marbella en la defensa y protección de los animales, de forma que la campaña a realizar por dicha asociación tiene como objetivo principal que la población de gastos y perros asilvestrados y salvajes de Marbella vaya reduciendo gradualmente y que estos animales estén en las mejores condiciones sanitarias e higiénicas posibles, así como contribuir al cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, y de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales de Marbella.

Para justificar el carácter no contractual de la firma del convenio y tal y como establece el art. 4.1.d) TRLCSP “los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.”

Que de acuerdo con ello y tal y como se ha dejado señalado con anterioridad el art. 28.1 LGS dispone que “los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”, previsiones que en cuanto a la utilización de la figura del

convenio para canalizar subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, son objeto de desarrollo por el art. 65 RLGS.

Por tanto, de conformidad con tales prescripciones legales cabría entender que queda justificada el carácter no contractual de la actividad de utilidad e interés público a desarrolla en ejecución del convenio que tiene por objeto instrumentar una subvención de carácter nominativo contemplada en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018.

Para la justificación del cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a subvención nominativa es una forma de concesión directa de la subvención, entendiéndose como subvención prevista nominativamente en los Presupuestos según lo dispuesto en el art. 22 LGS aquella en que, al menos, su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto, debiendo quedar su objeto determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración.

Por su parte, el art. 47.1 LRJS define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Añadiendo el art. 48 LRJSP que, cuando el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir con lo previsto en la LGS y en la normativa autonómica de dearrollo que, en su caso resulte aplicable.

A tales efectos, el convenio que se propone entendemos que se ajusta a lo exigido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular al contenido exigido por la misma, con las debidas adaptaciones y particularidades que han de cohonestarse con las exigidas por la normativa de subvenciones, dando cumplimiento a la obligación exigida en el art. 50 de dicha disposición legal a través de la presente memoria, y ello sin perjuicio de los extremos que habrán de ser objeto de informe preceptivo durante su tramitación.

Que la finalidad del presente convenio es canalizar a favor del beneficiario la subvención que figura en el vigente Presupuesto de esta Entidad dentro del crédito consignado en el capítulo 4 Transferencias de Capital con el siguiente literal: “Campaña de esterilización, vacunación y desparasitación de animales abandonados 2.018”, siendo el importe de la dotación de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €), así como establecer las condiciones y compromisos que asume el beneficiario.

El Ayuntamiento de Marbella como municipio de más de 50.000 habitantes es responsable y garante de la prestación de servicios públicos y así viene recogido en el art. 25.2j de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el ámbito de sus competencias debe promover actividades y prestar servicios públicos para garantizar la protección de la salud pública, entre ellos los relativos a la tenencia de

animales que afectan a la salud, a la seguridad y al bienestar de los ciudadanos, así como la salubridad bienestar y seguridad de los animales.

Por consiguiente, se SOLICITA a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento:

En consideración a lo expuesto se propone que previa fiscalización por la Intervención General Municipal se apruebe un gasto por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000€) con imputación al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 204.3110.48900 en el capítulo 4, Subvenciones a Organismos sin ánimo de lucro, destinada a la concesión directa prevista en las bases del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018, para contribuir o coadyuvar a una actividad de utilidad pública a la “Asociación de Amigos de Animales Abandonados” TRIPLE A para el con destino a la realización del Proyecto de Esterilización, Vacunación y Desparasitación de animales abandonados del Término Municipal de Marbella mediante la firma de un convenio de carácter no contractual como establece el art. 4.1d TRLCSP. cuya documentación se acompaña de la memoria justificativa.

Visto el informe emitido por el Sr. Interventor General Municipal, D. José Calvillo Berlanga, de fecha 8 de Junio de 2018, del siguiente tenor literal: