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4. RECENT SITUATION AND DEVELOPMENTS ON LABOUR MARKET, HUMAN CAPITAL AND

4.2. Main international migration trends and characteristics of migrants

4.2.1. International migration flows

4.2.1.5. Emigration flows

aislamiento y sin contaminación, adecuadamente ventilada e iluminada.

Cuando las personas usuarias de los servicios de salud mental sean adultos mayores, los espacios físicos deberán estar libres de barreras arquitectónicas y de fácil acceso en especial para aquellas personas con movilidad reducida.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I al artículo 5 de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos, con la finalidad de incluir que toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido en cualquier forma violación de sus derechos, hagan de su conocimiento a las autoridades estatales y municipales para que éstas puedan realizar las actuaciones pertinentes, presentada por la diputada Erika Cortés Martínez.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, presentada por la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán.

HONORABLE ASAMBLEA: P R E S E N T E

La que suscribe Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con la facultad que me confieren los artículos 42 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, presento a su consideración la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL SEGÚN DO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4, EL ARTÍCULO 8, EL NUMERAL 11, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35, ASÍ COMO EL TERCER PÁRRAFO DEL PRECEPTO LEGAL 39 TODOS ELLOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, MISMA QUE SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para el Derecho la ley es una norma jurídica emanada del Poder Legislativo, con la finalidad de regular la conducta de los gobernados en todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas para su aplicación.

Parte fundamental de la labor Legislativa, la constituye la actualización de las Normas jurídicas, acción fundamental para que el marco legal se encuentre vigente y surta plena aplicación.

Aunque posiblemente para las críticas negativas, la armonización represente un asunto irrelevante, la precisión de la norma resulta imperiosamente necesaria para la correcta aplicación del Ordenamiento Legal de que se trate, recordando que la imperfección de la ley pudiese constituir que esta no se pudiese aplicar, que las entidades involucradas no se sujeten a ella o que simplemente su cumplimiento se vea menoscabado por la misma imprecisión

Tal es el caso que la iniciativa que nos ocupa, obedece a la estricta necesidad de sustituir a la hoy extinta Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, así como, la Auditoria Superior de Fiscalización, perteneciente a este Poder Legislativo, por la reciente creada Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, en el contenido del segundo párrafo del artículo 4, el artículo 8, el numeral 11, el primer párrafo del artículo 35, así como el tercer párrafo del precepto legal 39, todos ellos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, misma transformación que nace por la recién aprobada reforma Constitucional, que impactó de manera directa el contenido de los artículos 32, 40, 84 y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de fortalecimiento del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, la cual

fue aprobada en términos de ley por el Pleno de este Poder en sesión iniciada el día nueve y concluida el día doce de diciembre de dos mil catorce y emitida la declaratoria correspondiente, por la Comisión permanente el día veintiuno de enero de dos mil quince, situación que en términos de la mandatado por la Constitución Estadual en su primer párrafo del artículo 174, la citada reforma, de manera directa forma parte como texto vigente de la Constitución.

Aunado a lo anterior, en términos de lo que dispuso la citada reforma constitucional en sus artículos séptimo y decimo transitorios, en donde se hace constar la extinción de dicha Auditoria Superior de Fiscalización, así como la aclaración de que las menciones que se hagan al extinto Órgano de Fiscalización, se entenderán hechas al hoy Ente Superior de Auditoría y Fiscalización.

Por tal motivo, y con la finalidad de actualizar el marco jurídico en el Estado de Morelos, y realizar un adecuado trabajo legislativo, presento a consideración de esta Asamblea, la iniciativa que armoniza la citada ley, y así dar congruencia en nuestros actos legislativos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la valoración del Pleno del Poder Legislativo la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN