3 Empirical analysis
3.2 Empirical specification
juicio de impugnación de paternidad voluntaria, mientras exista pruebas que puedan comprobar el engaño de la madre?
Cuadro N° 17.- Pregunta 7
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 67%
NO 3 33%
TOTAL 9 100%
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
Gráfico N° 20.- Pregunta 7
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
El 67% de los Jueces y Funcionarios Judiciales, manifestaron de que SI, se debería establecer un tiempo y un procedimiento especial el cual sea rápido y eficaz, cuando se trate de un juicio de impugnación de paternidad voluntaria, ya que se encuentra de por medio los derechos y obligaciones del supuesto padre, que ilegalmente se encuentra determinado por la ley.
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Pregunta 8. ¿Considera usted que al no existir una normativa jurídica para impugnar el reconocimiento voluntario de la paternidad, se estaría brindando una verdadera tutela jurídica y efectiva al presunto padre, como lo determina nuestra Constitución de la Republica.?
Cuadro N° 18.- Pregunta 8
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 100%
NO 0 0%
TOTAL 9 100%
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
Gráfico N° 21.- Pregunta 8
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
El 100% de los Jueces y Funcionarios Judiciales, consideran que el o la reconociente no están protegidos por la Constitución, ya que existe un vacío jurídico el cual permita impugnar el reconocimiento voluntario, más cuando existe pruebas fehacientes sobre el verdadero padre del niño. En la cual la mayor cantidad de estos casos, se ocasionan en las uniones de hecho o padres cuyo estado civil es soltero en el cual no se puede demostrar el adulterio.
125 4.3.- Formulario N° 2.
4.3.1.- Análisis e interpretación de resultados del formulario N° 2.
Encuesta realizada a 20 Funcionarios Judiciales de las Unidades Judiciales Civiles Segunda y Tercera de Ambato, sobre los Juicios de Impugnación del Reconocimiento Voluntario de los hijos.
Estos funcionarios respondieron a la entrevista, más cuando algunos de ellos manifestaron que era un tema muy interesante.
Encuesta dirigida a los Funcionarios de las distintas Unidades Judiciales.
Pregunta 1. ¿Sabe usted lo que es la Impugnación?.
Cuadro N° 19.- Pregunta 1
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 18 90%
NO 2 10%
TOTAL 20 100%
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Gráfico N° 22.- Pregunta 1
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
127
Pregunta 2. ¿Conoce usted, las causales para solicitar la impugnación del reconocimiento de los hijos, contemplado en el Art. 251 del Código Civil?.
Cuadro N° 20.- Pregunta 2
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 85%
NO 3 15%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
Gráfico N° 23.- Pregunta 2
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
El 85% de los Funcionarios Judiciales, dicen conocer las tres formas de impugnar la paternidad o maternidad, siempre y cuando se acoja a una de las causales determinadas en dicho artículo.
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Pregunta 3. ¿Cree usted que en la legislación ecuatoriana existe una norma jurídica que permita impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos?.
Cuadro N° 21.- Pregunta 3
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 20%
NO 16 80%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
Gráfico N° 24.- Pregunta 3
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
El 80% de los Funcionarios Judiciales, dicen que NO existe disposición jurídica que permita impugnar la paternidad voluntaria ya que se sobre entiende que ha existido la voluntad del reconociente, sin considerar el reconocimiento a través del engaño.
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Pregunta 4. ¿Cree usted que se debería fomentar una normativa jurídica que permita Impugnar el reconocimiento voluntario de los hijos, cuando este se produjo por engaño de la mujer.
Cuadro N° 22.- Pregunta 4
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 19 95%
NO 1 5%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
Gráfico N° 25.- Pregunta 4
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
El 95% de los Funcionarios Judiciales, dicen que SI se debería crear una normativa jurídica el cual de la posibilidad de impugnar la paternidad cuando haya méritos suficientes para hacerlo, considerando de que existen casos en la que la madre le reconoce personalmente al padre del niño que no es el verdadero padre, pero ante la ley no lo hace y de esta forma el supuesto padre no puede realizar acción legal alguna.
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Pregunta 5. ¿Cree usted, que en la legislación ecuatoriana se debería fomentar una normativa jurídica que sancione a la mujer que hizo reconocer al supuesto padre voluntariamente a su hijo a través del engaño?
Cuadro N° 23.- Pregunta 5
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 18 90%
NO 2 10%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
Gráfico N° 26.- Pregunta 5
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
El 90% de los Funcionarios Judiciales, dicen que SI se debería sancionar de alguna manera a la madre que dolosamente hace reconocer al hijo de otra persona. Ya que en muchos casos se busca el reconocimiento del padre que no lo es con el fin de tener un estatus social.
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Pregunta 6. ¿Cree usted, que a más de una sanción Civil, se debería sancionar Penalmente, para quien haya afirmado e inscrito la paternidad del hijo, mediante el engaño, cuyo fin es el de satisfacer su condición social?
Cuadro N° 24.- Pregunta 6
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 85%
NO 3 15%
TOTAL 20 100%
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
Gráfico N° 27.- Pregunta 6
Elaborado por: Lilian Angela Celin Tapia
El 85% de los Funcionarios Judiciales, dicen que SI por que no solo importa el rédito económico por los daños morales afectivos causados, pero que debería analizarse también de alguna manera no causar más daño del ya existente al hijo.
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Pregunta 7. Cree usted, que se debería establecer un tiempo y un