2.1 Virtualization
2.1.2 The QEMU Emulator
Como una alternativa para lograr soluciones equitativas en la consecución de intereses
fusionados de partes en conflicto se adoptó la negociación colectiva, la misma que evita que dichos conflictos se expresen de manera violenta.
Según definición por negociación colectiva, que a veces se conoce también como
contratación colectiva, entendemos el proceso que se entabla entre, por una parte, un grupo de
trabajadores, por lo común representado por uno o varios sindicatos y excepcionalmente por delegados, y por la otra uno o varios empleadores, u organizaciones de empleadores, con el fin primordial de fijar las condiciones de trabajo o empleo que se aplicarán en una empresa o sector de actividad. También puede tener como finalidad regular las relaciones entre los propios actores en la negociación colectiva. El resultado esperado de la negociación es la suscripción de un instrumento de regulación colectiva de las condiciones de trabajo, que en América es conocido bajo diversas denominaciones, siendo las más corrientes convención
colectiva de trabajo (Argentina, Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela), contrato colectivo de trabajo (Bolivia, Chile, Ecuador y Paraguay) y convenio colectivo de trabajo (Cuba,
Uruguay y República Dominicana)25.
La negociación colectiva es aplicada y constituye una manera simple de reglamentar el mercado del trabajo, concebido a su vez como el lugar en que se logra un acuerdo entre trabajadores y empleadores acerca las condiciones de trabajo. Un examen detallado, conduce
25
“LA PLANIFICACIÓN SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN PROYECTOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA PAZ”” 40
a poner en tela de juicio su eficacia como fuerza conducente a la paz y a la justicia social. El conjunto de artículos que se presentan a continuación no sólo ponen énfasis en la eficacia relativa de la negociación colectiva si se tiene en cuenta el marco que le imponen la legislación nacional y las autoridades públicas, sino que demuestran claramente hasta qué punto la negociación colectiva está marcada por la historia y la cultura de cada región, país o incluso civilización.
El concepto mismo de negociación colectiva puede ser interpretado de varias maneras. En lo que respecta a su función, ésta suele ser muy diferente según en el nivel en que tenga lugar: empresa, sector, país o región. Para complicar aún más la cosa, el grado de reglamentación jurídica del proceso de negociación colectiva también varía de un país a otro.
El Convenio núm. 9826 establece los principios fundamentales del derecho de sindicación y de negociación colectiva: garantiza la protección que los trabajadores y sus organizaciones precisan contra actos de discriminación antisindical y de injerencia, ya sea por parte de las autoridades públicas o de los empleadores; establece asimismo las obligaciones de los Estados Miembros sobre el respeto y promoción de la libertad sindical y de la negociación colectiva. El convenio no sólo garantiza el derecho de existencia de los sindicatos, sino que también define su esencia y su razón de ser, a saber, negociar con los empleadores “con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, la condiciones de empleo”.
En dicho convenio en el artículo 4 hace referencia lo siguiente:
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de
contratos colectivos, las condiciones de empleo”.27
Esta disposición tiene por lo tanto dos aspectos: las medidas necesarias que deben adoptar
los poderes públicos para fomentar la negociación colectiva y el carácter voluntario de la negociación que supone la independencia de cada una de las partes respecto de la otra y también respecto de las autoridades públicas. El fomento de la negociación colectiva supone evidentemente la presencia de partes en dicha negociación y por consiguiente la designación de la organización o las organizaciones que deba o deban representar a los trabajadores.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LOS PAÍSES ANDINOS
En el caso de los países andinos, vertebran el sistema normativo laboral en torno a la ley, no obstante, en la medida en que la industrialización y el desarrollo avanzaron, y siempre que la situación política lo facilitó, la autonomía colectiva se ha ido abriendo espacios propios que incluso han precedido a veces al desarrollo legal. En general, sin embargo, el reglamentarismo excesivo existente en la región ha restado importancia a la negociación colectiva, no sólo trabando (incluso a veces de forma intencionada) el desarrollo de la libertad sindical, sino provocando un desfase notable entre la norma escrita y la norma aplicada.
Si bien presentan similitudes generales, los cinco países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, han desarrollado modelos de relaciones colectivas muy distintos entre sí y que, en definitiva, presentan un marco variado por las diferencias económicas, sociales e históricas. Sin perjuicio de una orientación u otra, la tendencia legislativa en los cinco países parece inclinarse lentamente a favor de una mayor participación de los actores sociales en la elaboración de la normativa, y así se crean mesas de concertación sobre relaciones laborales (Ecuador), se firman acuerdos tripartitos que propician la reforma del Código de Trabajo (Venezuela) o se gestionan y desarrollan proyectos para mejorar la cultura de relaciones
26
El 8 de junio de 1949, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio núm. 98 en San Francisco que completa el convenio 87, garantiza a los trabajadores el derecho sagrado de constituir sindicatos y afiliarse a los mismos
27
Texto extraído del Convenio 98 – Convenio relativo a la aplicación de los principios de derecho de sindicación y de negociación colectiva
“LA PLANIFICACIÓN SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN PROYECTOS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA PAZ”” 41
laborales (Colombia). En contrapartida, países como el Perú son pioneros en la región andina de la puesta en práctica de la flexibilidad legal28.
Los sindicatos de trabajadores son, en los cinco países, las partes legitimadas para negociar en nombre de los trabajadores, reconocimiento que se extiende expresamente a las federaciones en Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, y a las confederaciones en Bolivia y Venezuela. No obstante, los trabajadores no sindicados pueden, como se vio anteriormente, celebrar convenios en Colombia y en Perú. En Venezuela, a falta de sindicato, en los convenios de empresa pueden negociar colectivamente los representantes expresamente elegidos por la mayoría de trabajadores
El procedimiento de negociación colectiva es similar en su inicio en los cinco países, en cuanto exige la presentación de un pliego de peticiones (en Colombia es también necesario el pliego para iniciar un conflicto colectivo). El contenido mínimo del mismo se fija expresamente en la legislación boliviana y peruana, señalándose en Colombia que el pliego deberá contener peticiones relativas a las condiciones de trabajo. El arbitraje está previsto en los cinco países como forma de solución de conflicto tras no superarse la conciliación. Es obligatorio en Bolivia y Ecuador, y en algunos supuestos (servicios públicos esenciales) en Colombia, Perú y Venezuela, aunque en estos tres países tiene normalmente carácter facultativo.
Es indudable que el legalismo y la intervención condicionan el desarrollo real de la negociación en los cinco países. La fuerza y la presencia de los actores sociales en el panorama colectivo es, asimismo, un factor innegable que permite identificar el verdadero desenvolvimiento de los acuerdos. Con relación a los actores, se observa en los cinco países un desconocimiento creciente de las necesidades prácticas en la preparación del convenio, falta de consulta con las bases y una clara tendencia a la confrontación11 –remarcable históricamente en Bolivia –, especialmente desde la perspectiva de las organizaciones sindicales. Además, las federaciones sindicales no parecen considerar que haya mejorado la confianza mutua de los actores de la negociación, aunque se observa un progreso en la comunicación y la transmisión de información no manipulada y en una óptica hacia la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables (situación que parece repetirse en Venezuela y Ecuador).