IMPLICATIONS FOR PRACTICE
CHAPTER 5: HOW THERAPISTS TALK ABOUT DOMESTIC VIOLENCE AND ABUSE
5.4 Summary of Theme
5.5.3 Sub-theme 2: re-educating ‘perpetrators’
5.5.3.6 Enabling clients to make changes
Decía Ihering que la historia de la pena es la historia de su progresiva abolición, y así ha venido sucediendo a lo largo de la historia, y es un fenómeno apreciable en el mundo occidental, en el que paulatinamente han venido desapareciendo las penas corporales, la pena de muerte, y está cambiando el contenido y la naturaleza de la pena privativa de libertad, que se puede cumplir en régimen de extrema severidad, cuando el penado es internado en centros cerrados, o en régimen de extrema benevolencia cuando el reo cumple la pena no sólo en centros no penitenciarios sino, incluso, con un control lejano y difuso de la Administración.
La pena privativa de libertad pertenece a los tiempos modernos. Es una idea de mediados del siglo XVI y comienzos del siglo XVII la de edificar las "casas de trabajo o casas disciplinarias" para vagabundos o mendigos, que se transformaron en centros para delincuentes, pobres, huérfanos y enfermos a lo largo del siglo XVII. El sistema imperante en estos centros era el de trabajo en común diurno y separación nocturna. En 1777 John Howard publicó su estudio sobre el estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (State of prisons in England and Wales), creando una conciencia que contribuyó a la mejora de las condiciones carcelarias. En Estados Unidos, la Sociedad penitenciaria de Filadelfia, reunida en 1787, consiguió introducir en la prisión de Wallnutstreet un sistema celular de completo aislamiento durante el día y la noche con exclusión del trabajo. Los resultados de este experimento cuáquero fueron desfavorables, sustituyéndose este sistema en 1823 en Auburn por el denominado “silent system”, separación durante la noche y trabajo en común durante el día, en el cual se trata de evitar la relación desmoralizadora de los condenados entre sí, mediante la consigna del
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silencio mantenido con rigor. En 1829, en la “Eastern Penitentiary de Pensilvania”, se aplicó un sistema combinado celular y trabajo forzado.
En 1840, en la prisión de Pentonville (Inglaterra) se impuso el sistema progresivo, que combinaba el sistema celular en un primer grado en el que se mantenía al recluso durante 18 meses, para posteriormente mandarlo a las colonias australianas.
El sistema progresivo inglés, a partir de 1853, en el que se abolió la deportación a Australia, se basaba en la idea de restablecer gradualmente el equilibrio moral del reo y reintegrarle en la sociedad civil, y se componía de los siguientes periodos:
• Prisión celular rigurosa durante nueve meses.
• Trabajo en común en cuatro secciones progresivas (sistema de marcas).
• Libertad condicional con posibilidad de revocación.
En Irlanda, Walter Crofton introdujo una variación en el sistema, consistente en la inclusión de un período previo a la libertad condicional en que el reo residía en un establecimiento intermedio (“intermediate prison”).
Sobre estas ideas descansaba el sistema de los reformatorios de la Prisión de Elmira (Nueva York), con lo que se pretendía la educación para la vida en libertad, que se combinaba con el sistema de la pena indeterminada.
Desde las doctrinas correccionalistas españolas, con Lastres, Cadalso, Concepción Arenal y otros, y en la práctica desde su introducción por el Coronel Montesinos en la Presidio Correccional de Valencia, el régimen penitenciario español era el sistema progresivo, que se caracterizaba por el cumplimiento en distintas fases de la pena de prisión, de manera que la conducta favorable del interno propiciaba su evolución hacia fases de cumplimiento más benignas, pero desde un período inicial en el régimen cerrado más estricto.
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Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.1/1979), el régimen progresivo era el vigente, según el art. 84 del Código Penal de 1944, y constaba de cuatro períodos. "El primero es de observación en régimen celular mixto, de rigor variable, que dura un mínimo de treinta días y que acostumbra a dividirse en dos etapas: una de máximo aislamiento, con prohibición de tabaco, vino y visitas, y otra de mayor libertad, con paseos y ejercicios deportivos. El segundo periodo, denominado de trabajo en comunidad, tiene por objeto promover la actividad laboral de los reclusos, destinados en talleres, granjas o destacamentos, con vida en común, devengo de salarios y cómputo de conducta a los efectos de ascenso a los grados superiores; periodo que dura normalmente hasta que quede extinguida la cuarta parte de la condena y el recluso haya sido suficientemente instruido en primeras letras, elementos de Religión y fundamentos de su oficio. El tercer periodo, de readaptación social, ha de ser ganado por el que estuvo sujeto al anterior mediante su instrucción y buena conducta, destinándoseles a los cargos auxiliares más ventajosos y de mayor confianza, incluso los de servicio exterior, con otras ventajas del régimen. El cuarto y último período está constituido por la libertad condicional".
Decía Quintano Ripollés que las ventajas teóricas de los sistemas progresivos y aun los de la experiencia más atrevida de los reformatorios americanos, no deben hacer perder de vista los riesgos de la generalización y las necesidades del examen individual en cada caso; por lo que los estudios más recientes en la materia aconsejan una primera selección de detenidos y un estudio más detallado posible de su personalidad antes de decidir el tratamiento a seguir, que jamás debe ser apriorístico. Con lo que ha venido a reconocerse la decisiva importancia de la individualización.