• No results found

5. IN THE ISOLATION TANK

5.4 How to end a sonata

En los orígenes del sistema constitucional contemporáneo resultan asimismo influyentes sobre las ideas filosóficas y políticas de su tiempo diversas obras de pensadores y políticos sobre el sistema parlamentario y constitucional inglés. En tal sentido debemos considerar la obra de Sir William Blackstone (1723-1780), jurista inglés, juez y político conservador conocido sobretodo por su obra “Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra”145. Blackstone renuncia a su práctica como abogado convirtiéndose en profesor de Derecho Inglés.

En febrero de 1766, Blackstone publicaría el primer volumen de los Comentarios sobre las Leyes de Inglaterra, considerada su obra maestra, con la idea de presentar una visión completa del Derecho Inglés, que sería realizada en 4 volúmenes. Esta obra habría de tener gran influencia en los padres de la Independencia de los Estados Unidos concretamente en en John Marshall, James Wilson, John Jay, John Adams, James Kent y Abraham Lincoln.

Otro de los más significativos teóricos es Jean Luis de Lolme, teórico político suizo nacido en Ginebra y convertido después en súbdito británico cuya principal obra sería “La Constitución de

144

Burke, Edmund. Reflexiones sobre la revolución en Francia. Alianza Editorial. 2003

145

Inglaterra” (1771) en la que aboga por una forma de gobierno constitucional equilibrando las ideas de la monarquía, la aristocracia y la democracia146.

Lolme elogia a los elementos de la democracia representativa y se opone a la teoría más radical de la monarquía radical directa defendida por Rousseau. Ensalza el gobierno británico, ya que en su opinión la constitución no escrita de este gobierno encarnaba el ideal de gobierno equilibrado mejor que cualquier otro gobierno de la época. Su obra influyó también en los redactores de la Constitución de los Estados Unidos fundamentalmente en John Adams que consideró el libro de Jean Luis de Lolme uno de los más importantes sobre el constitucionalismo.

Esta obra sería traducida del inglés al español por Juan de la Dehesa, Catedrático de Derecho Español en la Universidad de Alcalá de Henares y publicada en Oviedo en 1812147.

Cabe por último hacer tan solo una referencia puesto que en otro apartado lo hablaremos con más detalle sobre la exposición que del sistema político británico realizaría Montesquieu en su famosa obra “De l´Esprit des Lois” (1748) interpretando la Constitución Británica de acuerdo con la doctrina de la monarquía mixta y equilibrada tomada directamente de Locke. Esta obra tuvo una enorme resonancia en la España de finales del siglo XVIII y consecuentemente en los constituyentes liberales de Cádiz.

Importa destacar como consideración previa es la prefencia que finalmente tendrán los constitucionalistas españoles y concretamente los liberales, de las soluciones que ofrece la experiencia constitucional

146

De Lolme, Jean-Louis (David Lieberman, ed. and introduction), The

Constitution of England. Indianapolis, IN: Liberty Fund, 2007. 147

Juan de la Dehesa, Jurista liberal asturiano fue Fiscal de la Audiencia y ministro de Gracia y Justicia durante la regencia de María Cristina de Borbón- Dos Sicilias entre febrero y junio de 1835. Senador vitalicio en 1837.

inglesa preferida por algunos liberales ya desde las Cortes de Cadiz a la experiencia constitucional generada por la Revolucion Francesa.

Sin duda aquí habría que aludir a la importante labor que desarrollo Lord Holland y que como señalaremos influyo muy directamente en Jovellanos, desde un primer momento a este efecto recordemos una de los cartas de Jovellanos enormemente expresiva pues en ella se detecta la influencia de Lord Holland en la propia realización de las Cortes.

“Sus cartas del 14 y 14 me han llegado hoy aquí. No se le puede decir cuánto gusto me han dado. La confianza tan cariñosa que usted tiene en mí, ¿cómo la puedo pagar? Créame usted que me llena de reconocimiento, y aunque no estuviese tan lisonjeado de esta prueba de su amistad. Muchísimo gusto hubiera tenido en viendo sus dictámenes sobre las Cortes. Es cierto que la convocación de ellas (acomoda das a las luces del siglo y a los muchos mudamientos que se han hecho desde el siglo dieciséis, y muy aumentadas en el número de sus vocales) parece el medio más cómodo para sacar a ustedes y al país de las muchas dificultades con que (además de enemigos) están rodeados; y aún no estoy enteramente persuadido que la cercanía de estotros disminuya algo del peligro o de la necesidad del remedio.”148

Pero lo importante en este punto, como veremos es el posterior predominio del modelo inglés que supera la influencia constitucional francesa revolucionaria y napoleónica pero que será superada ya en la misma Francia por la doctrina constitucional francesa postnapoleonica caracterizada por su indisimulada anglofilia.

Esta es la realidad que se constata en aquellas figuras exiliadas en Inglaterra tras la vuelta de Fernando VII en 1714 cuando asumen el utilitarismo de Bentham y sobre todo el conocimiento real de un

148

Cartas a lord Holland sobre la forma de reunión de las Cortes de Cádiz Gaspar Melchor de Jovellanos ArribaAbajo De lord Holland a Jovellanos. Jerez de la Frontera, 17 de abril de 1809.

sistema constitucional que no acude a la soberanía nacional si no que se fundamenta en la soberanía del Parlamento.

1.3 Fundamentos filosóficos y jurídicos de la Revolución